REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-0411-06, y por este Tribunal causa 4C-7338-06, seguida en contra de la ciudadana ANA AYDEE PEREZ CONTRERAS, venezolana, residenciada en Barrio Las Delicias, carrera 14 Bis, Nº 20-134, LA Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano LUÍS ALBEY ZAPATA MORENO, residenciado en la Aldea paso Andino, vía San Antonio, casa dos pisos S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial Por Accidente de Transito Nº 014, suscrita por los funcionarios SGTO 1º (TT) JOSELITO QUINTANA y SGTO 2º JUAN VIVAS CORONEL, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto Capacho, en la que dejan constancia que en fecha 09 de Julio de 2006 fueron informados de accidente ocurrido en la Carretera Capacho San Antonio, sector Paso Andino, por lo que se trasladaron hasta el lugar de los hechos, verificando que se trataba de arrollamiento de peatón con una persona lesionada.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 09 de Julio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto Capacho efectuaron:

 Levantamiento del croquis del accidente, suscrito por el funcionario SGTO 1º (TT) JOSELITO QUINTANA.
 Planilla de Improntas del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, PLACAS SCG-979, SERIAL DE CARROCERIA A126EE36278, involucrado en el accidente.
 Solicitud de Certificación Medico Forense.
 Entrevista efectuada al ciudadano ANA HAYDEE PEREZ, ya identificada, quien expuso: “Venia de san Antonio… la señora iva (sic) con tres niños y soltó uno de ellos el niño corrió hacia el carro a cruzar la carretera inmediatamente frene...”
 Entrevista rendida por la ciudadana JURILIZA DAYANA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.719.013, residenciada en carretera Capacho, sector Paso Andino, quien manifestó: “yo me dirigía hacia la casa de mi suegra con los tres niños,… el niño intento cruzar ahí el carro me lo golpeo…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que los hechos que ocasionaron las supuestas lesiones culposas a la victima ocurrieron, no es menos cierto que los resultados de la investigación determinaron que las lesiones sufridas por la victima, ocurrieron por la conducta imprudente desplegada por la misma victima, en consecuencia, no pueden estos hechos ser atribuidos a la ciudadana ANA AYDEE PEREZ CONTRERAS, Ya identificada, es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de la presunta imputada, es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ANA AYDEE PEREZ CONTRERAS, venezolana, residenciada en Barrio Las Delicias, carrera 14 Bis, Nº 20-134, LA Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano LUÍS ALBEY ZAPATA MORENO, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7338-06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7338-06 y con el Nº 20-F16-0411-06, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del niño LUÍS ALBEY ZAPATA MORENO, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos no pueden atribuírsele a la imputada. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04





4C-7338-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano ANA AYDEE PEREZ CONTRERAS, venezolana, residenciada en Barrio Las Delicias, carrera 14 Bis, Nº 20-134, LA Concordia, Estado Táchira, imputada en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7338-06 y con el Nº 20-F16-0411-06, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del niño LUÍS ALBEY ZAPATA MORENO, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos no pueden atribuírsele a la imputada. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
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ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04





4C-7338-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano JURILIZA DAYANA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.719.013, residenciada en carretera Capacho, sector Paso Andino, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7338-06 y con el Nº 20-F16-0411-06, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del niño LUÍS ALBEY ZAPATA MORENO, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos no pueden atribuírsele a la imputada. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




4C-7338-06