REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-1601-02, y por este Tribunal causa 4C-7315-06, seguida en contra del ciudadano OSCAR ADOLFO SALCEDO SANCHEZ, venezolano, residenciado en el Pasaje Guasdualito Nº 10-35 entre calles 10 y 11, Puente Real, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que consagra el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la FANNY MIREYA RAMIREZ DE SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.233.272, residenciada en el Pasaje Guasdualito Nº 10-35 entre calles 10 y 11, Puente Real, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 26 de Octubre de 2002, efectuada por la ciudadana FANNY MIREYA RAMIREZ DE SALCEDO, ya identificada, por ante la hoy día Policía del Táchira, en la que manifestó: “Vengo a denunciar a… mi esposo… lo encontré que estaba debajo de la cama… de allí comenzó a decirme palabras obscenas y así mismo me dio golpes en el rostro y cuerpo…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Reconocimiento Medico Nº 9700-164-006161, de fecha 28 de Octubre de 2002, efectuado a la ciudadana FANNY MIREYA RAMIREZ DE SALCEDO, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, Medico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima, así como el tiempo de curación de las mismas.
2.- Acta De Gestión Conciliatoria, de fecha 02 de Noviembre de 2002, suscrita por los ciudadanos OSCAR ADOLFO SALCEDO SANCHEZ y FANNY MIREYA RAMIREZ DE SALCEDO, quienes se comprometieron a no volverse a agredir.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que consagra el delito de VIOLENCIA FISICA, cuya pena es de arresto de tres (03) meses a seis (6) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto para el supuesto previsto en el artículo 418 del código Penal; y la pena de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Octubre de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR ADOLFO SALCEDO SANCHEZ, venezolano, residenciado en el Pasaje Guasdualito Nº 10-35 entre calles 10 y 11, Puente Real, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que consagra el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la FANNY MIREYA RAMIREZ DE SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7315-06
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7315-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-1601-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana FANNY MIREYA RAMIREZ DE SALCEDO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7315-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: OSCAR ADOLFO SALCEDO SANCHEZ, venezolano, residenciado en el Pasaje Guasdualito Nº 10-35 entre calles 10 y 11, Puente Real, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7315-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-1601-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana FANNY MIREYA RAMIREZ DE SALCEDO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7315-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: FANNY MIREYA RAMIREZ DE SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.233.272, residenciada en el Pasaje Guasdualito Nº 10-35 entre calles 10 y 11, Puente Real, Estado Táchira,, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7315-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-1601-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7315-06