REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 8 de agosto de 2006
196° y 146°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
DEFENSOR (A): ABG. DORICELY DELGADO
IMPUTADO: JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO

En fecha 08-08-2.006 se este Tribunal celebró audiencia de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en la que el Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 20 de noviembre de 2.003, los docentes de la Escuela Bolivariana Llano Grande del Municipio Libertad del Estado Táchira, se presentaron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del mencionado Municipio, donde expusieron que tenían conocimiento de los actos lascivos a que era sometida la niña DIANA SOFIA ORTIZ, de once años de edad, por parte de su padrastro ciudadano JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, siéndole dictada medida de protección por dicho Consejo a la mencionada niña, y al ser entrevistada la mencionada niña por la Fiscalía la misma manifestó que efectivamente el ciudadano JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, quien es la persona con la quien convive su progenitora le tocaba los senos y la totona, metiéndole el dedo en la misma, que dichos tocamientos libidinosos los efectuó el mencionado ciudadano en varias oportunidades cuando su progenitora salía a trabajar, aprovechándose de la confianza en él depositada por ser el concubino de la madre.
ANTECEDENTES
En fecha 08-06-2.004 se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la que se solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, razón por la cual se fijó audiencia preliminar para el día 07-07-2.004.
En fecha 07-07-2.004 se celebró audiencia preliminar en la causa 4C-5423-04 en la que se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público en contra del imputado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte parte infine concatenado con el artículo 375 ordinal 1º en relación con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña DIANA SOFIA ORTIZ, junto con los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal a los cuales se adhirió la defensa, se ordenó la apertura del juicio oral y público y se otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado.
En fecha 15-07-2.004 se recibió la causa en este Juzgado Segundo de juicio, fijándose el día 28-07-2.004, para la selección de los Escabinos a los fines de constituir el Tribunal Mixto.
En fecha 03-08-2.005 la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público solicitó a este Tribunal se revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada al imputado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO en fecha 07-07-2.004 por cuanto el mismo no se presentó al juicio oral y público y en la notificación se dejó constancia que el acusado cambió de residencia.
En fecha 08-08-2.005 se recibió oficio Nº 2797/05 procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se informa que el mismo no registra ninguna presentación en los libros del Tribunal.
En fecha 26-08-2.005 este Tribunal revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad impuesta al acusado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, en fecha 07-07-2.004 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenando librar las correspondientes órdenes de captura.
En fecha 07-08-2.006 se recibió oficio Nº 469 de esa misma fecha procedente de la Policía del Estado Táchira, Comisaria Policial Capacho, mediante la cual pusieron a disposición de este Despacho al acusado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, y se fijó audiencia especial para resolver si se mantiene o no la medida de coerción personal impuesta, para el día martes 08-08-2.006.
En fecha 08-08-2.006 se celebró audiencia de medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 08-08-2.006 se llevó a cabo la audiencia de medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado por cuanto se evidencia la reticencia del mismo, para acudir a los actos procesales y a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público, solicito se deje en la policía, es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Yo no volví pa´ca la muchacha me dijo que no volviera que no era necesario…”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada quien expuso: “solicito se deje sin efecto las órdenes de captura y que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a este ciudadano, quien a comunicado que la dirección que aparece en el expediente es la suya, es área rural, este ciudadano es conocido allá por un sobre nombre, en segundo lugar sólo una vez se citó y por no haber hecho la notificación se libró orden de captura, es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente mantener la medida de coerción personal impuesta, los cuales se evidencian de:

1. Oficio Nº 066-2.003 emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…se remite expediente que cursa por ante este Consejo…sobre presunto abuso sexual de la niña DIANA SOFIA ORTIZ de 11 años…por parte de su padrastro JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO…”.
2. Acta levantada en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde se deja constancia de lo siguiente: “…se hacen presentes ante este Despacho los Docentes de la Escuela Bolivariana Llano Grande los cuales expones:…tenemos conocimiento de un presunto abuso sexual de la niña DIANA SOFIA ORTIZ de 11 años…por parte de su padrastro JOSE ALEJO GUERRERO…manifiesta maltratos y actos lascivos por parte del precitado ciudadano…”
3. Reconocimiento médico legal tipo sexual Nº 9700-164-005972 de fecha 21-11-2.003 practicado a la niña DIANA SOFIA ORTIZ en el cual se deja constancia de lo siguiente: “GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO NORMAL…ANO RECTAL NORMAL… CONCLUSION: PACIENTE VIRGEN."
4. Entrevista realizada en fecha 26-11-2.003 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, a la ciudadana ANA DILIA ORTIZ, progenitora de la niña DIANA SOFIA ORTIZ, quien expuso: “…hablé con mi concubino…ALEJO GUERRERO, presunto abusador sexual de la niña…porque mi hija nunca me dijo lo que estaba sucediendo…”
5. Entrevista realizada en fecha 26-11-2.003 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, al ciudadano FULGENCIO ORTIZ BORRERO, abuelo materno de la niña DIANA SOFIA ORTIZ, quien expuso: “…recibí información de mi nieta acerca de los abusos sexuales que venían sucediendo con su padrastro …ALEJO GUERRERO y le sugerí que se fuera conmigo …”
6. Entrevista realizada en fecha 23-03-2.004 a la niña DIANA SOFIA ORTIZ, ante la Fiscalía 16º del Ministerio Público, quien expuso: “…ALEJO me tocaba…la totona, me tocaba los senos, me bajaba las pantaletas lo hacía cuando estábamos solos…me metía el dedo por la totona…mi mamá…le dijo a él que si volvía a hacerlo lo iba a demandar, eso fue varias noches…”.
7. Informe psicológico de fecha 20-03-2.004, practicado a la niña DIANA SOFIA ORTIZ, por el Licenciado Luis Miguel Martínez, quien entre otras cosas dejó constancia de: “…NIÑA QUE VIENE DE LA CASA TALLER…PROVENIENTE DE MALTRATO FISICO Y ABUSO SEXUAL POR PARTE DEL PADRASTRO…PRESENTA TRAUMA SEVERO…ABUSO SEXUAL POR PARTE DEL PADRASTRO…”
8. Oficio de Alguacilazgo N° 2797-05, en el cual se informa que el imputado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, no registra ninguna presentación en los libros desde la apertura en fecha 27-05-2.004.

Con la evidencia antes transcrita, se puede concluir la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte parte infine concatenado con el artículo 375 ordinal 1º en relación con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña DIANA SOFIA ORTIZ. Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, por cuanto se observa que el imputado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, no está cumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas en la medida cautelar que se le otorgó en fecha 07-07-2.004, tal y como se evidencia del Oficio de Alguacilazgo N° 2797-05, en el cual se informa que el imputado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, no registra ninguna presentación en los libros desde la apertura en fecha 27-05-2.004.
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DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:
Primero: la existencia de un hecho punible que merezca Pena Privativa de Libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, en efecto se imputa la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte parte infine concatenado con el artículo 375 ordinal 1º en relación con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña DIANA SOFIA ORTIZ, lo cual se evidencia de Informe psicológico de fecha 20-03-2.004, practicado a la niña DIANA SOFIA ORTIZ, por el Licenciado Luis Miguel Martínez, quien entre otras cosas dejó constancia de: NIÑA QUE VIENE DE LA CASA TALLER…PRVENIENTE DE MALTRATO FISICO Y ABUSO SEXUAL POR PARTE DEL PADRASTRO…PRESENTA TRAUMA SEVERO…ABUSO SEXUAL POR PARTE DEL PADRASTRO.
Segundo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en tal hecho punible, tal y como se observa de las actuaciones que reposan en la presente causa, como: Oficio Nº 066-2.003 emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, donde dejan constancia sobre presunto abuso sexual de la niña DIANA SOFIA ORTIZ de 11 años, por parte de su padrastro JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO; Entrevista realizada en fecha 26-11-2.003 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, a la ciudadana ANA DILIA ORTIZ, progenitora de la niña DIANA SOFIA ORTIZ, quien expuso que habló con su concubino ALEJO GUERRERO, presunto abusador sexual de la niña y Entrevista realizada en fecha 23-03-2.004 a la niña DIANA SOFIA ORTIZ, ante la Fiscalía 16º del Ministerio Público, quien expuso: que ALEJO le tocaba la totona, me tocaba los seños, me bajaba las pantaletas lo hacía cuando estábamos solos…me metía el dedo por la totona…mi mamá…le dijo a él que si volvía a hacerlo lo iba a demandar, eso fue varias noches.
Tercero: la existencia de presunción razonable del Peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos, existe presunción de peligro de fuga; ya que el imputado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, no está cumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas en la medida cautelar que se le otorgó en fecha 07-07-2.004, lo cual se evidencia con su comportamiento en el presente proceso.

En virtud de la anteriormente expuesto esta juzgadora considera procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 26-08-2.005, al imputado JOSE ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte parte infine concatenado con el artículo 375 ordinal 1º en relación con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña DIANA SOFIA ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado ALEJO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.399.788, nacido en fecha 26-04-1969, residenciado en vía el Llano Grande, saliendo vía Táriba, casa s/n, Aldea Hato de la Virgen, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte concatenado con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 99, todos del Código Penal, decretada en fecha 26-08-2005, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACION DEL JUICO ORAL Y PUBLICO, para el día 25-09-2.006 a las 02:00 pm, para lo cual quedan debidamente notificadas las partes.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN, libradas en contra del acusado, por lo que se ordena librar los oficios respectivos
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02


ABG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA

Causa N° 2JM-977-04