REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2006
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las 10:30 m. de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogada OSCAR MORA, en contra del ciudadano ZAMBRANO HENDER BERTH, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-07-1979, de 26 años de edad, hijo de Raquel Aleida Zambrano (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.418.507, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Principal, 3-37, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente el imputado ZAMBRANO HENDER BERTH, previo traslado del órgano legal, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. LUIS PACHECO, el defensor Abg. JULIO CESAR JARAMILLO. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra del imputado ZAMBRANO HENDER BERTH, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. El imputado manifestó su deseo de declarar, quien expuso: “yo soy inocente de lo que se acusa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Ratifico mi escrito de pruebas el cual fue promovido fuera del lapso visto que fui notificado tres días antes de la audiencia preliminar, pido la apertura a juicio oral y publico, y solicito visto que mi defendido tiene su arraigo en el país, se le otorgue una Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que emitiera sus alegatos en cuantos a las pruebas promovidas por la Defensa, manifestando no tener ninguna objeción en que sean admitidas las mismas en aras del principio de celeridad procesal.

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, contra el acusado ZAMBRANO HENDER BERTH, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-07-1979, de 26 años de edad, hijo de Raquel Aleida Zambrano (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.418.507, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Principal, 3-37, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa, por ser lícitas, necesaria y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado ZAMBRANO HENDER BERTH, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-07-1979, de 26 años de edad, hijo de Raquel Aleida Zambrano (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.418.507, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Principal, 3-37, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se decreta Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad al imputado ZAMBRANO HENDER BERTH, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-07-1979, de 26 años de edad, hijo de Raquel Aleida Zambrano (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.418.507, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Principal, 3-37, San Cristóbal Estado Táchira, consistente en presentación de dos fiadores que tengan ingresos igual o superior a cuarenta unidades tributarias, presentaciones ante este Tribunal cada 08 días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.





Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control


ABG. LUIS PACHECO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






ZAMBRANO HENDER BERTH
IMPUTADO









P.I. P.D.






ABG. JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO
DEFENSOR PRIVADO








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO



CAUSA Nº: 10C-4260/2006
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
10/08/06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 10 de Agosto 2006
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 10:30 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-4260-06, seguida al ciudadano ZAMBRANO HENDER BERTH, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-07-1979, de 26 años de edad, hijo de Raquel Aleida Zambrano (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.418.507, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Principal, 3-37, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal Décimo OCtavo del Ministerio Público, Abg. LUIS PACHECO, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Seguidamente se verifico la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio público Abg. Luis Pacheco, el imputado de autos y el defensor abogado Julio Cesar Jaramillo.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado ZAMBRANO HENDER BERTH, anteriormente identificada, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogado JULIO CESAR JARAMILLO, como defensa técnica, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa la cual en su exposición promovió una serie de pruebas, por cuanto las mismas son necesarias para la celebración del juicio Oral Y publico, manifestando que fueron aportadas el dái de hoy visto que fue notificado tres días antes de la presente audiencia.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra del acusado ZAMBRANO HENDER BERTH, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-07-1979, de 26 años de edad, hijo de Raquel Aleida Zambrano (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.418.507, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Principal, 3-37, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa, por ser lícitas, necesaria y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que si bien las mismas fueron promovidas en la presente audiencia, también es cierto que el abogado defensor fue notificado para esta audiencia tres días antes, trasgrediéndose así el lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual en aras de la celeridad procesal y administración de justicia sin dilaciones y con la anuencia del Ministerio Público, se admiten las mismas.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al acusado de autos, en aras de que el mismo tiene su residencia y su arraigo familiar en el país, es ciudadano venezolano, por lo cual en aras del principio de Juzgamiento en libertad y presunción de inocencia, conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos fiadores que tengan ingresos igual o superior a cuarenta unidades tributarias, presentaciones cada ocho días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5° de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado ZAMBRANO HENDER BERTH, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra del acusado ZAMBRANO HENDER BERTH, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-07-1979, de 26 años de edad, hijo de Raquel Aleida Zambrano (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.418.507, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Principal, 3-37, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa, por ser lícitas, necesaria y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al acusado de autos, en aras de que el mismo tiene su residencia y su arraigo familiar en el país, es ciudadano venezolano, por lo cual en aras del principio de Juzgamiento en libertad y presunción de inocencia, conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado ZAMBRANO HENDER BERTH, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ZAMBRANO HENDER BERTH, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20-07-1979, de 26 años de edad, hijo de Raquel Aleida Zambrano (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.418.507, de profesión u oficio obrero de construcción, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Principal, 3-37, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 27 de mayo de 2006, en la cual funcionarios de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio de patrullaje de Seguridad Ciudadana, recibieron llamada del ciudadano Capitán (GN) Heli Saúl Infante Weffer, Segundo Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 1, informando que el ciudadano Teniente (GN) Julio Cesar Barazarte González, solicitaba apoyo para la búsqueda de tres ciudadanos de sexo masculino que habían sometido a su esposa, quien estaba llegando al apartamento acompañada de su hija de tres meses, a la que tomaron en brazos, revisaron el coche en la que se encontraba, la tomaron a ella por las manos y le robaron un teléfono celular y la cantidad de treinta mil bolívares, dejando la niña nuevamente en el coche, huyendo del lugar, inmediatamente los funcionarios actuantes se dirigieron hasta la urbanización Los Teques, cuarta etapa, edificio 9, donde estaban esperando los denunciantes, al llegar al lugar se desplegó un operativo de búsqueda y rastreo de los individuos, acompañados por la ciudadana Brigida del Valle Vielma Sarmiento, quien fuera víctima del robo, señalándonos el lugar hacia donde corrieron y cuando pasamos por la calle Bolívar de esa urbanización, la referida ciudadana señaló al sujeto que caminaba por el sector, a quien identificó como uno de los tres individuos que la atracaron, y que fue el que tomó por la fuerza por las manos, para que los otros dos individuos realizaran el robo, procediendo luego a darle la voz de alto a este ciudadano, quien trato de correr, al ser tomado por los efectivos miembros de la comisión hubo forcejeo, lanzando puñetazos, patadas y tratando de huir, por lo que se hizo necesario la utilización de la fuerza pública acorde con la situación, logrando someterlo y efectuare un cacheo en el lugar, no encontrándose nada robado, ratificando la ciudadana que si lo reconocía, que fue él quien la tomó por las manos para efectuar el robo, procediendo a identificarlo como Hender Berth Zambrano, quien fue detenido preventivamente, procediendo a trasladarlo hasta la sede de la Unidad. Le fue notificado al Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público, quien ordenó hacer las diligencias necesarias y enviar al aprehendido al Cuartel de Prisiones.

LOS ACERVOS PROBATORIOS

Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, razón por la cual se encuentran enumeradas las pruebas a ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
• CUEVAS MOTILLA FELIX JOSE
• ESCALANTE GALVIZ JACKSON
• JOSE PATIÑO
• CHERDY ZAMBRANO
• REINALDO BELTRAN
• NERSA RIVERA DE CONTRERAS (EXPERTO)
• GERSON MARTINEZ DIAZ (EXPERTO)



• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• BRIGIDA DEL VALLE VIELMA SARMIENTO



LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas, adhiriéndose al principio de Comunidad de las Pruebas del escrito de promoción del Ministerio Publico:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES

• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• JACKSON MEDINA LOPEZ
• ERICK LEONEL VASQUEZ MEDINA
• VICTOR RUBEN PEREZ DURAN


Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-





Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Secretario
CAUSA Nº 10C-4260-06