REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 25 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº SC10-081-2006.


Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por el Abg. José Einer Gallego Gutiérrez, defensor privado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.866.937, inscrito en el Inpreabogado N° 90.524, con domicilio procesal en la calle 2, N° 11-48, La Fría, Estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEXANDER MANTILLA TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.184.636, domiciliado en la población de La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, en el cual requieren la entrega un vehículo, propiedad del ciudadano JOSE ALEXANDER MANTILLA TELLEZ, el cual es de las siguientes Características: PLACAS: 500-XJD; AÑO 1994; MODELO: CHEYENNE; COLOR: BLANCO; MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: KRV307069, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KRV307069; TIPO: PICK-UP.

Este Tribunal para decidir observa:

El Vehículo objeto de la presente causa, fue retenido en fecha 23-11-2005, por Funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, efectuaron la retención del vehículo signado con las siguientes características: PLACAS: 500-XJD; AÑO 1994; MODELO: CHEYENNE; COLOR: BLANCO; MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: KRV307069, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KRV307069; TIPO: PICK-UP, el cual era conducido para el momento del hecho por el ciudadano Ebert Darío Navas Ñera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.142.296, por la presunta suplantación y alteración de los seriales de identificación del vehículo y documentos de propiedad presuntamente falsos.

Al folio diecinueve (19), corre inserto escrito de fecha 11-01-2006, suscrito por el ciudadano JOSE ALEXANDER MANTILLA TELLEZ, dirigido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita a esa Representación Fiscal, la entrega del vehículo que guarda relación en la presente solicitud.

En fecha doce (12) de enero de los corrientes, la Abg. Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, libró oficio N° 20-F9-0061-2006, solicitando al Jefe del Comando de la Guardia Nacional de Colón, realicen una experticia a los seriales del vehículo.

Al folio veintitrés (239, corre inserto oficio N° 9700-078-042, de fecha 19-01-2006, realizado por el ciudadano T.S.U. José Gregorio Salcedo Chacón, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, quien fue designado para realizar la experticia de autenticidad o falsedad, la cual guarda relación con la investigación fiscal 20-F9-1740-05, por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, el cual arrojó como conclusión: el documento alusivo a un Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3920280, corresponde a un documento AUTENTICO y de ORIGEN LEGAL en el país, en cuanto a su soporte, vaciado y dispositivos de seguridad se refiere.

Al folio veinticuatro (24), corre inserto el Certificado de Registro de Vehículo, original.

Al folio veintiséis (26), corre inserto oficio N° 0033, de fecha veintisiete (27) de enero del 2006, Experticia de Reconocimiento realizada por expertos del Destacamento de Fronteras N° 13, Sección de Investigaciones Penales, arrojando como conclusión:

• Que el serial de carrocería palca vin se determina falsa.
• Que el serial del chasis se determina alterado.
• Que el serial del motor se determina alterado.
• Que el serial secreto F.C.O. se determina alterado.

Al folio treinta y seis (36), corre inserto oficio N° 20-F9-2695-2006, de fecha 11-05-2006, suscrito por la Abg. Gioconda Beatriz Cruzado, Fiscal novena del Ministerio Público, en el cual niega la devolución del vehículo con las siguientes Características: PLACAS: 500-XJD; AÑO 1994; MODELO: CHEYENNE; COLOR: BLANCO; MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: KRV307069, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KRV307069; TIPO: PICK-UP, al ciudadano JOSE ALEXANDER MANTILLA PEREZ.

En fecha dieciocho (18) de agosto del presente año, se recibió ante este Tribunal escrito presentado por el Abg. José Einer Gallego Gutierrez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEXANDER MANTILLA TELLEZ, solicitando la entrega del vehículo que guarda relación en la presente solicitud, por lo cual se libró oficio N° 10C-2019-06, a la Representación Fiscal solicitando la investigación fiscal 20-F9-1740-05, a los fines de resolver dicho pedimento.

De lo anteriormente expuesto, se demuestra que el Vehículo solicitado, aun cuando se encuentra en lo relativo con sus seriales de identificación alterados, se puede evidenciar que el ciudadano JOSE ALEXANDER MANTILLA TELLEZ, es comprador y poseedor de buena fe del bien mueble. Por lo cual se considera procedente hacer la entrega del vehículo antes señalado en guarda y custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Decreta la entrega del vehículo en guarda y custodia al ciudadano JOSE ALEXANDER MANTILLA TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.184.636, domiciliado en la población de La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, signado con las siguientes características: PLACAS: 500-XJD; AÑO 1994; MODELO: CHEYENNE; COLOR: BLANCO; MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: KRV307069, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KRV307069; TIPO: PICK-UP, al ciudadano JOSE ALEXANDER MANTILLA TELLEZ. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. NELITZA CASIQUE
Secretaria






SC10-081-06
MRCV-nc.