REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ

IMPUTADO:
ALVARO DÍAZ VEGA

DEFENSA:
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA

SECRETARIA:
ABG. MARIA EUGENIA GUERRERO

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2006, siendo las tres horas de la tarde (03:30 PM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual se avoca al conocimiento de la causa, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y la Secretaria abogada Maria Eugenia Guerrero, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa. --------------------------
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada Maythem Pineda, el imputado ALVARO DÍAZ VEGA, quien nombra como su defensor al defensor público abogado Juan Carlos Hernández, quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con los cargos inherentes al mismo, es todo”. ---------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, tomando en consideración que el imputado se encuentra asistido del abogado Juan Carlos Fernández, defensor público. ----------------------------------
Seguidamente, la Representación del Ministerio Público expone sus alegatos, solicitando al Tribunal que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ALVARO DÍAZ VEGA, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente RICHARD RODOLFO ROA PÉREZ. ---------------------------------------
A continuación, el ciudadano Juez impone al imputado de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Septiembre de 2005, le impone de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a tal efecto el imputado contesta afirmativamente, por estas razones, el ciudadano Juez procede a tomarle declaración.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como ALVARO DÍAZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.850.406, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, domiciliado en Barrancas, parte baja, vereda Sucre, casa sin número, Estado Táchira y manifiesta su deseo de rendir declaración, por tal motivo libre de juramento, apremio y coacción, expone lo siguiente: “Solicito me den constancia de que ya no tengo orden de captura, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la defensa presenta sus alegatos en los siguientes términos: “Me acojo a lo solicitado por la ciudadana Fiscal que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de posible cumplimiento, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público; en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: ---------------------------------------------
Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano ALVARO DÍAZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.850.406, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, domiciliado en Barracas, parte baja, vereda Sucre, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Richard Rodolfo Pérez Roa, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) Presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Someterse a todos los actos del proceso a los cuales sea citado por el Ministerio Público y el Tribunal. Acto seguido se le impuso la medida al imputado, y al efecto expuso: “Juro ante el tribunal cumplir con las obligaciones impuestas y estoy entendido que su incumplimiento acarrea la revocatoria, es todo”. --------------------------------------------------------------

Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 07 de Octubre de 2005, con oficio Número 1543 del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se fijará audiencia preliminar por auto separado. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Es todo, se terminó a las 04:45 PM, se leyó y conformes firman: ---------------------





Abg. Héctor Emiro Castillo González
Juez (S) Noveno de Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NOVENO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura del Tribunal Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal bajo el número 5C-6705/2005, seguida por la abogada Maythem Pineda, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra del ciudadano ALVARO DÍAZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.850.406, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, domiciliado en Barracas, parte baja, vereda Sucre, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Richard Rodolfo Pérez Roa. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal Juan Carlos Hernández, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------


CAPITULO II
HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Conforme a denuncia de fecha 8 de Septiembre de 2005, interpuesta por ciudadana BELZA EGLEE PÉREZ VIVAS por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, Estado Táchira, en contra del ciudadano ÁLVARO DÍAZ PÉREZ, donde señala “que el ciudadano ÁLVARO DÍAZ VEGA, siendo las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose bajo los efectos del alcohol, pasaba por el frente de la residencia donde vivo, ubicada en Barrancas, parte baja, Vereda Sucre, casa No. 8-50, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, portando un arma de fuego tipo chopo, accionó la misma en contra de un perro de mi propiedad, dirigiéndome junto con mi hijo RICHARD RODOLFO ROA PÉREZ a reclamarle, el cual actuó en contra de mi hijo de manera amenazante, diciéndole que lo iba a mandar a matar con unos sicarios, por lo que realicé una llamada telefónica a unos funcionarios policiales, quienes se presentaron en el lugar, por lo que el ciudadano Álvaro, al momento en que vio a los funcionarios, tiró el arma de fuego al piso, encontrando dichos funcionarios, el arma a pocos metros de donde el ciudadano Álvaro se encontraba, procediendo a detenerlo y trasladarlo al Comando Policial, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------




CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público expuso sus alegatos, solicitando al Tribunal que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Álvaro Díaz Vega, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Richard Rodolfo Roa Pérez.-------------------------------
B) El ciudadano Álvaro Díaz Vega, impuesto de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada en fecha 26 de Septiembre de 2005, de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Solicito me den constancia de que ya no tengo orden de captura, es todo”. ---------------
C) La defensa presentó sus alegatos en los siguientes términos: “Solicito a la ciudadana fiscal que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de posible cumplimiento, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, hace los siguientes razonamientos: -------------------------------------------------------------------------------------------------

En lo atinente a la medida de privación de libertad, conforme las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para un imputado, es necesario que ineludiblemente de primera mano concurran dos circunstancias, como son las siguientes: -------------------------------------------------------------------

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: ----------------------------------------------------------------------------------

En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano Álvaro Díaz Vega, según la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Richard Rodolfo Roa Pérez.------------------------------------------------------

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: -----------------------------------------------------------------------

De las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción, que señalan que el imputado presuntamente es el perpetrador del delito investigado, en virtud de la denuncia y las actas procesales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. -------------------------------------------------

En el caso in examinne, este Juzgado considera que, la libertad del imputado no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia, por tratarse de imputado con residencia fija en el país y presto a cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal; de igual manera la pena del delito que se le imputa no supera los tres años de prisión, es por lo que, se sustituye la medida de coerción extrema por otra menos gravosa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 253 y 256 ordinales 3º y 9º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Richard Rodolfo Roa Pérez, esto es: 1) Presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Someterse a todos los actos del proceso a los cuales sea citado por el Ministerio Público y el Tribunal. Queda entendido el imputado que el incumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------------------


CAPITULO V

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, avocándose al conocimiento de la causa y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:------------------------------------------


Primero: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano ALVARO DÍAZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.850.406, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, domiciliado en Barracas, parte baja, vereda Sucre, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Richard Rodolfo Pérez Roa, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: : 1) Presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Someterse a todos los actos del proceso a los cuales sea citado por el Ministerio Público y el Tribunal. Acto seguido se le impuso la medida al imputado, y al efecto expuso: “Juro ante el Tribunal cumplir con las obligaciones impuestas y estoy entendido que su incumplimiento acarrea la revocatoria, es todo”. -------------------------------------------

Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 07 de Octubre de 2005, con oficio Número 1543 del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se fijará audiencia preliminar por auto separado. -------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión al suscribir el acta levantada. Déjese copia debidamente certificada.--------------------------------------------------------



En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación. -----------------------------------







El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González




La Secretaria,
Abg. María Eugenia Guerrero


HECG/meg
5C-6705-05




ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO









ALVARO DÍAZ VEGA
IMPUTADO








ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO










ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO
SECRETARIA








5C-6705-05