REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º


San Cristóbal, 01 de Agosto de 2.006


CAUSA N° 2JU-970-04

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 17 de julio de 2.006, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: VALERIO CARRERO SILVA

 DEFENSORA: Abogada Rosilse Omaña, Defensora Pública Penal.

 VICTIMA: ANACELIS DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ.

 FISCAL: Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO.

 DELITO: AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron el 19 de octubre de 1.999, cuando la ciudadana VIVAS RAMIREZ ANACELIS DEL CARMEN, denunció por ante La Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a su esposo el ciudadano VALERIO CARRERO SILVA, quien el día anterior como a las dos y media de la tarde, después de haber tenido una discusión le lanzó gasolina rociándole todo el cuerpo, se dirigió a la cocina a buscar los fósforos, pero su hija de nombre KARELIS CARRERO no lo dejó agarrar los mismos. En fecha 24 de agosto del año 2.000 se presentó la víctima manifestando a esta Fiscalía que los problemas con su esposo había seguido igual y que el día 21 de agosto llegó a las cuatro y media de la mañana, la agarró a golpes y se fue. El 20 de octubre se presentó nuevamente a la Fiscalía la víctima quien manifestó que el imputado le daba mala vida, que ella le preguntó donde estaba y él le dio una patada en la cara. En fecha 08 de enero de 2.004, la ciudadana ANACELIS DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, manifestó que en fecha 3 de enero de 2.004 ella se encontraba trabajando en el pool y llegó a su casa a la una de la mañana y cuando llegó encontró el escaparate destrozado, la ropa en el piso y los vidrios de la ventana del cuarto de su hijo estaba rota, su esposo estaba acostado en la cama muy tranquilo y la hizo acostarse con el obligada.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de marzo de 2.004, se recibieron las actuaciones en el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se fijó audiencia oral para el día 10-05-2.004.

En fecha 29 de junio de 2.004, se realizó ante el Juzgado Tercero de Control audiencia oral para imponer medida de coerción personal en la que se decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado VALERIO CARRERO SILVA, se acordó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado y el envío de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

En fecha 7 de Julio de 2.004 se recibió la presente causa en este Juzgado Segundo de Juicio.

En fecha 30 de agosto de 2.004 se recibió escrito de acusación procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado VALERIO CARRERO SILVA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANACELIS DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado VALERIO CARRERO SILVA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANACELIS DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Documentales: 1.-Acta de Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-005240, 2.-Acta de Reconocimiento Médico legal Nro 9700-164-00004494, Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 13-05-2001, 4.-Acta de Reconocimiento Médico Legal Nro 2011.
2. Testimoniales: Declaraciones de Anacelis Vivas, Karelis Carrero, Erixon José, Iván Mora, Juan Delgado

Por su parte, el imputado VALERIO CARRERO SILVA, expuso: “yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima de autos, quien manifestó: “estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

La Representación Fiscal, manifestó: “Como parte de buena fe, y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”.

La Defensora Pública, Abogada Rossilse Omaña, expuso: “una vez que mi defendido en forma libre ha admitido los hechos, tal y como lo manifestó, y por la pena que podría llegarse a imponer solicito la suspensión condicional del proceso, solicito se le impongan condiciones ya que el mismo, está dispuesto a cumplirlas, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado VALERIO CARRERO SILVA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANACELIS DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite las siguientes por ser lícitas, legales y pertinentes, siendo estas las referidas a:

1. Documentales: 1.-Acta de Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-005240, 2.-Acta de Reconocimiento Médico legal Nro 9700-164-00004494, Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 13-05-2001, 4.-Acta de Reconocimiento Médico Legal Nro 2011.
2. Testimoniales: Declaraciones de Anacelis Vivas, Karelis Carrero, Erixon José, Iván Mora, Juan Delgado

No admite: Acta de Audiencia Oral para imponer Medida de Coerción Personal, en razón de que la misma no tiende a demostrar nada para el hecho imputado.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

1. .-Que los delitos objetos del presente proceso AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia no excede de tres (03) años en su límite máximo.

2. .-Que el imputado VALERIO CARRERO SILVA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. .-Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

4. .-Que la víctima ciudadana ANACELIS DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado VALERIO CARRERO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2.-Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima o volverla agredir física o verbalmente, 3.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o de concurrir a sitios o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, 4.-Prohibición de cambiar de domicilio o salir del país sin autorización del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado VALERIO CARRERA SILVA, venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 14-04-1956, hijo de Dionicia Silva (v) y Rafael del Carmen Carrero, profesión mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.757, de estado casado, residenciado en el Barrio Chururú, carrera 2, casa Nro 3-11, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, perjuicio de Anacelis del Carmen Vivas Ramírez; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: Documentales: 1.-Acta de Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-005240, 2.-Acta de Reconocimiento Médico legal Nro 9700-164-00004494, Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 13-05-2001, 4.-Acta de Reconocimiento Médico Legal Nro 2011. Testimoniales: Declaraciones de Anacelis Vivas, Karelis Carrero, Erixon José, Iván Mora, Juan Delgado. No admite: Acta de Audiencia Oral para imponer Medida de Coerción Personal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VALERIO CARRERA SILVA, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2.-Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima o volverla agredir física o verbalmente, 3.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o de concurrir a sitios o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, 4.-Prohibición de cambiar de domicilio o salir del país sin autorización del tribunal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. María Inés Artahona Mariño
SECRETARIA

Causa Nº 2JU-970-04