REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DR VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 7 de Agosto de 2.006
195° y 146°
Procede este tribuna! a resolver la solicitud hecha por el Defensor Público Penal abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DELGADO, donde solicita se amplíe las presentaciones impuesta a su defendido TORRES ARUN FERNANDO y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 08 de mayo de 2003, se realiza la presentación física ante el Tribunal de Control Número 5 de esta Circunscripción Penal, del ciudadano TORRES ARUN FERNANDO, solicitando le sea decretada la Flagrancia en la aprehensión, se aplique el procedimiento requerido en la audiencia, y le sea decretada un Medida de coerción personal, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 06 de mayo de 2003. (Folio 10)
En fecha 09 de mayo de 2003, se realiza la audiencia de Calificación de flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano TORRES ARUN FERNANDO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DB GUERRA y REISTRNCIA A LA AUTORIDAD, en la que el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 5 de esta circunscripción Penal resolvió Calificar la flagrancia en la aprehensión del ciudadano TORRES ARUN FERNANDO, por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, porte ilícito de amia y robo agravado, desestimando la calificación de flagrancia del mencionado ciudadano por la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, por no cumplirse los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado TORRES ARUN FERNANDO, se acordó remitir la causa a la Fiscalía Tercera- (Folios 10-24)
En fecha 6 de junio de 2003, la fiscal Tercera del Ministerio Público REINA EL1ZABETH ZAMBRANO PÉREZ, presenta acusación contra el ciudadano TORRES ARUN FERNANDO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DI-: FUEGO previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal. (Folio 76-78)
En fecha 23 de julio de 2003 se realiza la Audiencia Preliminar en la que el tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano TORRES ARUN FERNANDO, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, legales y pertinentes, se ordena la apertura del juicio oral y público, se niega la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado TORRES ARUN FERNANDO. (Folios 115-118)
En fecha 22 de Agosto de 2003, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se avocó al conocimiento de la presente cusa. (Folio 167)
En fecha 02 de septiembre de 2003, se niega Medida Cautelar al ciudadano TORRES ARUN FERNANDO y se mantiene la Medida Privativa de Libertad. (Folio 171-172)
En fecha 03 de febrero de 2004 se revisa la medida según escrito presentado en fecha 29 de enero de 2004 acordando este juzgado negar la solicitud de sustitución por una menos gravosa(Folios 186-188)
En fecha 05 de marzo de 2004. este tribunal procede a asumirla competencia y en
consecuencia a constituirse unipersonalmente para la celebración del juicio oral y público fijándolo para el día 26 de julio de 2004.
En fechas 26 de julio de 2004, 02 de diciembre de 2004, 27 de enero de 2005. 30 de marzo de 2005, 22 de abril de 2005, días fijados para la celebración del juicio Oral y Público, los mismos no fue posible realizarlos.
En fecha 19 de mayo de 2005 se revisa solicitud de revisión de medida a favor del
ciudadano TORRES ARUN FERNANDO, resolviendo este juzgado Negar la sustitución de la medida de coerción personal dictada a dicho ciudadano. (Folio 330-336)
En fecha 31 de mayo de 2005 en virtud de que el ciudadano Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía fue designado Juez de este Tribunal se Avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de junio de 2005 este juzgado resuelve la solicitud de cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor del acusado TORRES ARÜN FERNANDO, negando la misma.
En fecha 26 de Julio de 2.005, este Tribunal, previa solicitud de la defensa revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado TORRES ARUN FERNANDO, otorgándole medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, con la obligación de presentarse cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 20 de junio de 2-006, se recibió escrito del Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DELGADO, quien solicita a este Despacho la ampliación de las presentaciones impuestas a su defendido de cada quince días a cada treinta días, ya que el mismo a cumplido fielmente con las mismas.
En fecha 28 de junio de 2.006 mediante oficio No 2286 se solicitó a la oficina de
alguacilazgo información sobre el régimen de presentaciones impuesto al acusado TORRES ARUN FERNANDO. En fecha 7 de Julio de 2.006 se recibió oficio No 1535-06, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual informan sobre las presentaciones del acusado TORRES ARUN FERNANDO, y donde se observa que el mismo ha cumplido con las mismas.
Considera esta Juzgadora que las condiciones y circunstancias bajo fas cuales se decretó la Medida Sustitutiva de Libertad en fecha 26-07-2.005, han sido cumplidas por el imputado; siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa; y en consecuencia acuerda ampliar el lapso de presentaciones de UNA VEZ AL MES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribuna] Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
ÚNICO: AMPLIAR LAS PRESENTACIONES AL ACUSADO TORRES ARUN FERNANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 16.539.295, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, carrera 7 calle 1 No 1 -11, a UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS . por
ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Déjese copia debidamente certificada.
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZTERCERO DE JUICIO
ABG. WILLIAM LÓPEZ ROSALES
SECRETARIO
3JM- 665-03
VChdN/mt
El suscrito Secretario abogado William Javier López Rosales, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, hace constar que las presentes copias son fieles y exactas de sus originales, las cuales corresponden a la causa penal No 3JM-665-03, seguida en contra de TORRES ARUN FERNANDO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal LESIONES INTENCIONADLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal.
Certificación que se expide en San Cristóbal a los siete días del mes de Agosto de 2.006,
Abg. William Javier López Rosales
Secretario