REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, diez (10) de agosto del dos mil seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Décimo de Control para que tenga lugar en la causa 10C-4250-2006, AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Fiscal Quinto Gonzalo Briceño, la víctima ciudadana Aura Rosa Uzcategui, el defensor Abg. Carlos Augusto Zambrano, y la imputado CASTELLANO PABON WILMER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.983.193, nacido en fecha 15-12-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 16 sector 3, casa NO. 16, teléfono 0277-4145354, Municipio Torbes, Estado Táchira. Verificada la presencia de las partes El Juez declaró abierto el acto, imponiendo al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Admito los hechos y le propongo a la víctima un pago tres millones de bolívares, a razón de un millón mensual, así mismo a realizar ante el seguro de responsabilidad civil para que le cancelen lo estimado en la póliza, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima AURA ROSA UZCATEGUI, quien expuso: “Yo acepto el acuerdo propuesto y la cantidad ofrecida, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Visto el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por víctima, solicito a este Tribunal, se acuerde el mismo, es todo". Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al representante fiscal a fin de que manifieste su opinión, señalando que no tiene ninguna objeción al Acuerdo Reparatorio planteado, con todas sus consecuencias y efectos; inmediatamente el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos y siendo este un derecho intrínsico e inviolable se acuerda el Acuerdo Reparatorio propuesto en esta audiencia, así mismo se acuerda la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio el día 15 de noviembre de 2006 a las diez horas de la mañana.

En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PEN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado CASTELLANO PABON WILMER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.983.193, nacido en fecha 15-12-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 16 sector 3, casa NO. 16, teléfono 0277-4145354, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, y la víctima ciudadana AURA ROSA UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 155.120, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado y aprobado por este Juzgado para el día quince de noviembre de 2006 a las diez horas de la mañana. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la decisión. Regístrese, déjese copia, una vez firme la presente decisión remítase la presente causa al archivo judicial. Terminó se leyó y conformes firman.



Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


Abg. GONZALO BRICEÑO
FISCALÍA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




CASTELLANOS PABON WILMER
EL IMPUTADO




AURA ROSA UZCATEGUI
VICTIMA




ABG. CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO
LA DEFENSA




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO

Causa 10C-4250-06