REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 28 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2570
Ref.: Auto que decide solicitud de “Medida Humanitaria”.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA”, impetrada por el abogado Raulinson Reaño, en su condición de defensor privado del penado ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-928.241, nacido en fecha 14-02-1933, edad 73, viudo, de profesión u oficio jubilado de CANTV, residenciado en la vía Cueva el Oso, diagonal al Hospital Militar, Quinta Santísima Trinidad, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por ante este Tribunal.
II
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos por los cuales se lleva la presente causa penal se refieren a los acontecidos en fecha 25-08-2005, cuando en horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose de servicio en la estación Campo Barinas, fueron notificados por una adolescente, quien les indico que en la calle cancha se oyeron varias detonaciones de arma de fuego, procediendo de inmediato a trasladarse al lugar, al llegar al sitio indicado localizaron dentro de una vivienda sin número, acostada en una hamaca de color verde claro a una ciudadana que presentaba una herida al lado derecho de la cabeza, y una ciudadana de nombre María Teresa Villamizar, progenitora de la víctima y su hermana Nancy Villamizar, quien informaron que un ciudadano de nombre Ángel Valentín Pulido, se acercó a la hamaca donde se encontraba la adolescente Alix Teresa Rángel de Pulido, y sin mediar palabras le efectuó un disparo en la frente, una vez cometido el hecho el agresor intento darse a la fuga, abandonando el arma de fuego en el lugar, procediendo a retener el arma, trasladando a ambas víctimas al Hospital del Cantón, Estado Barinas, quienes al ser atendidos por el médico de guardia, le diagnostico a la adolescente una herida de bala con entrada y salida, y a él ciudadano le diagnostico herida de bala en la parte frontal, siendo remitidos de emergencia al hospital Central de San Cristóbal, donde la adolescente una vez que ingresó falleció y el ciudadano fue trasladado al Centro Clínico San Cristóbal.
En fecha 03 de Febrero del año 2006, ante la contundencia de las pruebas ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, admite los hechos para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir una pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 406, ordinal 3º, literal “a”, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, de fecha 17 de Marzo del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 1RO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA- SAN CRISTÓBAL de fecha: 03/02/2006, fue condenado a : ARRESTO por el lapso de: 4 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delitos (s): HOMICIDIO CALIFICADO, ART. 408 DEL C.P. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ART. 278 C.P.”.
2.- Oficio Nº 9700-1645238, de fecha 22 de agosto del año 2006, procedente de la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por el médico forense Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, Dr. Miguel A. Pinto A., recibido ante este Tribunal en fecha 24 de agosto de 2006, donde remite a este despacho Examen Médico Legal del penado ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El penado ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, según consta en sentencia definitiva de fecha 03 de Febrero del año 2006, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Arresto, por la comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 406, ordinal 3º, literal “a”, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondiente, en virtud de haberse acogido al procedimiento Especial de Admisión de Hechos.
En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal ha verificado que el penado en cuestión fue sometido a detención domiciliaria desde la fecha de su detención 25 de Agosto de 2005 (25-08-2005), hasta el día 03 de febrero de 2006 (03-02-2006), fecha en que fue ordenada su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente hasta el día de hoy, por lo que lleva cumplido privado de su libertad el tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS.
Al tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica este certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 1RO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA- SAN CRISTÓBAL de fecha: 03/02/2006, fue condenado a : ARRESTO por el lapso de: 4 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delitos (s): HOMICIDIO CALIFICADO, ART. 408 DEL C.P. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ART. 278 C.P.”.
Según voces del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar MEDIDA HUMANITARIA deben concurrir varias circunstancias a saber:
“Artículo 503: Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un medico especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
PRIMERA: “MEDIDA HUMANITARIA: PROCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL EN CASO DE QUE EL PENADO PADEZCA UNA ENFERMEDAD GRAVE O EN FASE TERMINAL”. En el presente caso considera este Tribunal, el informe médico forense suscrito por el Dr. Miguel A. Pinto A., adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira (folio 320), del cual se desprende expresamente:
“AL EXAMEN MEDICO LEGAL DE HOY SE APRECIA:
.-PACIENTE MASCULINO DE 74 AÑOS. AFEBRIL, HIDRATADO, CONSIENTE, ORIENTADO CON DIAGNOSTICO DE:
A.- OTOMASTOIDITIS DERECHA.-
B.-SINUSOPATIA ETMOIDOMAXILAR DERECHA.-
C.- HIPOACUSIA DERECHA.-
D.- SÍNDROME COCLEO LABERINTICO
.- ENFERMEDADES CRÓNICAS QUE AMERITAN TRATAMIENTOS MÉDICOS CONTINUOS Y PERMANENTES Y CUIDADOS ESPECIALES.”
Por lo que se desprende claramente que las condiciones de salud del penado ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, son bastante delicadas, toda vez que el informe referido aluce a que él mismo padece enfermedades crónicas (graves), que ameritan tratamientos médicos continuos y permanentes y cuidados especiales, por lo que esta Juzgadora considera que su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, traería un desmejoramiento progresivo a la salud del ciudadano ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, y teniendo en cuenta que la Salud es un derecho social fundamental, por lo que es obligación del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), aunado a lo establecido en el artículo 46 numeral 2º ejusdem, que establece que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; se tiene entonces lleno éste requisito para que proceda la Medida Humanitaria.
SEGUNDA: “QUE EXISTA... DIAGNOSTICO DE UN MEDICO ESPECIALISTA, DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR EL MÉDICO FORENSE”. En fecha 24 de agosto de 2006, este Tribunal recibió el informe médico forense suscrito por el Dr. Miguel A. Pinto A., adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira (folio 320), del cual se desprende expresamente, que penado ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, padece de las siguientes enfermedades “A.- OTOMASTOIDITIS DERECHA.- B.-SINUSOPATIA ETMOIDOMAXILAR DERECHA.- C.- HIPOACUSIA DERECHA.- D.- SÍNDROME COCLEO LABERINTICO.- ENFERMEDADES CRÓNICAS QUE AMERITAN TRATAMIENTOS MÉDICOS CONTINUOS Y PERMANENTES Y CUIDADOS ESPECIALES.”, diagnosticadas por un especialista como en efecto lo están en este caso ya indicadas.
Estando llenos los extremos de ley exigidos para la procedencia de la Medida Humanitaria, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en mérito de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR LA MEDIDA HUMANITARIA impetrada por penado ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la MEDIDA HUMANITARIA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA. A lo cual se le impone:
1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. Someterse a tratamiento médico que sea necesario, para lograr su curación.
3. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, quien informará al Tribunal regularmente una (01) vez al mes, sobre las condiciones de salud del penado ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA, debiendo presentar constancia medica original, debidamente expedida por el médico tratante y se responsabilizará con el Tribunal mediante acta que se levantará al efecto, todo ello para poder el Tribunal tener control del estado de salud del mismo.
4. No salir de su casa de habitación, la cual quedará establecida en el acta que se levante con la persona que se obliga con el Tribunal al cumplimiento de la condición antes mencionada, quien se encargará de su custodia y no podrá salir de allí sin la compañía de la persona comprometida, salvo que sea necesario para acudir a las consultas médicas, con la obligación de regresar nuevamente a su lugar de habitación.
5. El familiar o pariente que se encargue de su custodia, queda obligado a indicar al tribunal cualquier irregularidad que se presente con el penado ÁNGEL VALENTÍN PULIDO URBINA.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado, por ante la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal.
7. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
TERCERO: El lapso de duración al cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es el que le queda por cumplir de la pena impuesta, es decir, el día 25 de Agosto de 2009.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo No. 03 al Sistema Penitenciario del Estado Táchira a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba.
En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.
San Cristóbal, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º
BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº ____/2006
El ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al (la) ciudadano(a):
Apellidos y Nombres: PULIDO URBINA ÁNGEL VALENTÍN, de Nacionalidad: Venezolano; Natural de: San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha: catorce (14) de Febrero de 1.933, Edad: 73 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-928.241, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Jubilado, residenciado en: Vía Cueva del Oso, diagonal al Hospital Militar, Quinta Santísima Trinidad, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Quien figura como penado en el Expediente Penal N°: 1E-2570; Por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (calificación fiscal).
En Perjuicio de: Alix Teresa Rancel de Pulido. Fecha de Ocurrencia: 27-08-2005.-
MOTIVO DE LA EXCARCELACIÓN: SE OTORGÓ EL BENEFICIO DE MEDIDA HUMANITARIA.
TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA ENCARCELACIÓN: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FECHA 03-02-2006, SEGÚN BOLETA DE ENCARCELACIÓN N° 88/2006.-
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO. Causa N°: 1C-6492/2005.-
OBSERVACIONES: Ninguna.
EL(la) JUEZ(a),
Abog. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero en función de Ejecución.
LFA/ mmcc
2006-08-28
Causa Nº 1E-2570