REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 10
San Cristóbal, 18 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.
Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO Y SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL
En el día de hoy, dieciocho (18) de Agosto del año dos seis, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.) día señalado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para celebrar la “audiencia de prórroga” solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia del abogado YEANCARLOS VINCI Fiscal Auxiliar Séptimo en colaboración en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la presencia del Abogado Defensora Pública MARIA TERESA TORRES en sustitución del Defensor Público Abogado Leonardo Colmenares y en virtud de la unidad de la defensa pública; y ausente el imputado RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE, por cuanto en la mañana de hoy el Juez Décimo de Control, recibió llamada del Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas del número telefónico 0414-3019853, donde se encuentra detenido el referido ciudadano, quién manifestó la imposibilidad de trasladarlo ya que el imputado presenta cuadro viral severo que incapacita su traslado para presentarse en la audiencia de este día; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal. Seguidamente el Juez MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA IMPETRADA POR EL CIUDADANO FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO EN COLABORACIÓN EN LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a lo cual el Tribunal procedió a hacer del conocimiento al Defensor Público en representación del imputado, en el sentido de la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por el abogado YEANCARLOS VINCI, a fin de que se prorrogue por quince (15) días consecutivos o calendario, adicionales al lapso de treinta (30) días que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, para presentar el acto conclusivo fiscal (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal). En este estado el Tribunal procede a otorgarle la palabra al abogado YEANCARLOS VINCI a fin de que “SEÑALE AL TRIBUNAL LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL LAPSO LEGAL DE TREINTA DIAS LE ES INSUFICIENTE PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO”; quien expresó: “ Falta la materialización de varias diligencias de investigación que fueron ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la toma de declaración al propio imputado, en igual forma solicito la prórroga de quince días en virtud de la complejidad de las diligencias ordenadas, pido igualmente que se deje constancia que se realizó lo pertinente y necesario para que el imputado estuviese presente el día de hoy y en vista que no se vulnera derechos ni garantías de rango constitucionales, es por lo que debe acordarse la prórroga solicitada. Es todo”. El Tribunal le otorga la palabra a la Defensora Pública del imputado quién señaló “La defensa no se opone porque la solicitud se interpuso dentro del lapso de ley, es todo”. A continuación el Tribunal declara cerrada la audiencia y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; la cual
RESOLVIO
PRIMERO: Verificado como esta que 1) La privación de libertad con respecto a RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE se dió el día 20 de Julio de 2006 y la solicitud de prórroga según el sello de la Oficina del Alguacilazgo es de fecha 14 de Agosto de 2006; a lo cual transcurrieron veinticinco (25) días calendario o consecutivos y la solicitud se hizo con cinco (05) días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días cumpliéndose con ello el TERCER aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Que la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prórroga se hizo antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario consecutivos; 3) Que en la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prórroga el Fiscal Auxiliar Séptimo en colaboración en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público señaló los motivos por los cuales el lapso de treinta (30) días para dictar el acto conclusivo le era insuficiente y solicitaba el limite máximo de quince (15) días más de prórroga; este tribunal ACUERDA PRORROGAR EL PLAZO PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS MÁS, LUEGO DE VENCIDOS LOS TREINTA (30) DIAS DESPUES DE DICTADA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUEDANDO DICHO LAPSO EXTENDIDO HASTA EL DÍA TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICA



ABG. RAIZA TORRES
SECRETARIA
CAUSA No. 10C-4243-06