REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ

DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OSCAR MORA RIVAS

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2006, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6945/2006.------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. Oscar Mora Rivas, del Defensora Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares quien asiste en este acto y el imputado José Omar Méndez Hernández.--------------------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.----------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra del ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-------------------------------------- A continuación, la defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.-------
El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.-----------------------------------------------
Acto seguido, el imputado JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-1966, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.177.393, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Rafael Méndez Hernández (v) y de Maria Antonia Hernández (v), residenciado en el Corozo, Santa Lucia, casa Nº 12-012, de color azul, la bodega de la señora Carmen, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.---------------------------------------------
Por su parte el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.-----
Por su parte el Representante del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna, mostrando su conformidad y se aplique la pena respectivas.---------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño.-----
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------
Tercero: Se condena al acusado JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-1966, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.177.393, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Rafael Méndez Hernández (v) y de Maria Antonia Hernández (v), residenciado en el Corozo, Santa Lucia, casa Nº 12-012, de color azul, la bodega de la señora Carmen, Estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-------------------------------
Cuarto: Se condena al ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-------------------------------------------
Quinto: Se exonera al ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ del pago de las costas del proceso, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------
Sexto: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 11:00 AM, se leyó y conformes firman: --------




El (S) Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. OSCAR MORA RIVAS









P.I. P.D.












EL IMPUTADO,
JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ






LA DEFENSA,
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES







EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA





9C-6945-06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6945/2006, seguida por el Abogado OSCAR MORA RIVAS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el acusado JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-1966, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.177.393, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Rafael Méndez Hernández (v) y de Maria Antonia Hernández (v), residenciado en el Corozo, Santa Lucia, casa Nº 12-012, de color azul, la bodega de la señora Carmen, Estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño. Donde el acusado estuvo asistido por el defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: Mediante acta policial, de fecha 25 de Mayo de 2006, el funcionario policial Distinguido 203 Chacón Gonzáles Daniel, adscrito a la Policía del Estado Táchira, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:30 horas de la tarde me encontraba efectuando labores de patrullaje en compañía del agente 3048 Jaimes Cofre, a bordo de la unidad motorizada R-701, por el sector de la ermita, cuando se recibió reporte de emergencia Táchira 171 que nos trasladáramos hacia la carrera 4 con calle 13 y 14 frente la iglesia la Ermita indicando que en el lugar se encontraba un ciudadano cometiendo un Hurto a un vehículo chevrolet Chevette color dorado, placas SAP-84S, 4 puertas, de inmediato nos trasladamos al lugar para verificar la situación , al llegar allí un ciudadano nos hizo el llamado quien se identifico como: Moncada Fandiño Wilmer Ernesto, indicando que un ciudadano que vestía franela amarilla, pantalón Jean, botas de color blanco y azul, se encontraba dentro del mencionado vehículo y le había sustraído el radio reproductor y que el mismo había huido hacia la plaza vía Ipasme, seguidamente se efectuó recorrido por el lugar y a la altura de la escuela básica Bustamante, específicamente la esquina frente a la farmacia Mikel, logramos visualizar a un ciudadano con la misma vestimenta antes mencionada y el mismo llevaba una bolsa negra en mano derecha, este ciudadano al ver la presencia policial mostró una actitud nerviosa soltando al piso la bolsa que llevaba en su poder donde procedimos a intervenir policialmente manifestándole de nuestras sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos o de procedencia dudosa motivo por el cual procedimos a materializar la inspección personal no encontrado evidencia de interés policial, procediendo a recoger la bolsa de color negro de material sintético que el mismo había soltado encontrándole dentro de la misma un radio reproductor marca pioneer, modelo DHE-2850MP, serial ELPG032235ES, color gris, sin frontal, de inmediato se hizo presente el ciudadano agraviado reconociendo a este ciudadano y la evidencia indicándole que se trasladara a la Comandancia a formular denuncia, motivo por el cual se le manifestó la causa de su detención, quien quedo identificado como José Omar Méndez Hernández”. -----------------------------------------------------------------------------------
AsImismo, corre inserta al folio tres (03), denuncia Nº 0307, de fecha 25 de Mayo de 2006, interpuesta por ante la Policía del Estado Táchira por el ciudadano Moncada Fandiño Wilmer Ernesto, en la que narra la forma en que ocurrieron los hechos. --------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra del ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -----------------------------------------------
B) La defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.---
D) Por su parte el acusado JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. -----------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, tomando en consideración las siguientes actuaciones: -------------------------------

I) Acta de Investigación Policial, de fecha 25 de Abril de 2006, suscrita por el Distinguido (Placa 203) CHACÓN GONZÁLES DANIEL, y por el Agente (Placa 3048) JAIMES YOFRE adscrito a la Policía del Estado Táchira. ---------------------------
II) Acta de denuncia N° 0307 de fecha 25-03-2006 SUSCRITA POR EL CIUDADANO MONCADA FANDIÑO WILMER ERNESTO.--------------
III) Acta de registros policiales o ficha de detenido expedida por la Dirección de Seguridad y Orden Público en la cual consta la conducta predelictual del imputado.----------
IV) Acta de Reconocimiento en rueda de individuos practicada en fecha 01 de junio de 2006.---------
V) Acta de Avalúo Real N° 501 de fecha 02-06-2006, suscrita por el funcionario Detective JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal practicado al material del delito investigado consistente en un equipo de sonido para vehículo automotor denominado radio reproductor, marca Pioneer, modelo DEH-2550MP.
VI) Acta de Acoplamiento físico, de fecha 05-06-2006, suscrita por el funcionario DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal practicado al material del delito investigado y recuperado consistente en un equipo de sonido para vehículo automotor denominado radio reproductor, marca Pioneer, modelo DEH-2550MP.
VII) Factura y carta de Garantía de fecha 11-3-2006, expedida por el Hipermercado El Garzón, en donde consta el precio y descripción del reproductor de sonido para vehículo automotor denominado radio reproductor, marca Pioneer, modelo DEH-2550MP.
VIII) Acta de Investigación Policial, de fecha 23 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Agente ROBINSON MORA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.-----
IX) Acta de Inspección Técnica N° 3277 de fecha 21 de junio de 2006.--------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, como autor en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño, razón por la que debe admitirse en su totalidad la acusación, y así se decide. --------------------------------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -----------------------------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos
Ante petición expresa del acusado JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según Acta de Investigación Policial, de fecha 25 de Abril de 2006, suscrita por el Distinguido (Placa 203) CHACÓN GONZÁLES DANIEL, y por el Agente (Placa 3048) JAIMES YOFRE adscrito a la Policía del Estado Táchira, es por lo que, se estima haberse cometido el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño; por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:--------
Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que la pena aplicable para el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, es la de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, el de seis (06) años de prisión.------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto el acusado optó por admitir los hechos objeto de la acusación y por lo que es procedente rebajar hasta la mitad de la pena a imponer, quedando una pena definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño, y así se decide. -------------------------------
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. -----------------
Se exonera al imputado del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------

CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño.------------------------------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----
Tercero: Se condena al acusado JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-1966, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.177.393, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Rafael Méndez Hernández (v) y de Maria Antonia Hernández (v), residenciado en el Corozo, Santa Lucia, casa Nº 12-012, de color azul, la bodega de la señora Carmen, Estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Wilmer Ernesto Moncada Fandiño, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.------------------------------------------
Cuarto: Se condena al ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.--------------------------------------------------
Quinto: Se exonera al ciudadano JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ del pago de las costas del proceso, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. -------
Sexto: Se acuerda el desglose solicitado por la defensa, para lo cual déjese copia certificada de lo desglosado. ------------
Séptimo: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.----------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. -


El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González


El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


Causa N°: 9C-6945-06
HECG/ejng.-