REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTA DE AUDIENCIAPRELIMINAR.
San Cristóbal 02 de Agosto de 2006
196º Y 147º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra el ciudadano PEREZ COLMENARES JOSE GREGORIO, en la causa signada con el número 10C-3401-05, verificándose la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Harold Radares Ocando y la defensora Abg. Rossilse Omaña, así mismo se constato la incomparecencia del imputado de autos. Este Tribunal vista la incomparecencia de los imputados en cuatro oportunidades a la presente audiencia y la nota suscrita por funcionarios de la Dirección de la Policía del Estado Táchira, en la resulta de la boleta de notificación donde manifiestan que no se pudo ubicar la dirección, en base a lo anterior este Juzgador considera, que el imputado se apartó del proceso siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO PEREZ COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la San Cristóbal, nacido en fecha 10-12-79, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Hijo de Silvestre Pérez (v) y de Maria Alida Colmenares (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.106.652, domiciliado en la Aldea Peronilo casa s/n, Municipio Ayacucho, vía el Azufre, vía Los negros, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emítase la correspondiente Orden de Captura.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-3401-05