REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-0147-06, y por este Tribunal causa 4C-7322-06, seguida en contra de los ciudadanos RUIZ GONZALEZ DIXON JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.079.636, residenciado en Barrio San Cristóbal, vereda 1, Nº 1-21, Estado Táchira, GUILLEN MORENO WILLIAM TEODORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.666.218, residenciado en la Urbanización Carrizal, Santa Ana, Nº 118, Estado Táchira y MORENO TORRES JACKSON EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.146.490, residenciado en La Castra, calle 4, Nº 4-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.230, residenciado en el Barrio Santa Lucia, vereda 4, Nº 4-4, cerca de la casilla Policial, San Cristóbal, SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.878.472, residenciado en Madre Juana, casa S/N, color verde con marrón, frente a donde reparan motos, San Cristóbal, Estado Táchira, SE OMITE NOMBRE, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.990.801, residenciado en la Avenida Marginal del Torbes, sector Madre Juana, cerca de la pescadería, SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nro.- V-19.578.387, residenciado en La Fría, Barrio Las Ameritas, calle 2, Casa S/N Y SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nro.- V-19.134.415, residenciado en Colinas del Mirador, La Popa, vereda 6, casa Nº E-70, cerca de la Bodega del Señor Rozo, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Copia Certificada de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 13 de Marzo de 2006, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, donde se deja constancia que los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, manifestaron haber sido objeto de agresiones físicas por parte de los funcionarios policiales supra identificados, durante su reclusión en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Táchira, momentos en los que los adolescentes Jhon y Kleiber se encontraban de regreso al calabozo luego de una visita.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 12 de Marzo de 2006, los funcionarios adscritos a la Policía del Táchira efectuaron:
Acta Policial, suscrita por el funcionario WILLIAN TEODORO GUILLEN, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que deja constancia que se encontraba de servicio en el área del reten, en cumplimiento del régimen de visitas de los adolescentes, y luego de la misma, los adolescentes Jhon Córdoba y Kleiber Cacique, presentaron problemas de conducta, intentando agredir físicamente a los funcionarios, logrando atacar físicamente al funcionario DIXON RUIZ, por lo que se suscito un estado de alarma, amenazando los adolescentes con causarse daño por lo que se procedió a llamar a la Fiscal Diecinueve Liliana Zambrano y se le notifico a la Fiscal Décimo Séptima de Guardia de responsabilidad Penal del Adolescente, manifestando levantar el acta respectiva.
Acta Policial, suscrita por el funcionario WILLIAN TEODORO GUILLEN, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que deja constancia que se encontraba de servicio en el área del reten, y siendo aproximadamente las 5 y 10 de la tarde, comenzó nuevamente una situación violenta por parte en el reclusorio signado con el Nº C-3 oyéndose golpes contra los barrotes y rejas, por lo que procedió a verificar la situación , observando que los adolescentes PEDRO JOSE LOPEZ y GEOGER MEDINA PEREZ, tenían objetos metálicos en sus manos y decían que se iban a cortar si no se presentaba un fiscal, por lo que procedieron a informar al Fiscal Décimo Cuarto Carlos Briceño a fin de que hiciera acto de presencia.
Entrevista Nº 0240, efectuada por el ciudadano Cabo Primero Daniel Valencia Chacon, adscrito a la Policía del Táchira, quien expuso que encontrándose de servicio en las instalaciones de la comandancia, fue informado por el cabo Segundo Guillen que los adolescentes recluidos en la Celda C-3, presentaban conducta alterada y violenta, quienes habían atentado contra su integridad, por lo que se vieron en la necesidad de implementar la fuerza hidráulica y física.
Entrevista Nº 0241, efectuada por el funcionario Ruiz González Disoné, adscrito a la Policía del Táchira, quien expuso que encontrándose de servicio en la tercera planta, siendo aproximadamente las 12 del día, observo que dos de los adolescentes que habían recibido visita se encontraban alterados, manifestando que no ingresarían al calabozo, y lo agredieron tratando de quitarle las llaves, quienes comenzaron a arrojarles orines, comida, agua y sacaron unos chuzos.
Entrevista Nº 0242, efectuada por el ciudadano FRANK ALEXIS CANCHICA, quien manifestó que era interno del cuartel, pero que desde que los menores llegaron siempre han presentado anomalías, porque tiran la comida, orines y excrementos al pasillo, y ese día se encontraban violentos buscando problemas.
Entrevista Nº 0243, efectuada por el ciudadano QUILEAB MIGUEL SEPULVEDA, quien manifestó que era interno del cuartel, encargado del mantenimiento y limpieza pero que desde que los menores llegaron siempre han presentado novedad, porque tiran la comida, orines y excrementos y ese día le buscaron problemas a los policías.
Entrevista Nº 0244, efectuada por el funcionario EDGAR HERNANDEZ MOTA, quien manifestó que encontrándose de servicio fue informado de que los recluidos en la celda C-3 presentaban problemas, por lo que se requería refuerzos para calmar la situación.
2.- Entrevista de fecha 03 de Abril de 2006, efectuada por la ciudadana GONZALEZ MORENO LUZ MARINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.339.334, residenciada en el Corozo, Barrio Santa Lucia, vereda 4, Nº 4-4, por ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, en la que manifestó: “El hijo mio… PEDRO JOSE LOPEZ GONZALEZ,… yo fui a visitarlo y me dijo que fue golpeado por los señores agentes,… dentro del calabozo, en ese momento habían cinco adolescentes,…y a todos los agredieron…”.
3.- En fecha 05 de Mayo de 2006, se practicaron las siguientes diligencias:
Reconocimiento Medico Nº 2770, efectuado al adolescente WILLIAM JAVIER CAICEDO, Suscrito por el Dr. Ivan Mora Guerrero, Medico Forense, en el cual se determina el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de atención medica de 1 día.
Reconocimiento Medico Nº 2771, efectuado al adolescente KLEIBER CASIQUE, Suscrito por el Dr. Ivan Mora Guerrero, Medico Forense, en el cual se determina el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de atención medica de 3 días,
Reconocimiento Medico Nº 2767, efectuado al adolescente PEDRO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Suscrito por el Dr. Ivan Mora Guerrero, Medico Forense, en el cual se determina el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de atención medica de 1 día.
Reconocimiento Medico Nº 2768, efectuado al adolescente SE OMITE NOMBRE, Suscrito por el Dr. Ivan Mora Guerrero, Medico Forense, en el cual se determina que no se aprecian evidencias de lesiones.
Reconocimiento Medico Nº 2769, efectuado al adolescente SE OMITE NOMBRE, Suscrito por el Dr. Ivan Mora Guerrero, Medico Forense, en el cual se determina que no se aprecian evidencias de lesiones.
4.- Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios JOSE CONTRERAS y HERY MARTINEZ, adscritos a la Policía del Táchira, quienes se trasladaron hasta la sede de la Comandancia General a fin de entrevistarse con los adolescentes, siendo informado por el funcionario Edgar Velandria que JHON CORDOBA, GEORGI MEDINA, y WILLIAN CAICEDO habían sido trasladados para centros de rehabilitación de Mérida, Trujillo y Barinas.
5.- En fecha 30 de Junio se realizaron las siguientes diligencias:
Declaración efectuada por el funcionario RUIZ GONZALEZ DIXON JAVIER, por ante la sede de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, quien manifestó que el día de los hechos se encontraban culminando las visitas de los mayores de edad, y procedieron a la visita de los menores, siendo los únicos con familia presente JHON y KLEIBER, por lo que fue solo a sacarlos de la celda, en la visita los familiares les manifestaron que iban a estar mas tiempo recluidos, fue entonces cuando se alteraron y camino a la celda comenzaron con las ofensas.
Declaración del funcionario GUILLEN MORENO WILLIAN TEODORO, por ante la sede de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, quien expuso que ratificaba en todas sus partes el acta policial por él suscrita.
Declaración del funcionario MORENO TORRES JACKSON EDUARDO, por ante la sede de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, quien manifestó que después de la visita de las personas mayores, se les permitió la visita a los adolescentes, y los familiares de estos le informaron que iban a permanecer mas tiempo recluidos, siendo esta el motivo que dio origen al altercado.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que los hechos que ocasionaron las supuestas lesiones personales a las victimas ocurrieron, no es menos cierto que los resultados de la investigación no determinaron que las lesiones sufridas por las victimas, hayan sido ocasionadas intencionalmente por los funcionarios policiales, por lo que mal podría atribuírseles a los presuntos imputados la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 Del Código Penal; en cuanto al delito de supuesto ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 Ejusdem
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente no se pudo determinar que los hechos que dieron origen a la averiguación llevada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hayan:
En primer lugar, sido ocasionados deliberadamente por los funcionarios actuantes (en el caso de las lesiones), pues se desprende de las actas, que los adolescentes supra identificados como victimas, fueron quienes dieron origen a los hechos presentando una conducta violenta, lo que ocasiono que los funcionarios policiales notificaran de los hechos a los representantes del Ministerio Publico, y así quedo demostrado; y.
En segundo lugar, que haya ocurrido por parte de los funcionarios actuantes algún acto arbitrario, vejamen, ofensa, o atropello físico o moral en contra de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES.
Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de los presuntos imputados, concluyendo que los hechos objetos del proceso, en primer lugar no pueden ser atribuidos a los ciudadanos RUIZ GONZALEZ DIXON JAVIER, GUILLEN MORENO WILLIAM TEODORO y MORENO TORRES JACKSON EDUARDO, y en segundo lugar, que los presuntos imputados hayan realizado actos que encuadren en la conducta del tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 181 del Código Penal, razón por la cual es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en sus dos supuestos, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RUIZ GONZALEZ DIXON JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.079.636, residenciado en Barrio San Cristóbal, vereda 1, Nº 1-21, Estado Táchira, GUILLEN MORENO WILLIAM TEODORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.666.218, residenciado en la Urbanización Carrizal, Santa Ana, Nº 118, Estado Táchira y MORENO TORRES JACKSON EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.146.490, residenciado en La Castra, calle 4, Nº 4-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7322-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7322-06 y con el Nº 20-F16-0147-06, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la responsabilidad del hecho investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7322-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano RUIZ GONZALEZ DIXON JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.079.636, residenciado en Barrio San Cristóbal, vereda 1, Nº 1-21, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7322-06 y con el Nº 20-F16-0147-06, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la responsabilidad del hecho investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7322-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano GUILLEN MORENO WILLIAM TEODORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.666.218, residenciado en la Urbanización Carrizal, Santa Ana, Nº 118, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7322-06 y con el Nº 20-F16-0147-06, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la responsabilidad del hecho investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7322-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MORENO TORRES JACKSON EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.146.490, residenciado en La Castra, calle 4, Nº 4-1, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7322-06 y con el Nº 20-F16-0147-06, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la responsabilidad del hecho investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7322-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.230, residenciado en el Barrio Santa Lucia, vereda 4, Nº 4-4, cerca de la casilla Policial, San Cristóbal, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7322-06 y con el Nº 20-F16-0147-06, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la responsabilidad del hecho investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7322-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.878.472, residenciado en Madre Juana, casa S/N, color verde con marrón, frente a donde reparan motos, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7322-06 y con el Nº 20-F16-0147-06, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la responsabilidad del hecho investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7322-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano SE OMITE NOMBRE, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.990.801, residenciado en la Avenida Marginal del Torbes, sector Madre Juana, cerca de la pescadería, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7322-06 y con el Nº 20-F16-0147-06, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la responsabilidad del hecho investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7322-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nro.- V-19.578.387, residenciado en La Fría, Barrio Las Ameritas, calle 2, Casa S/N, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7322-06 y con el Nº 20-F16-0147-06, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la responsabilidad del hecho investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7322-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nro.- V-19.134.415, residenciado en Colinas del Mirador, La Popa, vereda 6, casa Nº E-70, cerca de la Bodega del Señor Rozo, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7322-06 y con el Nº 20-F16-0147-06, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la responsabilidad del hecho investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7322-06