REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0283-04, y por este Tribunal causa 4C-7327-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de (DESAPARICION), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, previsto y sancionado en el Código penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nro.- V-20.624.185, residenciado en el Palmar de La COPE, sector 4, casa 25, Municipio Torbes, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 03 de Septiembre de 2004, interpuesta por la ciudadana ALICIA DEL ROSARIO AGUILAR, por ante la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio publico, en la que expuso: “Me presento… a fin de denunciar que el día jueves 02-09-2004, … mi nieto HARRISON, se fue de la casa y no ha regresado, me dijeron que se había ido para Mérida, supuestamente con su hermano… y no sabemos nada de él…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario CARLOS GOITIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia de entrevista sostenida con la ciudadana AURA ELIZABETH ZAMBRANO PERNIA, madre del adolescente, quien manifestó desconocer los hechos investigados.
2.- Acta de fecha 15 de Mayo de 2004, en la que se deja constancia de entrevista rendida por el adolescente SE OMITE NOMBRE, ya identificado, quien manifestó: “…mi abuela coloco una denuncia de que yo estaba desaparecido, no se porque lo hizo si ella misma me dio permiso para que me fuera para Caracas a casa de un tío mió de nombre José Uzcàtegui…”
3.- Acta de entrevista de fecha 15 de Mayo de 2004, efectuada por la ciudadana AURA ELIZABETH ZAMBRANO PERNIA, titular de la cedula de identidad nº v-10.166.235, quien expuso: “Mi hijo de nombre HARRISON JAVIER ZAMBRONO AGUILAR, quien vivía con la abuela paterna de nombre ALICIA DEL ROSARIO AGUILAR, se fue para la ciudad de Caracas para la casa del tío de nombre José USCATERI, …pero mi suegra que sufre de problemas mentales, fue para la fiscalia y dijo que mi hijo estaba desaparecido…”
4.- Acta de entrevista de fecha 15 de Mayo de 2004, efectuada por el ciudadano AGUILAR JOSE JAVIER, titular de la cedula de identidad nº v-10.164.933, quien expuso: “…MI MADRE DE NOMBRE Alicia del rosario agilar, Formulo por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, la desaparición de mi hijo SE OMITE NOMBRE, … el estaba en caracas, en la casa de un hermano mió de nombre JOSE RODOLFO UZCATEGUI, … lo que pasa es que mi madre esta sufriendo de trastornos mentales a causa de un accidente de transito que sufrió hace años y a veces no recuerda de lo que hace, …”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal contra las Personas, quedo demostrado con la investigación que los mismos no ocurrieron, pues la investigación determino, que el adolescente SE OMITE NOMBRE, no se encontraba desaparecido como lo fue manifestado en la denuncia.
Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial venido el lapso legal.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7327-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7327-06 y con el Nº 20-F22-0283-04, por la presunta comisión del delito de DESAPARICION, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7327-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nro.- V-20.624.185, residenciado en el Palmar de La COPE, sector 4, casa 25, Municipio Torbes, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7327-06 y con el Nº 20-F22-0283-04, por la presunta comisión del delito de DESAPARICION, en su perjuicio ,se observó de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, que el hecho investigado no se realizo. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.