REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 10


San Cristóbal, 25 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.


Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL
En el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto del año dos seis, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día señalado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para celebrar la “audiencia de prórroga” solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia de la abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA Fiscal Décimo (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y presente el imputado OMAR GIOVANNY VASQUEZ, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA IMPETRADA POR LA CIUDADANA FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO; a lo cual el Tribunal procedió a hacer del conocimiento al Defensor --------------- de la causa del traslado al Tribunal en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público representada por la abogado Nancy Isbelia Bolivar Portilla, a fin de que se prorrogue por quince (15) días consecutivos o calendario, adicionales al lapso de treinta (30) días que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, para presentar el acto conclusivo fiscal (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal). En este estado el Tribunal procede a otorgarle la palabra a la abogado Nancy Bolívar Portilla a fin de que “SEÑALE AL TRIBUNAL LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL LAPSO LEGAL DE TREINTA DIAS LE ES INSUFICIENTE PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO”; quien expresó: “Que faltan resultados de las diligencias de investigación que están siendo practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”. El Tribunal le otorga la palabra al imputado quien manifestó: “Si, estoy de acuerdo” así mismo el tribunal cedió la palabra al Abog. ………Defensor del imputado quién señaló “Por cuanto considero que la prórroga solicitada por la representación fiscal puede redundar en beneficio de mis defendidos en virtud de que se profundice en la investigación y se obtenga elementos de hecho y de derecho que coadyuven para exculparlos de los delitos imputados no me opongo a que se otorgue la prórroga solicitada, es todo”. A continuación el Tribunal declara cerrada la audiencia y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; la cual
RESOLVIO
PRIMERO: Verificado como esta que 1) La privación de libertad con respecto a OMAR GIOVANNY VASQUEZ se dió el día 05 de Agosto de 2006 y la solicitud de prórroga según el sello de la Oficina del Alguacilazgo es de fecha 22 de Agosto de 2006; a lo cual transcurrieron diecisiete (17) días calendario o consecutivos y la solicitud se hizo con trece (13) días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días cumpliéndose con ello el TERCER aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Que la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prórroga se hizo antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario consecutivos; 3) Que en la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prórroga la Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público señaló los motivos por los cuales el lapso de treinta (30) días para dictar el acto conclusivo le era insuficiente y solicitaba el limite máximo de quince (15) días más de prórroga; este tribunal ACUERDA PRORROGAR EL PLAZO PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO A LA FISCALÍA DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS MÁS, LUEGO DE VENCIDOS LOS TREINTA (30) DIAS DESPUES DE DICTADA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUEDANDO DICHO LAPSO EXTENDIDO HASTA EL DÍA DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL





ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





IMPUTADO
OMAR GIOVANNY VASQUEZ








ABG.
DEFENSOR



ABG. RAIZA TORRES
SECRETARIA
CAUSA No. 10C- 4399-06