REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F18-0740-04, y por este Tribunal causa 4C-7325-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO CARDOZO CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.546.770, residenciado en Barrio La esperanza, casa Nº 8-72, San Juan de Colon, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad de fecha 14 de Junio de 2004, en la que se deja constancia de recepción de llamada telefónica de parte del ciudadano GERMAN MARQUEZ, supervisor adscrito a la red de emergencia 171, informando que en uno de os baños del área de emergencia del Seguro Social (Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de San Cristóbal) se encontraba el cadáver de una persona presentando un disparo en la cabeza
Por lo antes expuesto, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, practicaron las siguientes diligencias:
1.- En fecha 14 de Junio de 2004, los funcionarios actuantes efectuaron:
Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario VIRGILIO MOLINA, en la que deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de los hechos a fin de verificar la información, logrando entrevista con el ciudadano CARDENAS MEDINA LUÍS DEMETRIO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.353.494, residenciado en San Juan Colon, quien manifestó: “…hoy su suegro y hoy fallecido… le había pedido el favor que lo trajera en su vehiculo hasta el hospital del seguro social, ya que quería solicitar una cita para el psicólogo…el suegro me pidió el favor que lo llevara al baño, yo lo lleve lo metí con la silla de ruedas para el baño… y como pudo cerro la puerta del cubicuelo… como a los dos minutos sentí la detonación… y a lo que abro la puerta veo el arma sobre el piso…”
Inspección Nº 2733, suscrita por el funcionario VIRGILIO MOLINA y YOEL ELI DAVILA MARQUEZ, efectuada al lugar donde ocurrieron los hechos, encontrando evidencia de interés criminalístico, a saber: una concha de bala percutida, calibre .38, marca CAVIN, un arma de fuego de fabricación casera, un manuscrito en tinta de color azul.
Inspección Nº 2734, suscrita por el funcionario VIRGILIO MOLINA y YOEL ELI DAVILA MARQUEZ, efectuada en el lugar donde se encuentra el cadáver a fin de examinar las características fisonómicas del mismo.
Entrevista rendida por el ciudadano CARDENAS MEDINA LUÍS DEMETRIO, quien manifestó: “…hoy su suegro y hoy fallecido… le pedido el favor que lo trajera en su vehiculo hasta el hospital del seguro social, ya que quería solicitar una cita para el psicólogo…el suegro me pidió el favor que lo llevara al baño, yo lo lleve lo metí con la silla de ruedas para el baño… y como pudo cerro la puerta del cubicuelo… como a los dos minutos sentí la detonación… y a lo que abro la puerta veo el arma sobre e piso
2.- Entrevista de fecha 15 de Junio de 2004, rendida por la ciudadana CARRERO JAIMES NELBA MARIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.655.810, residenciada en la Concordia, calle 3, Nº 13-62, Estado Táchira, quien expuso: “…me encontraba lavando el coleto… vi a un ciudadano con una silla de ruedas esperando a alguien, luego escuche una detonación pero no fui a averiguar…”.
3.- Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2390, de fecha 16 de junio de 2004, suscrito por el funcionario GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a una hoja de papel blanco a rayas, encontrada en el lugar de los hechos.
4.- Experticia Química Nº 9700-134-LCT-2389, suscrito por el funcionario ROSA LISETH MEDINA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a fin de determinar la presencia de Iones de nitrato en las manos de la victima.
5.- Entrevista de fecha 17 de Junio de 2004, rendida por la ciudadana CARDOZO NAVAS ELSY DEL CARMEN , Titular de la cedula de identidad Nº 12.261.002, quien manifestó: “Resulta que mi señor padre RICARDO ANTONIO CARDOZO CARRILLO, … le quitaron una pierna y motivado a esto se sentía bastante triste, … y el dia domingo 13-06-04, me dijo que lo llevara para el seguro social, para el psiquiatra,… mi padre empezó a despedirse de todos… y se fue para el seguro con mi esposo…TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo para que su señor padre tomara la decisión de quitarse la vida? CONTESTO: “Por la quitada de la pierna, ya que desde ese momento… se veía bastante triste…”
6.- Experticia de Balística Nº LCT-9700-134-2391, de fecha 18 de Junio de 2004, suscrita por BLANCA ZULAY NIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a la evidencia colectada (arma de fuego de fabricación casera).
7.- Experticia Química y Hematológica Nº 9700-134-LCT-2392, suscrito por el funcionario LINDA YASMIN VILLAMIZAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a fin de determinar la presencia de iones de nitrato en la ropa.
8.- Protocolo de Autopsia N1 505-004, efectuado al ciudadano RICARDO ANTONIO CARDOZO CARRILLO, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio, Medico Forense, en el que consta la causa de la muerte debido a Shock Hipovolemico, hemorragia interna secundaria a herida por arma de fuego .
9.- Experticia de Balística Nº LCT-9700-134-2875, de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, efectuada a la evidencia colectada ( proyectil).
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de los resultados de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal), se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no revisten carácter penal, pues quedo demostrado que el ciudadano RICARDO ANTONIO CARDOZO CARRILLO, se quito la vida, no estando estos hechos tipificados por nuestra legislación penal como delito, en consecuencia, como lo ha señalado Claus Roxin en le Libro de Derecho penal, Parte General “ no es posible derivar acciones punibles de principios jurídicos… sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pagina 194, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por averiguación de muerte, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO CARDOZO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7325-06
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7325-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0740-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO CARDOZO CARRILLO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no revisten carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7325-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: CARDOZO NAVAS ELSY DEL CARMEN , Titular de la cedula de identidad Nº 12.261.002, residenciada en la calle 8, carrera 11, Nº 8-72, Barrio La Esperanza, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7325-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0740-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO CARDOZO CARRILLO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no revisten carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7325-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ROBERT YUGRIEL GUIRIGAY MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.807.444, residenciado en la calle 8, Nº 5-47, Coloncito, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7325-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0740-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio de los niños GABRIELA STHEPHANY y NESTOR JOSE MONCADA GARCIA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no revisten carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7325-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NESTOR JOSE MONCADA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.301.617, residenciada en la calle 8,Nº 5-46, parte alta (frente a la licorería Guirigay), coloncito, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7325-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F18-0740-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, en perjuicio de los niños GABRIELA STHEPHANY y NESTOR JOSE MONCADA GARCIA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no revisten carácter penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7325-06