REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de Agosto de 2006, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO G, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALI NAVIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.358.394, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Emilia Hernández Guillen (f) y de José Ali Bolívar Chiquin (v), residenciado en los Valles del Tuy, Santa Teresa, urbanización el Manguito, calle el níspero, casa sin número, frisada sin pintar, Estado Miranda, teléfono 0414-3988795; quien fue aprehendido en Flagrancia el día de 26 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cárdenas, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano ALI NAVIL HERNANDEZ, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ALI NAVIL HERNANDEZ, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido CUARENTA Y SEIS HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS (46:55); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano ALI NAVIL HERNANDEZ, se encuentra en buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano ALI NAVIL HERNANDEZ, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado ALI NAVIL HERNANDEZ expuso: “Nombro como mi defensor a la ciudadana Defensora Público Penal abogada Luisa Sánchez, es todo”. Estando presente la abogada nombrada expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”. Estando presente la abogada nombrada expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designada, es todo”. CUARTO: Se fija la audiencia para el día de hoy 28 de Agosto de 2006 a las 03:35 pm. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron. --------------------------------------------------------------------------------------------------



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
ALI NAVIL HERNANDEZ

DEFENSA:
ABG. LUISA SANCHEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO G

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 2006, siendo las tres horas y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35 PM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 10C7011/2006. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del imputado Ali Navil Hernández, la defensora pública abogada Luisa Sánchez y el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Gonzalo Briceño G.
Estando el imputado provisto de su abogada defensora, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.-----------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato expresando, solicito la Libertad Plena, ya que el hecho no constituye delito alguno tal como consta en las actas, es todo. -------------------------
El Tribunal impone al ciudadano ALI NAVIL HERNANDEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado que se identifica como ALI NAVIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.358.394, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Emilia Hernández Guillen (f) y de José Ali Bolívar Chiquin (v), residenciado en los Valles del Tuy, Santa Teresa, urbanización el Manguito, calle el níspero, casa sin número, frisada sin pintar, teléfono 0414-3988795; quien libre de juramento, apremio y coacción, y por separado, expone: “Yo iba en el carro cuando me detuvieron los policías me pidieron los documentos, entonces yo le dije que no los tenia a la mano pero que yo tenia el carro a mi nombre, me dijeron que me retirara del carro, que si lo podían revisar y yo les dije que si, me preguntaron que si me llamaba Alí y yo les dije que si, como a los diez minutos o cinco minutos llego una patrulla diciéndome que estaba solicitado por Homicidio, yo le dije que ese no era mi nombre que ese era mi papá, me dijeron que no podían hacer nada que yo estaba solicitado y que yo iba preso, fue cuando yo le dije que como se le ocurría a el que esa era mi cédula por la cuestión de las edades, el funcionario se sintió ofendido y me dijo que me callará que yo iba preso y que no hablara más, es todo”.-----------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. Luisa Sánchez, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Pido se acuerde la solicitud fiscal en el sentido de que se decrete la Libertad sin Medida de Coerción personal para mi representado, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por los imputados y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: -----------------------------------------------------------------------------------
Primero: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al ciudadano ALI NAVIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.358.394, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Emilia Hernández Guillen (f) y de José Ali Bolívar Chiquin (v), residenciado en los Valles del Tuy, Santa Teresa, urbanización el Manguito, calle el níspero, casa sin número, frisada sin pintar, teléfono 0414-3988795, por solicitud de la representación fiscal y la defensa; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la Remisión de la presente Causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Es todo, se terminó a las 04:00 de la tarde, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------





El Juez Noveno de Control
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, veintiocho (28) de Agosto de 2006

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7011/2006, seguida por el Abg. Gonzalo Briceño G, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano ALI NAVIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.358.394, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Emilia Hernández Guillen (f) y de José Ali Bolívar Chiquin (v), residenciado en los Valles del Tuy, Santa Teresa, urbanización el Manguito, calle el níspero, casa sin número, frisada sin pintar, teléfono 0414-3988795. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Penal Abogada Luisa Sánchez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 26 de Agosto de 2006, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cárdenas, dejan constancia que siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, en momentos en que se encontraban realizando patrullaje a pie en la carrera 5 entre calle 7 y 8 de Táriba, Municipio Cárdenas, específicamente media cuadra después de las entidades bancarias (Mercantil y Bampro), en el momento en que divisaron un vehículo de color rojo, modelo Fiat, placa LAB 19U y al mirar el interior visualizaron a dos personas de sexo masculino uno de ellos el pasajero y el otro que iba manejando, a quien le indicaron que descendiera del vehículo con la finalidad de intervenirlo policialmente, una vez que realizaron tal petitorio procedieron a solicitarle su respectiva documentación legal negándose el mismo a suministrar la información, después de unos minutos de persuasión por los funcionarios suministro los siguientes datos José Alix Bolívar Chiquin, titular de la cédula de identidad Nº 6.413.385, una vez obtenidos estos datos procedieron a chequear su situación legal por medio del sistema Sicopol del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, obteniendo como resultado que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado 1RA INST penal emanado de la Fiscal 14 del Ministerio Público, Villa de cura, Estado Aragua. Acto seguido procedieron a infórmale que el mismo quedaba detenido por estar solicitado, siendo trasladado a la sede del Instituto Policial, una vez presentes allí el ciudadano se identifico con otro datos de identificación como lo son Ali Navil Hernández, dejándolo detenido por presuntamente cometer un delito Contra la Fe Publica. --------------------------------------

CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público quien realizó un breve relato expresando, quien realiza un breve relato expresando, solicito la Libertad Plena, ya que el hecho no constituye delito alguno tal como consta en las actas, es todo.-------------------------------
B) El aprehendido ALI NAVIL HERNANDEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Yo iba en el carro cuando me detuvieron los policías me pidieron los documentos, entonces yo le dije que no los tenia a la mano pero que yo tenia el carro a mi nombre, me dijeron que me retirara del carro, que si lo podían revisar y yo les dije que si, me preguntaron que si me llamaba Alí y yo les dije que si, como a los diez minutos o cinco minutos llego una patrulla diciéndome que estaba solicitado por Homicidio, yo le dije que ese no era mi nombre que ese era mi papá, me dijeron que no podían hacer nada que yo estaba solicitado y que yo iba preso, fue cuando yo le dije que como se le ocurría a el que esa era mi cédula por la cuestión de las edades, el funcionario se sintió ofendido y me dijo que me callará que yo iba preso y que no hablara más, es todo”.--
C) La defensora Abg. Luisa Sánchez, presentó sus alegatos en el siguiente orden: “Pido se acuerde la solicitud fiscal en el sentido de que se decrete la Libertad sin Medida de Coerción personal para mi representado, es todo”.-------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------

Por cuanto la Representación Fiscal solicita a éste Tribunal la libertad plena del ciudadano aprehendido, lo cual implica la inexistencia de imputación Fiscal y por cuanto no somete a consideración jurisdiccional la Calificación de Flagrancia; es por lo que debe éste órgano abordar únicamente respecto de la libertad personal del aprehendido; y por cuanto no existe imputación fiscal, necesariamente debe éste órgano jurisdiccional, decretar la libertad plena del aprehendido, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. --------------------------------------------------------

Así mismo se este Tribunal ordena se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario conforme lo estable el artículo 373 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, y así se decide. -----------------


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------

Primero: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al ciudadano ALI NAVIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.358.394, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Emilia Hernández Guillen (f) y de José Ali Bolívar Chiquin (v), residenciado en los Valles del Tuy, Santa Teresa, urbanización el Manguito, calle el níspero, casa sin número, frisada sin pintar, teléfono 0414-3988795, por solicitud de la representación fiscal y la defensa; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la Remisión de la presente Causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en esta misma fecha al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia debidamente certificada. -------------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García.


9C-7011/2006
HECG/enj


ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO









PI PD




ALI NAVIL HERNANDEZ
IMPUTADO







ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO


9C-7011-06