REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 29 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.

CAUSA Nº: E1-2587

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO” realizada por el penado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.012.523, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 5 bis, San Pedro, Coloncito, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
El ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO , fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en el punto de control fijo de Peracal, el día 18 de febrero de 2004, en horas de la tarde, cuando hizo acto de presencia en esa alcabala a bordo de un vehículo de uso colectivo conocido como taxi, perteneciente a la línea Venezuela, placas AH-517C, marca Chevrolet, color blanco, año 1982, conducido por un ciudadano de nombre José Antonio Jaimes Ángel, el penado transportaba dentro del vehículo antes mencionado, como pertenencias personales una maleta, que al ser debidamente inspeccionada y luego de que le preguntaron si portaba algún tipo de objeto de tenencia prohibida, pudieron constatar que la misma contenía un doble fondo donde se encontraba una sustancia de olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a experticia mediante la prueba de campo denominada Narcotex, resulto ser positiva para COCAÍNA, repostando como peso bruto al maleta siete kilos con ochocientos gramos.
En fecha 09 de Febrero de 2006, ante la contundencia de las pruebas LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, y lo condenó a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Oficio Nº 3609, de fecha 21 de Agosto del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho, Informe Técnico para medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, efectuado al penado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, acta de compromiso, constancia de Visita Domiciliaria, Acta de Compromiso Laboral, Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta.

2.- Informe Evaluativo, practicado al penado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de Agosto de 2006, el cual señala entre otras cosas que se pronuncia de manera “...DESFAVORABLE”.

3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Carmona Suárez Susana Elena, apoyo familiar del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO.
• Velar porque LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

4.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 08 de Mayo del año 2006; donde dictamina que LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, “...DESDE SU INGRESO HASTA LA PRESENTE FECHA A MANTENIDO UN COMPORTAMIENTO ACEPTABLE APEGADO AL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO MOTIVO POR EL CUAL EMITIERON POR UNANIMIDAD PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE PARA OPTAR A LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL”.

5.- Constancia de Conducta del penado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, emitida por el director del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 08 de Mayo de 2006.

6.- Certificado de Antecedentes Penales de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, de fecha 12 de Abril del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira en fecha 16/02/2006 a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión como autor responsable de (l-los) delito (s): TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ART.31 LOCTICSEP.”

7.- Acta de Compromiso de Apoyo Laboral, suscrita por el ciudadano GARCÍA MALDONADO JONNY JAVIER, así como Visita laboral realizada por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal en fecha 21 de marzo del año 2006, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenida el día 18 de Febrero de 2012 (18-02-2004), hasta el día de hoy 29 de Agosto del año 2006 (29-08-2006), por lo que lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los OCHO (08) AÑOS de Prisión a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que “...Fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira en fecha 16/02/2006 a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión como autor responsable de (l-los) delito (s): TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ART.31 LOCTICSEP.”, en consecuencia, esta Juzgadora considera que el mencionado ciudadano no posee antecedentes por condenas anteriores por la que solicita el beneficio de Destacamento de Trabajo, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERA: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTA: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
Ahora bien, el Informe Evaluativo atinente al penado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, practicado en fecha 10 de AGOSTO de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Deseos De obtener beneficio económico de fácil acceso, impunidad de hechos delictivos previos, impulsividad, visión de consecuencias futuras ausentes, son aspectos determinantes para la realización del hecho ilícito. Pronóstico: El Equipo Técnico luego de realizar evaluación psico-social considera que en el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO aún prevalecen elementos de personalidad distorsionados que predominaron en la consumación del hecho delictivo, por otra parte destaca su condición de transitabilidad por este país al cometer el hecho punible; factores que ponen en riesgo el objetivo de la medida de Destacamento de Trabajo, por lo que se sugiere someterse a tratamiento y orientación y así observar los cambios que le permitan optar a la siguiente medida de prelibertad, por estas razones se emite pronóstico DESFAVORABLE”. Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.

Dada la concurrencia de los requisitos para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo y al observar el incumplimiento de uno de estos, se hace innecesario pasar a analizar las restantes exigencias contenidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ DELGADO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “DESTACAMENTO DE TRABAJO” a que aspira el penado.

En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.