REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 22 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2642

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 15.487.117 y domiciliado en la calle séptima, No. 16 A-47, Loma de Bolívar, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 23 de abril del año 2006, funcionarios adscritos al Punto de Control fijo de la Peracal de la Guardia Nacional de Venezuela, observaron arribar un vehículo Marca Chevrolet, modelo Caprice, color Gris con azul, placa ADI-301, el cual venía conducido por el ciudadano Campo Elias Muñoz Orozco, y le indicaron a los pasajeros pasar a la zona de requisa y en presencia de testigos, procedieron a revisar el equipaje del ciudadano LUIS LEÓN GARRO TRUJILLO, en la que se encontró un olor fuerte y penetrante, que al aplicarle la prueba de orientación Narcot-tes, la misma dio coloración verde, positivo para heroína, asimismo se le practicó revisión a la maleta que portaba el ciudadano JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, dentro de la maleta también se encontró una sustancia de olor fuerte y penetrante a la cual se le practicó prueba de ensayo y orientación Narcot-Tes dando positivo para Heroína.
En calenda 04 de Abril de 2006, se celebró por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, la respectiva audiencia y vista la contundencia de las pruebas, el penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, admitió los hechos por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole en consecuencia la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Por auto interlocutorio de fecha 14 de Julio de 2006, este Tribunal negó la Libertad del Penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, para que tramitará el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, por interpretación contraria del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, de fecha 12 de Julio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo. Táchira a cumplir la pena de dos (02) años, y ocho (08) meses de Prisión de fecha 20/04/2006, como autor responsable de (l-los) delito(s): FACILITADOR EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31° LOCTISEP”.
2.- Informe Psico Social del penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, de fecha 03 de Agosto del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite pronunciamiento “FAVORABLE”.
3.- Constancia de Residencia expedida por la Registradora Civil Municipal de Santa Ana del Municipio Córdoba, Estado Táchira, en el que hace constar que el penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, reside en la carrera 07 entre calles 11 y 12, Apto. 1, Barrio Las Mercedes, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
4.- Oferta de Trabajo, emitida por el ciudadano José Gregorio Méndez, en su carácter de presidente de la “PANADERÍA Y PASTELERÍA REY DE REYES C.A.”, en donde hace oferta de trabajo al penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, para que labore como ayudante de panadería y pastelería, anexa copia del Registro de Comercio.
5.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Yeni Paola Izaquita Correa, apoyo familiar del penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO donde se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO.
• Velar porque JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
6.- Sentencia anticipada por Admisión de Hechos, de fecha 04 de Abril de 2006, que se celebró por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, la respectiva audiencia y vista la contundencia de las pruebas, el penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, admitió los hechos por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole en consecuencia la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
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IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 03 de agosto de 2006, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Debilitamiento de sus valores y bases morales, deseos de gratificación económica de fácil acceso, influencia de familiar, pensamientos de impunidad y burla de las autoridades venezolanas. Pronóstico: Las condiciones de vida y personalidad del referido ciudadano permite al Equipo Técnico determinar que reúne condiciones mínimas para incorporarse al medio social, desfavoreciendo su arraigo fuera del País; no obstante hay manifiesto compromiso por parte del penado y de su apoyo (pareja) para residenciarse en San Cristóbal y cumplir con el tiempo que resta de su pena en la medida solicitada, planteamiento factible por su apego a las normas y respeto a la autoridad, razones por la que se emite opinión FAVORABLE”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, certifica que “...Fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo. Táchira a cumplir la pena de dos (02) años, y ocho (08) meses de Prisión de fecha 20/04/2006, como autor responsable de (l-los) delito(s): FACILITADOR EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31° LOCTISEP”, lo que demuestra la carencia de antecedentes penales, por lo cual la condenada señalada en dicho registro la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el ciudadano JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO,no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Oferta de Trabajo, emitida por el ciudadano José Gregorio Méndez, en su carácter de presidente de la “PANADERÍA Y PASTELERÍA REY DE REYES C.A.”, en donde hace oferta de trabajo al penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, para que labore como ayudante de panadería y pastelería, anexa copia del Registro de Comercio; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente se observa que se presenta una oferta de trabajo efectivamente sólida, toda vez que existe un registro de comercio del establecimiento donde el penado va a trabajar, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no

existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, aunado al hecho que consta en el expediente Constancia de Conducta emitida por el director del Centro Penitenciario de Occidente, que señala que e penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, durante su tiempo de reclusión ha tenido BUENA CONDUCTA intramuros, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JORGE DE JESÚS GARRO TRUJILLO. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Donar un mercado por el lapso de un (01) año cada dos (02) meses, a la Fundación para la Vida (FUNDAVIDA), ubicada en la Urbanización altos de Paramillo, calle principal Toica, cuadra y media mas arriba del ambulatorio, el cual queda frente a un taller mecánico, teléfono No. 0276-3571756, debiendo consignar constancia de dicha donación a este Tribunal, a fin de verificar el cumplimiento de las misma.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 22 de AGOSTO de 2008 (22-08-2008).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.

Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.
San Cristóbal, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º
BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº _____/2006

El ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana del Estado Táchira, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al (la) ciudadano(a):

Apellidos y Nombres: GARRO TRUJILLO JORGE DE JESÚS, de Nacionalidad: Colombiana; Natural de: Urrao, Departamento de Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha: Veintiocho (28) de Marzo de 1.972, Edad: 34 años de edad; Titular de la Cédula de Ciudadanía N°: C.C.-15.487.117, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero-Agricultor, residenciado en: Finca la Hermosa en Río Negro, Antoquía Colombia. Quien figura como acusado en el Expediente Penal N°: 1E-2642; Por la comisión del delito de: FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En Perjuicio de: Estado Venezolano.

MOTIVO DE LA EXCARCELACIÓN: SE OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.

TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA ENCARCELACIÓN: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA. SEGÚN BOLETA DE ENCARCELACIÓN No. 74-. Delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Causa N°: SP11-P-2005-000795.-

OBSERVACIONES: NINGUNA.

EL(la) JUEZ(a),


Abog. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero en función de Ejecución.

LFA/ mmcc
2006-08-22
Causa Nº 1E-2642