REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTA DE AUDIENCIAPRELIMINAR.
San Cristóbal 02 de Agosto de 2006
196º Y 147º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS, en la causa signada con el número 10C-3789-06, verificándose la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Gonzalo Briceño y la defensora Abg. Yadira Moros, así mismo se constato la incomparecencia del imputado de autos. Este Tribunal vista la incomparecencia de los imputados en cuatro oportunidades a la presente audiencia y la nota suscrita por funcionarios de la Dirección de la Policía del Estado Táchira, en la resulta de la boleta de notificación donde manifiestan que no se pudo ubicar la dirección ya que los vecinos manifestaron no conocerlo y que ese señor no vive allí, en base a lo anterior este Juzgador considera, que el imputado se apartó del proceso siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado MANUEL ANTONIO TAPIAS HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.504.635, fecha de nacimiento 28-12-1979, de 26 años de edad, de oficio chofer, soltero y residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 4, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia y 416 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emítase la correspondiente Orden de Captura.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-3789-06