REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-6320-06.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles nueve (09) de agosto de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6320-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, nacido el 18-08-1.987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.769.608, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la casa N° 5-3 de la carrera 04 del Barrio Las Mercedes de la Avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público en representación del Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Yeancarlos Vinci, el acusado, y su Defensora Pública Abogada Doricely Delgado Dugarte. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, el ciudadano Juez Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Doricely Delgado Dugarte, quien manifestó: “Oída la declaración libre y espontánea de mi defendido en la cual se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito que se estime a la hora de imponer la pena que el mismo no tiene antecedentes penales, y es menos de veintiún años, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, nacido el 18-08-1.987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.769.608, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la casa N° 5-3 de la carrera 04 del Barrio Las Mercedes de la Avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, nacido el 18-08-1.987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.769.608, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la casa N° 5-3 de la carrera 04 del Barrio Las Mercedes de la Avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: SE MANTIENE en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra, en fecha 04-04-2.006. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:20 horas de la tarde.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL SEGUNDO (A) EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO









MARTÍNEZ GOMEZ NEUFER OSCARI
EL ACUSADO








ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa N° 7C-6320-06























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

195º y 146º

San Cristóbal, 09 de agosto de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6320-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, nacido el 18-08-1.987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.769.608, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la casa N° 5-3 de la carrera 04 del Barrio Las Mercedes de la Avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

 VICTIMAS: Oscar Daniel Arellano Hernández (occiso) y Breniguer Caicedo Ibarra.

 FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

 DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal.

 DEFENSA: Abogada Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

El día fecha 15 de octubre de 2005, Oscar Daniel Arellano Hernández se encontraba en compañía del ciudadano Breniguer Caicedo Ibarra en la calle principal del Barrio Tropical de la vereda 03 de Pueblo Nuevo, momento en el cual llegó el ciudadano Neufer Oscari Gómez Martínez con un arma de fuego y le disparó a Oscar Daniel Arellano Hernández causándole la muerte y le propinó cinco disparos a Breniguer Caicedo Ibarra, emprendiendo la huida del sitio, siendo esto observado por varios vecinos del sector.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra.

Por su parte el acusado expuso lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Oída la declaración libre y espontánea de mi defendido en la cual se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito que se estime a la hora de imponer la pena que el mismo no tiene antecedentes penales, y que el mismo es menor de veintiún años, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra, es la siguiente:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISON, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, menos la tercera parte de la pena que debe imponerse de conformidad con el artículo 82 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto el acusado es menor de veintiún años se toma en cuenta el límite inferior de las referidas penas; es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Intencional y QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, menos un tercio de la pena de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena a imponer en VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, se hace procedente rebajar la pena anterior hasta un tercio, por cuanto hubo violencia tal y como lo establece al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, nacido el 18-08-1.987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.769.608, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la casa N° 5-3 de la carrera 04 del Barrio Las Mercedes de la Avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado GOMEZ MARTÍNEZ NEUFER OSCARI, de nacionalidad venezolano, nacido el 18-08-1.987, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.769.608, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la casa N° 5-3 de la carrera 04 del Barrio Las Mercedes de la Avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: SE MANTIENE en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado GOMEZ NEUFER MARTÍNEZ OSCARI, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombra de Oscar Daniel Arellano Hernández y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Breniguer Caicedo Ibarra, en fecha 04-04-2.006.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-6320-06
09-08-2006/Orbel