REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0776-01, y por este Tribunal causa 4C-7339-06, seguida en contra del ciudadano CASTRO UZCATEGUI ISRAEL, se desconocen datos filiatorios, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Amenazas, Violencia), previstos y sancionados en el articulo 16 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana REINA MARIA YRAIDA MONTOYA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.549.152, residenciada en el sector San Josecito 1, parte baja, vereda 6, casa Nº 06, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de fecha 24 de Septiembre de 2001, formulada por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy día Policía del Táchira, en la que manifiesta: “…el ciudadano antes nombrado me acosa físicamente, verbalmente y psicológicamente, me hace amenazas de muerte…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario SANTIAGO MORA, adscrito a la hoy día Policía del Táchira, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia del imputado a fin de hacerle entrega de coleta de citación.

2.- Acta Policial de fecha 16 de Mayo de 2.002, suscrita por el funcionario HERY MARTINEZ, adscrito a la hoy día Policía del Táchira, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar de residencia de la denunciante, siendo atendido por la ciudadana MARIA MONTOYA, quien manifestó que su hija se había mudado a la ciudad de Valencia, y se había dejado de su esposo.

3.- En fecha 08 de Agosto de 2002, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, decreto el archivo Fiscal de la causa

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia (amenaza y violencia), no ocurrieron, pues no se observa en las actas reconocimiento médico legal alguno que fundamente los maltrataos físicos denunciados por la victima.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del CASTRO UZCATEGUI ISRAEL, se desconocen datos filiatorios, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Amenazas, Violencia), previstos y sancionados en el articulo 16 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana REINA MARIA YRAIDA MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Por cuanto no consta domicilio exacto de las partes, se practicara la notificación de las mismas de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7339-06




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano CASTRO UZCATEGUI ISRAEL, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7339-06 y con el Nº 20-F2-0776-01, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Amenazas, Violencia), previstos y sancionados en el articulo 16 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana REINA MARIA YRAIDA MONTOYA, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04





4C-7339-06










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7339-06 y con el Nº 20-F2-0776-01, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Amenazas, Violencia), previstos y sancionados en el articulo 16 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana REINA MARIA YRAIDA MONTOYA, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano REINA MARIA YRAIDA MONTOYA, se desconoce domicilio actual que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7339-06 y con el Nº 20-F2-0776-01, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Amenazas, Violencia), previstos y sancionados en el articulo 16 y 17 ejusdem, en su perjuicio, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04