REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0300-99, y por este Tribunal causa 4C-260-99, seguida en contra del ciudadano NAVAS PARRA DORIS ELENA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.665.253, se desconoce residencia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano ELIZABETH FERRER, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.215, residenciada en la calle 15nº 7-62, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 07 de Octubre de 1999, formulada por la ciudadana ELIZABETH FERRER, ya identificada, por ante la Fiscalia Superior del estado Táchira, en la que expone que la ciudadana DORIS NAVAS, le hurto de su casa de habitación una ropa y unos maletines ejecutivos que tenia para la venta, pues se dedica a la venta de mercancía seca, consignado copias de las facturas de compra de la mercancía hurtada.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Declaración de fecha 02 de Noviembre de 1999, efectuada por la ciudadana NAVAS PARRA DORIS ELENA, ya identificada, en la que manifiesta que lo que le debe por la mercancía hurtada es la cantidad de 96.000 Bolívares, y propuso acuerdo reparatorio, por lo que se remitió la causa al tribunal.
2.- En fecha 19 de Agosto de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, efectuaron las siguientes diligencias:

• Acta Policial, suscrita por el funcionario WUILMER ALVIAREZ, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar Inspección.
• Inspección Nº 4253, suscrita por el funcionario WILMER ALVIAREZ Y WALTHER NIETO, efectuada en el lugar de los hechos.

3.- Acta de Investigación Penadle fecha 23 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario ZMBRANO CHERDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia que ha sido imposible la identificación plena de los autores.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, artículo 455 ordinal 1º Del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es de prisión de cuatro (04) años a ocho (08) años, siendo su termino medio quince (15) meses y quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de octubre de 1.999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NAVAS PARRA DORIS ELENA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.665.253, se desconoce residencia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano ELIZABETH FERRER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto se desconoce el domicilio de la imputada ciudadana NAVAS PARRA DORIS ELENA, se practicara la notificación de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código orgánico Procesal Penal


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-260-99



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SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-260-99 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0300-99, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (HURTO CALIFICADO); en perjuicio del ciudadano NAVAS PARRA DORIS ELENA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04













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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: ELIZABETH FERRER, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.215, residenciada en la calle 15nº 7-62, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-260-99 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0300-99, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (HURTO CALIFICADO), en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-260-99










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SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: NAVAS PARRA DORIS ELENA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.665.253, se desconoce residencia, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-260-99 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0300-99, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (HURTO CALIFICADO); en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH FERRER, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-260-99