REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0140-06, y por este Tribunal causa 4C-7335-06, seguida en contra de los ciudadanos WALTER CHACON PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.793, residenciado en la calle 12, casa Nº 4-129, estado Táchira, y YURY LISBETH CHACON PAEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.988.730, residenciada en la carrera 1 Nº 2-26, LA Palmita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Violación, previstos en el Código Penal en el articulo 374, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.665.271, residenciada en la calle12, casa S/N, Barrio Monseñor Briceño, sector Las Palmas, Tariba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 17 de Marzo de 2006, formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.588.740, residenciada en la carrera 2, casa Nº 7-58, Capacho, Estado Táchira, por ante la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico, quien expuso: “…me presento… a denunciar a los ciudadanos WALTER CHACON PAEZ y a YULY CHACON PAEZ, por cuanto presumo que violaron a mi nieta de nombre SE OMITE NOMBRE…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación penal de fecha 22 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario RAUL RANAGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que hasta el lugar de residencia de la denunciante a fin de librar boleta de citación.
2.- En fecha 24 de Marzo de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRERO RAMIREZ, ya identificada, quien manifestó: “…quiero retirar la denuncia que yo hice en la Fiscalia del Ministerio Publico, porque no me quiero meter en problemas…”
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario RAUL RANGEL, en la que deje constancia que se presento previa boleta la ciudadana YURI LISBETH BECERRA PAEZ, ya identificada, a quien se le verifico se presentaba antecedentes legales, no presentando solicitud alguna.
Acta, donde consta declaración rendida por la adolescente SE OMITE NOMBRE, ya identificada, quien expuso: “Es que mi abuela esta un poquito loquita, le agarro rabia a mi mama pero se le quito,… y ella invento eso de que me violaron…”
Acta donde consta declaración del ciudadano CONTRERAS GUERRERO GONZALO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.130.214, residenciado en Capacho Libertad, sector 1 Nº 2-23, sector La Palmita, estado Táchira, quien manifestó: “…soy el papa de la niña…lo que yo quiero decirles es que mi mama…no esta bien de la cabeza…El problema viene a raíz de que yo vivo con mi señora…”
Reconocimiento Medico Nº 9700-164-1813, efectuado a la adolescente SE OMITE NOMBRE, suscrito por el dr. Juan de Dios Delgado, Medico Forense, donde se evidencia: “ GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD.- 2.- HIMEN CONSERVADO SIN LESIONES APARENTES DE NINGUN TIPO.”
3.- En fecha 13 de Junio de 2006, se realizaron las siguientes diligencias:
Entrevista efectuada por la ciudadana YURI LISBETH BECERRA PAEZ, ya identificada, quien manifestó: “Todo lo que dijo mi abuela MARIA EUGENIA, es mentira porque ella esta como loca de la cabeza…”
declaración efectuada por el ciudadano WATER BECERRA PAEZ, ya identificado, quien manifestó: “… no tengo nada que decir porque lo que la señora dice es mentira,…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal (contra las Buenas costumbres), no ocurrieron, pues se evidencia de los resultados del Reconocimiento Medico efectuado a la supuesta victima que no existen lesiones aparentes de ningún tipo.
Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos WALTER CHACON PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.793, residenciado en la calle 12, casa Nº 4-129 La Palmita, Capacho, estado Táchira, y YURY LISBETH CHACON PAEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.988.730, residenciada en la carrera 1 Nº 2-26, LA Palmita, Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Violación, previstos en el Código Penal en el articulo 374, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7335-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano WALTER CHACON PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.793, residenciado en la calle 12, casa Nº 4-129 La Palmita, Capacho, estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7335-06 y con el Nº 20-F22-0140-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la en el Código penal (contra las Buenas costumbres), en perjuicio de la ciudadana VANESSA LISBETH CONTRERAS PAEZ, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7335-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7335-06 y con el Nº 20-F22-0140-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código penal (contra las Buenas costumbres), en perjuicio de la ciudadana VANESSA LISBETH CONTRERAS PAEZ, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano YURY LISBETH CHACON PAEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.988.730, residenciada en la carrera 1 Nº 2-26, LA Palmita, Capacho, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7335-06 y con el Nº 20-F22-0140-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código penal (contra las Buenas costumbres), en perjuicio de la ciudadana VANESSA LISBETH CONTRERAS PAEZ, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 10 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano CONTRERAS GUERRERO GONZALO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.130.214, residenciado en Capacho Libertad, sector 1 Nº 2-23, sector La Palmita, estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7335-06 y con el Nº 20-F22-0140-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código penal (contra las Buenas costumbres), en perjuicio de la ciudadana VANESSA LISBETH CONTRERAS PAEZ, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04