REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 02 de agosto del 2006.
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA, en contra de la imputada MARCO TULIO VERELA LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-12-1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.099.320, domiciliado en la curva de los chuchos, Zorca Providencia, vía Capacho, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada LILIANA MONTERULI, la victima SANDRA YANETH BAUTISTA, el imputado de autos MARCO TULIO VARELA LOPEZ, y la defensora abogada YADIRA MOROS, quien encontrándose presente acepto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado MARCO TULIO VARELA LOPEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la imputada su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, quien expuso: “Admito los hechos que me acusa el Representante fiscal y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima quien no presenta objeción en que se conceda dicho beneficio. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable de la victima y el representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado MARCO TULIO VARELA LOPEZ, anteriormente identificado, así como la aceptación libre y voluntaria de la víctima y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado MARCO TULIO VARELA LOPEZ y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN AÑO (01), contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.
.- prohibición de agredir a la victima.
.- Prestar trabajo comunitario en la iglesia de providencia.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por a la imputada MARCO TULIO VERELA LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-12-1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.099.320, domiciliado en la curva de los chuchos, Zorca Providencia, vía Capacho, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN AÑO (01), contados a partir de la presen te fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.
.- prohibición de agredir a la victima.
.- Prestar trabajo comunitario en la iglesia de providencia.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.




ABG. MARCOS CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. LILIANA MONTERULI
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








MARCO TULIO VARELA LOPEZ
IMPUTADO








SANDRA YANETH BAUTISTA
VICTIMA








ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA







ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-4370-06