REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos OSCAR E. MORA Y LUIA ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F18-0702-02, y por este Tribunal causa 4C-7337-06, seguida en contra del ciudadano ORJUELA MANCIPE LUIS MESIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.972.363, residenciado en Palo Gordo, vereda 4, casa Nº 1-14D, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la YALEXIS DEL VALLE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.148.863, residenciada en Palo Gordo, sector el Araguaney III, casa Nº 48, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 31 de Julio de 2001, efectuada por la ciudadana YALEXIS DEL VALLE TORRES, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que manifiesta: “ Nosotros tenemos quince días separados…como no tenia quien me cuidara los niños, fui y le dije que como él no estaba trabajando… entonces lo que hizo fue agarrarme por los cabellos…me tiro al piso y me dio patadas…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 31 de Julio de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, realizaron:

 Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario IGNACIO PEÑA, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar Inspección, entrevistándose con la ciudadana YUDITH MARLENE NOGUERA DE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.793.143, quien expuso: “…YALEXIS fue a casa de LUÍS a decirle que cuidara las niñas…de inmediato la tomo por el pelo y la tiro hacia dentro de la casa de él, comenzó a golpearla…”
 Inspección Nº 3946, suscrita por el funcionario FREDDY VIVAS E Ignacio Peña, efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
 Reconocimiento Medico Nº 9700-164-004062, efectuado a la ciudadana YALEXIS DEL VALLE TORRES, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, Medico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima, así como el tiempo de curación de las mismas.

2.- En fecha 02 de Agosto de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, realizaron:

 Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario ALVARO GONZALEZ, en la que deja constancia que se presento por ante ese despacho el imputado manifestando que era YALETZIS quien lo había agredido porque no podía cuidar a las niñas.
 Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario IGNACIO PEÑA, en el que deja constancia de entrevista rendida por la ciudadana ORJUELA MANCIPE ALIX MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.708.729, quien expuso: “…yo almuerzo en casa de mi mama;…en eso vino YALETZI como una fiera y le cayó a golpes a LUÍS… lo insulto y lo rasguño…”

3.- Reconocimiento Medico Nº 9700-164-004152, de fecha 03 de Agosto de 2002, efectuado al ciudadano LUÍS MESIAS ORJUELA MANCIPE, suscrito por el Dr. Ivan Mora Guerrero, Medico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima, así como el tiempo de curación de las mismas.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Agosto de 2001, suscrito por el funcionario IGNACIO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano CESAR ORJUELA SOTO, quien manifestó que se encontraba almorzando cuando llego YALEXIS y agredió a su hijo LUÍS MESIAS.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que consagra el delito de, cuya pena es de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 31 de Julio de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, Y DIEZ (10) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORJUELA MANCIPE LUIS MESIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.972.363, residenciado en Palo Gordo, vereda 4, casa Nº 1-14D, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la YALEXIS DEL VALLE TORRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7337-06












REPUBLICA BOLIV




ARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: OSCAR E. MORA Y LUIA ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7337-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0702-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana YALEXIS DEL VALLE TORRES, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7337-06













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: ORJUELA MANCIPE LUIS MESIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.972.363, residenciado en Palo Gordo, vereda 4, casa Nº 1-14D, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7337-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0702-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana YALEXIS DEL VALLE TORRES, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7337-06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: YALEXIS DEL VALLE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.148.863, residenciada en Palo Gordo, sector el Araguaney III, casa Nº 48, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7337-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0702-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7337-06