REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº SC10-080-2006.

Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano JOSE ALFREDO CHACON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.083.104, estudiante, natural de Umuquena, nacido en fecha 29-12-1984, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, domiciliado en la carrera 5, N° 3-15, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, teléfono 0277-5470241, asistido por el Abg. Ramón Lorenzo Echeverria, defensor privado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.675.304, inscrito en el Inpreabogado N° 59.825, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual requieren la entrega un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1985; COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; SERIAL MOTOR: JVF346116; SERIAL CARROCERIA: 5E69JFV346116; PLACAS: LBJ575; USO. PARTICULAR.

Este Tribunal para decidir observa:

El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido en fecha nueve (09) de junio del año dos mil seis (2006); por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, segunda Compañía, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes efectuaron la retención del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1985; COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; SERIAL MOTOR: JVF346116; SERIAL CARROCERIA: 5E69JFV346116; PLACAS: LBJ575; USO. PARTICULAR, propiedad del ciudadano ROA SANCHEZ JOSE FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 14.361.734, por la presunta suplantación de los seriales de identificación del vehículo en mención.

Al folio veinte (20), corre inserto oficio N° 273, de fecha 22-06-2006, suscrito por los ciudadanos Santiago Quintero Alfredo y Contreras Rivas William, ambos detectives adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Fría, quienes fueron designados para practicar experticia de seriales y avalúo real a un vehículo automotor, el cual guarda relación con la presente solicitud, y que arrojo como conclusión:
• La chapa de identificación de seriales, se encuentran suplantadas.
• El serial motor es original

Al folio veintiuno (21), corre inserto escrito presentado por el ciudadano José Alfredo Chacón Morales, en el cual solicita a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1985; COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; SERIAL MOTOR: JVF346116; SERIAL CARROCERIA: 5E69JFV346116; PLACAS: LBJ575; USO. PARTICULAR.

Al folio veinticuatro (24), corre inserto oficio N° 9700-078-502, suscrito por el ciudadano Héctor Patiño, Detective experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue designado para efectuar experticia de autenticidad o falsedad, a un Certificado de Registro de Vehículo, arrojando como conclusión: el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 23025827, corresponde a un documento auténtico y de origen legal en el país.

Al folio veintisiete (27), corre inserto oficio N° 20-F9-4567-06, de fecha 04-09-2006, suscrito por la Abg. Gioconda Cruzado, Fiscal Novena del Ministerio Público, en el cual participa al ciudadano JOSE ALFREDO CHACON MORALES, que se le niega la devolución del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1985; COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; SERIAL MOTOR: JVF346116; SERIAL CARROCERIA: 5E69JFV346116; PLACAS: LBJ575; USO. PARTICULAR; el cual fue solicitado en fecha 11-07-2006.

En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil seis (2006), corre inserto escrito presentado por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE ALFREDO CHACON MORALES, asistido por el Abg. Ramón Antonio Lorenzo Echeverria, en el cual solicita la entrega del vehículo que guarda relación con la presente solicitud. En esta misma fecha, se libró oficio 1920, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitando la investigación fiscal N° 20-F9-871-06, a los fines de resolver el pedimento que cursa ante este Tribunal.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Vehículo solicitado, se encuentra en lo relativo a su identificación, con sus seriales de identificación originales sin ningún tipo de adulteración, por lo cual se considera procedente hacer la entrega del vehículo antes señalado a su legítimo dueño, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Decreta la entrega del vehículo en guarda y custodia al ciudadano JOSE ALFREDO CHACON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.083.104, estudiante, natural de Umuquena, nacido en fecha 29-12-1984, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, domiciliado en la carrera 5, N° 3-15, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1985; COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; SERIAL MOTOR: JVF346116; SERIAL CARROCERIA: 5E69JFV346116; PLACAS: LBJ575; USO. PARTICULAR; el cual fue solicitado en fecha 11-07-2006. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público.


ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. Nelitza Casique
La Secretaria