REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 25 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº SC10-082-2006.


Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por la ciudadana CARMEN PINEDA DE DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.637.920, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, asistida por el Abg. José Einer Gallego Gutiérrez, defensor privado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.866.937, inscrito en el Inpreabogado N° 90.524, con domicilio procesal en la calle 2, N° 11-48, La Fría, Estado Táchira, en el cual requieren la entrega un vehículo, propiedad de la ciudadana CARMEN PINEDA DE DURAN, el cual es de las siguientes Características: PLACAS: 614XAV; AÑO: 1987; MODELO: SUPERCAB; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HT18536; SERIAL DEL MOTOR: 1 6 CIL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.

Este Tribunal para decidir observa:

El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido en fecha 22-02-2006, por Funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, efectuaron la retención del vehículo signado con las siguientes características: PLACAS: 614XAV; AÑO: 1987; MODELO: SUPERCAB; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HT18536; SERIAL DEL MOTOR: 1 6 CIL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. el cual era conducido para el momento del hecho por el ciudadano Eusebio Duran Duran, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía E.-81.153.296, nacido en fecha 16-04-1943, casado, no reservista, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la avenida Aeropueerto, Recuperadora “Durpi”, La Fría, Estado Táchira, teléfono 0277-4150985, por la presunta suplantación de las placas matricular del vehículo y documento de propiedad presuntamente falso.

En esta misma fecha 22-02-2006, cursa copia del oficio N° 115, suscrito por el Stte. (GN) Eimar Urbina Contreras, Comandante del Puesto de “Tres Islas2, en cual remiten dicho vehículo al Estacionamiento Marconi.

Al folio dieciséis (169, corre inserto oficio N° 20-F09-2071-06, de fecha 11-04-2006, suscrito por el Abg. Harold Radares Ocando, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación de La Fría, determine la falsedad o autenticidad del Certificado de Origen N° 24022082, el cual guarda relación con la investigación fiscal 20-F9-244-06.

Al folio diecisiete (17), corre inserto escrito de fecha 11-04-2006, suscrito por la ciudadana CARMEN PINEDA DE DURAN, dirigido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita a esa Representación Fiscal, la entrega del vehículo que guarda relación en la presente solicitud.

Al folio veintitrés (23), corre inserto oficio N° 9700-078-161, de fecha 20-03-2006, suscrito por el Detective José Gregorio Salcedo Chacón, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría, quien fue designado para realizar la experticia de autenticidad o falsedad al material que guarda relación con la investigación fiscal 20-F9-244-06, por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, el cual arrojó como conclusión: el documento alusivo a un Certificado de Circulación, corresponde a un documento autentico y de origen legal en el país, en cuanto a su soporte, vaciado y sistemas de seguridad empleados por el INTTT.

Al folio veinticinco (25), corre inserto oficio N° 20-F9-2493, de fecha 02-05-2006, suscrito por la Abg. Gioconda Cruzado, Fiscal Novena del Ministerio Público, en el cual niega la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana CARMEN PINEDA DE DURAN, arrojando como conclusión con base al estudio realizado que.
• Las chapas de identificación de seriales se encuentran suplantadas
• El serial de chasis se encuentra alterado.
• El serial body de seguridad, fue suplantado.

Al folio veintiocho (28), corre inserto oficio 356, de fecha 26-05-2006, suscrito por Héctor Patiño, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Fría, el cual practico la experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículo, el cual arrojo como conclusión: el documento alusivo a un Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio Público, corresponde a un documento autentico y de origen legal en el país.

En fecha dieciocho (18) de agosto del presente año, se recibió ante este Tribunal escrito presentado por el Abg. José Einer Gallego Gutierrez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN PINEDA DE DURAN , solicitando la entrega del vehlículo que guarda relación en la presente solicitud, por lo cual se libró oficio N° 10C-2017-06, a la Representación Fiscal solicitando la investigación fiscal 20-F9-244-06, a los fines de resolver dicho pedimento.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Vehículo solicitado, se encuentra en lo relativo a su identificación, con sus seriales de identificación originales sin ningún tipo de adulteración, por lo cual se considera procedente hacer la entrega del vehículo antes señalado a su legítimo dueño, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Decreta la entrega del vehículo en guarda y custodia a la ciudadana CARMEN PINEDA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.637.920, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, signado con las siguientes características: PLACAS: 614XAV; AÑO: 1987; MODELO: SUPERCAB; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1HT18536; SERIAL DEL MOTOR: 1 6 CIL; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. Nelitza Casique
La Secretaria