REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6928-06

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: FERNANDO PAEZ Y ROMEL ISRAEL ANGULO OCHOA
DEFENSORES: ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ Y ABG. PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA

En la Audiencia de hoy, martes ocho (08) de Agosto de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6928-2006, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por la abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA Y FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público respectivamente, a favor del imputado FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la Plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, y a favor de FERNANDO PÁEZ y ROMEL ISRAEL ANGULO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-06-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Residente V.- 15.565.603 hijo de Amalia Ochoa (v) y Rómulo Angulo (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Cuesta de Los Colorados, calle 2, casa No. 11, San Cristóbal, Estado Táchira, el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado Flor Maria Torres Ortega, el ciudadano Fernando Páez y Romer Israel Angulo y sus Defensores Abogados Juan Carlos Hernández y Pedro Alejandro Vivas Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito la aplicación de Medidas de Seguridad y sobreseimiento a favor del imputado FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y a favor de FERNANDO PÁEZ y ROMEL ISRAEL ANGULO, el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el imputado FERNÁNDEZ PÁEZ, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Si soy consumidor, es todo”.A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor y visto que el mismo aún no ha materializado la medida cautelar impuesta se le conceda la libertad, es todo”. Seguidamente se le conceda el derecho de palabra al ciudadano ROMEL ISRAEL ANGULO OCHOA, quien manifestó que no quería declarar. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento a favor de mi defendido Romel Israel Angulo Ochoa, por la comisión del delito de uso de adolescente para delinquir, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FERNANDO PÁEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, y ROMEL ISRAEL ANGULO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-06-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Residente V.- 15.565.603 hijo de Amalia Ochoa (v) y Rómulo Angulo (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Cuesta de Los Colorados, calle 2, casa No. 11, San Cristóbal, Estado Táchira, el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad al imputado Fernando Páez. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20 horas de la tarde.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO



ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ROMEL ISRAEL ANGULO OCHOA
IMPUTADO






ABG. PEDRO VIVAS MEDINA
DEFENSOR PRIVADO





FERNANDO PAEZ
IMPUTADO





ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL







ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6928-06
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, martes ocho (08) de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6928-06

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Flor Maria Torres Ortega.
• IMPUTADOS: FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, y ROMEL ISRAEL ANGULO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-06-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Residente V.-,15.565.603 hijo de Amalia Ochoa (v) y Rómulo Angulo (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Cuesta de Los Colorados, calle 2, casa No. 11, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado Juan Carlos Hernandez y Pedro Alejandro Vivas Medina.
• DELITO: USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHO IMPUTADO

En fecha 31 de Marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las siete de la noche, para el momento que realizaban labores de vigilancia al sector de la Plaza Venezuela, calle seis entre carreras 3 y 4 de la Concordia, frente al local comercial denominado Billares El Encuentro y en el área adyacente de la cancha deportiva, fue que observaron una persona masculina, morena joven, quien vestía franelilla blanca, short gris con rayas azules, botas marrones, medias blancas tipo tobilleras, llamó nuestra atención de que el ciudadano aunque portaba vestimenta para hacer deporte, se le acercaban personas y hacían un intercambio de manos como si estuviesen realizando algún intercambio comercial, es por ello que acercarnos para visualizar de mejor manera que era lo que estaba pasando, y es así que observamos cuando un ciudadano masculino, blanco, quien vestía camisa blanca de rayas azules, pantalón beige, botas de goma de color rojo, recibe en pase de manos unos envoltorios y comienza a retirarse del lugar, no logrando circular mas de dos metros del punto de la negociación, por tal motivo procedimos a intervenir en bloque a las personas que se retiraban y al joven de vestimenta deportiva quien para el momento estaba recibiendo dinero de una persona masculina, quien vestía franela de color gris con rayas azules, bermuda negra con botas blancas, cabe resaltar que para el momento de la intervención en la cual nos identificamos como funcionarios policiales, el ciudadano de camisa blanca con rayas azules tiró al piso tres envoltorios de color negro y uno de color azul claro, todos contentivos de una sustancia de color beige de olor penetrante presunta droga, este ciudadano quedo identificado como: FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander Sur Republica de Colombia, de 43 años de edad, nacido el 10-08-62, residenciado en el Barrio el carmen, carrera 9, número 2-35, titular de la de extranjero E-81.923.253, fue inmovilizado, al continuar con el ciudadano que hacia la entrega de dinero al joven de vestimenta deportiva, no se le pudo encontrar dinero alguno pero se inmovilizo ya que estaba al lado del joven de vestimenta deportiva y quedo identificado como ROMEL ISRAEL ANGULO OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 24 años de edad, nacido el 29-06-81, soltero, estudiante, residenciado en Cuesta Los Colorados, no aporto datos de la dirección exacta, titular de la cédula de identidad No. V-15.565.603, en cuanto al joven que vestía de manera deportiva con franelilla blanca, al momento de solicitarle la documentación y a la vez notificándole a los tres de que presumíamos que portaban sustancias de trafico prohibido, es en ese momento que el joven moreno de vestimenta deportiva se metió la mano a la cintura y tiró al piso dos envoltorios de gran tamaño, confeccionados en material sintético de color negro, por tal motivo se inmovilizo y se procedió a su identificación, quedando como ENYEMBER YAIR CONTRERAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 15 años de edad, nacido el 02-07-90, soltero, obrero, residenciado en el barrio las Margaritas, vereda 9 Bis, casa sin friso y número, cerca de la escuela del sector, titular de la cédula de identidad No. V-21.220.241, al realizarle la respectiva inspección personal le fue encontrado la cantidad de treinta y dos mil bolívares, discriminados de la siguiente manera un billete de Veinte mil, serie A68716935, dos billetes de cinco mil bolívares serie A47758641 y D60198169 y dos billetes de la denominación de mil , serie J154904898 y P1786899372, dinero presuntamente proveniente de la venta de sustancias prohibidas, al proceder a verificar al contenido de los envoltorios de gran tamaño que adolescente tenía a nivel de su cintura y dentro de la bermuda y los cuales tiró al piso y que quedaron a la altura de sus pies, primero se discriminaron en piezas (A) y (B) respectivamente para indicar envoltorio uno y dos, en el interior del designado (A) fueron encontrados la cantidad de ciento cuatro envoltorios confeccionados en material sintético, todos contentivos de una sustancia de color beige de olor penetrante presunta droga, confeccionados de la siguiente manera: setenta y tres de color blanco, trece de color negro, seis de color amarillo y rojo, diez de color blanco y rojo y dos de color azul claro que sumados dan el total de ciento cuatro, el segundo designado como (B) al ser verificado fue encontrado en su interior la cantidad de noventa y tres envoltorios todos confeccionados en material sintético, contentivos en su interior de una sustancia de color beige presunta droga, discriminados de la siguiente manera setenta de color negro, dos de color blanco y rojo, tres de color amarillo y rojo, siete de color azul claro y veintiuno de color blanco, debido a que fueron encontrados flagrantes en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fueron trasladados a la sede de la Comandancia, siéndole leído sus derechos inherentes a la persona.

En fecha 01 de abril de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia química N° 9700-061-LCT-1465, en fecha 11 de abril de 2006, a la sustancia incautada, por el Laboratorio Criminalísticos Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se comprobó que el contenido de la muestra A, B y C, dio como resultado positivo para Cocaína Base, con una concentración de 27,52 %, 27,65% y 27,62% respectivamente.

En fecha 21 de Julio de 2006, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de sobreseimiento y aplicación de medidas de seguridad a favor del ciudadano a favor del imputado FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la Plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, y a favor de FERNANDO PÁEZ y ROMEL ISRAEL ANGULO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-06-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Residente V.- 15.565.603 hijo de Amalia Ochoa (v) y Rómulo Angulo (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Cuesta de Los Colorados, calle 2, casa No. 11, San Cristóbal, Estado Táchira, el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de Junio de 2006, la Doctora Betsy Medina Zambrano, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-3890 al ciudadano Fernando Páez, el cual concluye que esta persona reúne suficientes criterios de dependencia a cannabis, alcohol y derivados cocainicos, el cannabis forma parte de sus hábitos d vid diaria y el alcohol y derivados coainicos los consume fines de semana, presentando síntomas de tolerancia y abstinencia pese a esto presenta adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

DE LA AUDIENCIA

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: ““Solicito la aplicación de Medidas de Seguridad y sobreseimiento a favor del imputado FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y a favor de FERNANDO PÁEZ y ROMEL ISRAEL ANGULO, el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

B. E imputado FERNÁNDEZ PÁEZ, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Si soy consumidor, es todo”.

C. El Defensor Público Penal, Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor y visto que el mismo aún no ha materializado la medida cautelar impuesta se le conceda la libertad, es todo”.

D. El ciudadano ROMEL ISRAEL ANGULO OCHOA, quien manifestó que no quería declarar.

E. El Defensor Privado, Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, expuso: “Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento a favor de mi defendido Romel Israel Angulo Ochoa, por la comisión del delito de uso de adolescente para delinquir, es todo”.

Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio ochenta y siete, de la presente causa corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 22 de junio de 2006, practicado al ciudadano Fernando en el cual concluyó la Médico Psiquiatra Betsy Medina Zambrano, que esta persona reúne suficientes criterios de dependencia a cannabis, alcohol y derivados cocainicos, el cannabis forma parte de sus hábitos d vid diaria y el alcohol y derivados coainicos los consume fines de semana, presentando síntomas de tolerancia y abstinencia pese a esto presenta adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Con respecto al sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FERNANDO PÁEZ y ROMEL ISRAEL ANGULO, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los ciudadanos supra señalados habían llegado momentos antes presuntamente a comprar droga al adolescente Enyerber Fair Contreras Medina, no existiendo elementos que lo vinculen con el hecho, en consecuencia acuerda decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Con respecto al sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROMEL ISRAEL ANGULO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa que en la presente causa consta acta policial de fecha 31 de marzo de 2006, suscrita por los Funcionarios de la Policía del Estado Táchira, que la sustancia incautada en la presente causa, le fue hallada al ciudadano Fernando Páez y al adolescente Enyerber Fair Contreras Medina, no pudiéndosele atribuir responsabilidad o participación a Romer Israel Angulo, en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento a favor de ROMEL ISRAEL ANGULO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Se le impone al ciudadano FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FERNANDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.

CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FERNANDO PÁEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-08-62, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC.- 81.923.253, hijo de Ninfa Rosa Páez (v) y Luis Fernando Ardila (v), de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Margaritas de la Concordia, vereda 5, No. 2-26, a dos cuadras de la plaza Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, y ROMEL ISRAEL ANGULO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-06-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Residente V.- 15.565.603 hijo de Amalia Ochoa (v) y Rómulo Angulo (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Cuesta de Los Colorados, calle 2, casa No. 11, San Cristóbal, Estado Táchira, el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-6137-05