REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Agosto de 2006, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño G, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano REYES SOLANO OREJUELA, Venezolano, natural de Peribeca, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.672.240, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, con fecha de nacimiento 14/07/1958, residenciado en la calle 5, sector Bella Vista, casa de color azul y techo rojo, Parte Alta, Peribeca, Estado Táchira, teléfono 0416-1790294; quien fue aprehendido en Flagrancia el día 27-08-2006, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano REYES SOLANO OREJUELA, se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y Psicológicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano REYES SOLANO OREJUELA, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido CUARENTA Y CUATRO HORAS Y VEINTE MINUTOS (44:20); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: Se le hizo saber al ciudadano REYES SOLANO OREJUELA, el derecho que tienen de nombrar abogado de su confianza para que los asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado REYES SOLANO OREJUELA, expuso: “Nombro como mis defensores a los defensores públicos abogados Elmer Gregory Díaz Ramírez y Johann Pedraza Torres, con IPSA números 90.634 y 91.028 respectivamente y domicilio procesal en el edificio Forum, carrera 2 calle 5 diagonal al Edificio Nacional, oficina 5A, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3579236, es todo”. Estando presentes los abogados nombrados exponen: “Aceptamos el nombramiento que nos hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual hemos sido designados, es todo”. TERCERO: Se fija la audiencia para el día de hoy 29 de Agosto de 2006 a las 04:05 PM. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron. -------------------------------------------------------------------------------------




ABG. MARCOS CASTILLO VELANDIA
JUEZ DE CONTROL Nº 10



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

JUEZ DE CONTROL:
ABG. MARCOS CASTILLO VELANDIA
IMPUTADO:
REYES SOLANO OREJUELA
DEFENSA:
ABG. ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ
ABG. PEDRAZA TORRES JOHANN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO G
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE
CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de 2006, siendo las cuatro horas y cinco minutos de la tarde (04:05 PM), en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Marcos Castillo Velandia y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 10C4422/2006. ---------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de los Defensores Privados Abogados. Elmer Gregory Díaz Ramírez y Johann Pedraza Torres, del imputado Reyes Solano Orejuela y del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Gonzalo Briceño G. -------------------------
La Representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 27 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.----------------------------------
Estando el imputado provisto de sus abogados defensores, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.---------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 “ejusdem”, en perjuicio del funcionario agente Aparicio Eder; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme lo previsto en el tercer aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------
El Tribunal impone al imputado REYES SOLANO OREJUELA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como REYES SOLANO OREJUELA, Venezolano, natural de Peribeca, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.672.240, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, con fecha de nacimiento 14/07/1958, residenciado en la calle 5, sector Bella Vista, casa de color azul y techo rojo, Parte Alta, Peribeca, Estado Táchira, teléfono 0416-1790294; quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “el domingo siendo las diez de las mañana tengo una microempresa y vendo licores ese es mi trabajo, tengo doce años trabajando ahí bueno me fui el domingo a trabajar y a las siete de la noche llega mi esposa y el trafico estaba trancado una cuadra antes y yo me dirijo hacia donde trancaron el pueblo y me dirijo hacia la cuadra siguiente entonces yo agarro los conos y los quite y le dije al señor agente que el pueblo se cierra es a las nueve de la noche, que es lo que dice la ordenanza y entonces me voy para donde esta el otro cono y cuando llego me pego el empujón y me mando detrás del carro y cuando veo me sometieron entre tres agentes y una ciudadana agente me dio un golpe en la cara, en ese momento me soltaron y yo me dirijo hacia mi trabajo y ahí fue cuando la señora están declarando, y todo porque yo le digo que me duele que tranquen el pueblo y me dijo mala leche, luego me agarran de nuevo al frente de la iglesia y me sometieron entre los cuatro y me metieron a la camioneta y me llevaron, y se portaron muy mal conmigo, es mas yo tengo los testigos ahí, es todo”. --------------
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Johann Pedraza Torres, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “En vista de los alegatos hechos por mi patrocinado, el día domingo funcionarios de la policía del estado hacen abuso de autoridad en contra del mismo, y por cuanto el se estaba era defendiendo, situaciones estas que no fueron tomadas por los funcionarios así como por la vindicta publica para desvirtuar la imputación, así mismo no consta en autos examen médico forense que determine las presuntas lesiones, es por lo que, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento, de igual manera solicito se desestime la calificación de flagrancia ya que mi defendido estaba era defendiéndose de los funcionarios actuantes, es todo”. ----------------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: -------------------
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado REYES SOLANO OREJUELA, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 “ejusdem”, en perjuicio del funcionario agente Aparicio Eder. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano REYES SOLANO OREJUELA, Venezolano, natural de Peribeca, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.672.240, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, con fecha de nacimiento 14/07/1958, residenciado en la calle 5, sector Bella Vista, casa de color azul y techo rojo, Parte Alta, Peribeca, Estado Táchira, teléfono 0416-1790294; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 “ejusdem”, en perjuicio del funcionario agente Aparicio Eder, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso y 4.- Prohibición de salir del Estado Táchira. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida concedida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le impuso la medida al imputado y al efecto expuso: “Juro ante el tribunal cumplir con las obligaciones impuestas y estoy entendido que su incumplimiento acarrea la revocatoria, es todo”. ----------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Es todo, se terminó a la 04:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------





El Juez Décimo de Control
Abg. MARCOS CASTILLO VELANDIA