REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, martes primero (01) de agosto de 2.006, siendo las 09:30 de la mañana del día fijado para la Audiencia Especial Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, con ocasión a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DELGADO CARDENAS ALFONSO MARIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.767, nacido en fecha 12-08-1.938, de 67 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Guafitas Parte Alta, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Rodríguez Suárez (occiso). Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Tercera (A) encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado y su defensor privado abogado Omar Ernesto Silva. Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “En el año 2.000 yo no conocía el Piñal ni La Finca, yo tenía amistad con una señora que tenía una Finca en Guafitas Parte Alta, entonces la señora me invito al Piñal para que conociera a sus padres Antonio Contreras y Josefa Contreras, conocí la Finca y él me pidió que le metiera un ganado a la Finca, yo me fui para Táriba y compré trece reces, le di trece al hijo de él que tiene una finquita en La Blanquita, luego de eso compre seis reces mas y le di al señor Antonio Contreras, luego fui a conocer donde estaba la Finca, me gustó la Finca, porque era cómodo para vivir había mucha tranquilidad, entonces el señor Contreras me dijo que le ayudara a comparar una parcela cerca de donde ocurrieron los hechos que él me l pagaba como pudiera se la compre al señor Rómulo Morales en dos millones de bolívares la parcela N° 03 con su casa, pero no tenía agua, tenía que ir los viejitos como a 200 metros a traer el agua, entonces me dijo que comprara la parcela N° 05 que la estaban dando barata, yo vine a la carretera Chururú a negociar con los dueños la compre en un millón de bolívares, luego de haber hecho el negocio el señor Contreras Antonio me dijo que le ayudara a bajar el agua a trancar un caño para bajar el agua a los 5 vecinos, el señor Ismael, Blanca Durán y mi persona y me reuní con ellos y les dije que yo hacía el gasto de traer el agua, fui a la Fría compre 900 metros de manguera, 20 sacaos de cemento y la cabilla, hice el trabajo cuando estaba listo, con permiso de todos los parceleros, el señor Ismael García, me dijo que el se quedaba en la sociedad pero si le daba dos pulgadas de agua a él solo para su casa, entonces Antonio me dijo que no, porque se iba a llevar todo el agua, como se le dijo que no empezaron los problemas con el señor Ismael, de allí para acá todo empezó mal, luego busqué a su esposa y a su hijo para que me limpiaran la parcela porque quedamos que me iban a pagar con trabajo el gasto del agua que me costo 1.050.000 en el año 2.000, la familia se molestó con migo, yo de todas maneras le regalaba el agua, pero el señor Ismael me quitó el habla, por lo que me empezó a meter candela a los potreros, me quemaba las cercas y hacía todo eso porque el mandaba allá decía eso, luego de tener la parcela limpia cuando se terminó de arrancar la yuca, yo empecé a realizar potreros para el ganado, cuando estaba listo para cercar busqué a dos obreros, para que cerraran los horcones yo me fui a MADECO y busque dos bultos de alambre, cuando quería hacer el lindero me llegó la esposa de él, y me mandó a decir que cambiara la cerca un metro más, a las 4 de la tarde del día lunes me llegó el señor Ismael me dijo que él mandaba aquí y que yo mandaba en Capacho, luego brincó la cerca y se me lanzó con un charapo, como yo estaba alentado corro 10 metros para que no me matara, puse la denuncia de intento de asesinato ante la Prefectura y a él lo citaron a la Prefectura del Piñal, yo le dije a la Prefecto que le pusiera una caución bastante alta para que el señor no se volviera a meter conmigo, pero el señor Ismael siguió agrediéndome noche y día y yo para no oírlo, me decía que mi esposa era una perra y yo una marica, luego de eso compré la Finca de 60 hectáreas, un domino me subí para San Cristóbal, a traer las cosas ala familia cuando llegué me dice un obrero señor Delgado las novillas suyas se las echaron a la carretera, luego yo le reclamé al señor Ismael o sucedido, pero no valió que les reclamara, siempre andaban con una bácula, me esperaba en el camino, yo bajaba a las 12 del día, con un lobo, y me acompañaba, me lo envenenaron, le regaban grampas al camino para que la yegua se pinchara los cascos, dejaban los portones abiertos para que me sellaran el camino, hable con el comisario para poder trabajar, pero no valía nada, hable con el señor de CADELA, que también trabajaba con él, el señor me inventaba que yo le echaba mi ganado, que iba hablar con el señor Ismael, me quito el habla el comisario, todo el mundo se hizo enemigo mío, un día luego de que el obrero que había cerrado a madera tumbo la cerca para poder pasar el camión, luego de ahí a las 6 de la mañana, el señor José Morales envenenó el perro del suegro, luego que el perro se murió la señora Omaira y el seor Ismael me echaron la culpa, mi suegro también se echo de enemigo míos, yo les reclamé por lo sucedido, nos apoyábamos mutuamente y abandonaron la parcela, viendo lo sucedido, un vecino, llamado Ismael Durán se dio cuanta del caso, y me dijo que me iba a ayudar a solucionar el problema, llamó la Guerrilla, estando el domingo viendo televisión llegaron dos niñas, y me dijeron señor Delgado lo buscan en la casa de papá, yo estaba en silla de ruedas cuando llegué había dos personas una mujer y hombre a preguntarme que pasaba con Ismael García, armado con una pistola, yo le dije que tenía muchos problemas con él, los dos señores, me dijeron que los llevara a la casa del señor, los llevé y no estaba Ismael, lo sacaron de allá y lo trajeron a mi casa sin camisa le dijeron que porque nos estaba dando mala vida, que porque yo le debía 30 metros de alambre, esa parcela que yo compré, ya era tres dueños, el primero desapareció, el segundo Antonio Morales me la vendió, porque me cobra habiendo pasado tres dueños yo le dije que no le iba a pagar, entonces me quemó las cercas, y fue y alquiló al señor Pedro unos potreros, el camino de esa finca era por la hacienda, yo tenía que subir y bajar por allá, Ismael, dijo que él pasaba el ganado por ahí aunque fuera por arriba de mi cadáver, por provocarme, de ahí yo le puse candado al portón, estaban los obreros trabajando, y bajaron yo salía reclamarles, era oscuro, cuando sentí que el muchacho se me lanzó y me dio con un palo en la cabeza y me agarró la mano donde yo tenía la pistola para defenderme, me tumbo al piso, yo escuche el tiro, el muchacho quedó en un lado y su papá encima mío ahorcándome, y el señor Sacarías le estaba pasando una machetilla para que me cortara y luego vino otra gente y me auxiliaron, yo estropeado salí y me fui a casa de mis suegros y el suegro me dijo que me fuera porque me iban a matar, yo me fui por detrás de la casa en cuatro patas, y me fui para mi casa busque una linterna una camisa unos zapatos, el celular y dos millones de bolívares y me fui a la Finca, llegué como a la hora y media cuando llegué los muchachos me hicieron café y me dieron y les pedí que me ayudaran a salir al Piñal y mi hija me estaba esperando me llevo al Kilómetro 10 y allá estoy no he huido y aquí estoy, no se como pasó yo no quería mal contra nadie de ellos, el señor Ismael y su familia son muy agresivos, me cuentan que un niño que parió su esposa lo dejó botado en una finca y el niño e murió el señor está solicitado por Fiscalía por haberle dado un leñazo en la cabeza al señor Rómulo, secuestro el finado a su mamá cuando lo parió y la señora murió en el parto, yo trataba de hacer amistad con ellos, les prestaba el carro, los recogía donde los encontraba, yo fui bueno con ellos, yo no quería que esto legara hasta donde llegó, yo pedí ayuda para evitar los conflictos, es todo”.- Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de preguntar lo siguiente: 1. ¿Diga usted que persona le acompañaba para el día 03-10-05 en horas de la tarde en las inmediaciones donde sucedieron los hechos en que perdió la vida el ciudadano Pablo Rodríguez Suárez? Respondió: “Yo estaba solo, pero los vecinos se estaban dando cuenta Antonio Contreras, Ana Josefa de Contreras, José Morales, y Flor de Morales, es todo”. 2. ¿Diga usted si puede especificar el lugar y la distancia en la que se encontraban las personas que en su respuesta anterior, refiere se estaban dando cuenta de los hechos? Contestó: “El señor Antonio y la señora Josefa estaban cono a 10 metros, el señor José Morales y Flor de Morales estaban como a 40 metros, es todo”, 3. ¿Diga el declarante si puede aportar las características del arma de fuego que aparece incriminada en los hechos? Respondió: “El arma de fuego es una pistola 765 registrada en el año 1.976, en Caracas, trabajaba con el Doctor Juan Branyer él me la regaló me la trajo de España, y nunca la portaba sino la tenía en la casa como defensa personal tenía mas de 30 años conmigo, es todo”. 4. ¿Diga el declarante si puede especificar las circunstancias de tiempo modo y lugar dadas en el lugar de los hechos y previo a un momento en que perdiere la vida el ciudadano Pablo Antonio Rodríguez? Respondió: “Cuando el señor pasó por la finca con el ganado yo salí a reclamarle porque yo se lo había prohibido, entonces el muchacho, que me duele lo que pasó, se me abalanzó y me dio con una palo en la cabeza luego me agarró la mano en la que tenía la pistola, luego no se como se fue el tiro, yo caía al piso junto con el yo bote la pistola para que no la fuera a tomar el muchacho y el papá se me tiró encima y me estaba ahorcando y el señor Zacarías le estaba pasando una machetilla para que me cortara y ahí llegó José Morales y me sacaron del sitio, es todo”. 5. ¿Diga usted si se encontraba en el sitio donde sucedieron los hechos alguna otra persona distinta? Respondió: “Si habían cuatro niños, tres hembras y un varón una niña tiene como 13 años, otra niña como 11 años, un varón de 7 años y la niña 4 años, que son familia del finado, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa abogado Omar Ernesto Silva quien expuso: “Con respecto al porte ilícto de arma, voy a consignar algunos de los permisos para el porte de arma y señalo que el último permiso lo está buscando la esposa de mi defendido; así mismo solicito al Tribunal se decrete una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, por cuanto mi defendido es venezolano, tiene su residencia fija en el país, y no tiene intenciones de evadir la justicia, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a tomar la decisión en los siguientes términos: Considera el Tribunal que en la presente causa no existe peligro de fuga, ni de obstaculización, pues el imputado ha comparecido al primer llamado del Tribunal manifestado su voluntad de someterse al proceso, así mismo en autos consta Constancia de Domicilio de imputado de autos. Así pues al o configurarse el “peligro de fuga u obstaculización”, con base a lo antes expuesto, considerando que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta prescrita, e igualmente hasta los momentos se le debe garantizar la Presunción de Inocencia al imputado de autos, por lo que se hace procedente decretar con lugar, tal solicitud de la defensa, y como consecuencia de ello lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentar dos (02) fiadores que presentaran al Tribunal constancia de residencia, y balance personal con capacidad económica de ochenta (80) Unidades Tributarias. 2) Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. El imputado deberá jurar someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, debiendo informársele al mismo que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones dará lugar a la revocatoria inmediata de dicho beneficio y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DELGADO CARDENAS ALFONSO MARIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.767, nacido en fecha 12-08-1.938, de 67 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Guafitas Parte Alta, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Rodríguez Suárez (occiso); de conformidad con el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: 1) Presentar dos (02) fiadores que presentaran al Tribunal constancia de residencia, y balance personal con capacidad económica de ochenta (80) Unidades Tributarias. 2) Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Sexta del Ministerio Público. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 12:30 de la tarde.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL (A) TERCERA
ENCARGADA DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







DELGADO CARDENAS ALFONSO MARIA
EL IMPUTADO







ABG. OMAR ERNESTO SILVA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-6662-06.