REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2429-00, y por este Tribunal causa 4C-7314-06 seguida en contra del ciudadano RODOLFO GAMBOA LOPEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- CC.10.132.148, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano AGUDELO RUBEN DARIO, titular de la cédula de Residente Nro.- E-82.204.110, residenciado en la vía principal, casas S/N, parte alta, Aldea El Socorro, Municipio García De Hevia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 18 de Diciembre de 2000, efectuada por el ciudadano AGUDELO RUBEN DARIO, titular de la cédula de Residente Nro.- E-82.204.110, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que manifiesta que el ciudadano GAMBA LOPEZ RODOLFO,… llego pidiéndome trabajo, y como yo tenia pensado montar una tienda …, lo deje para que la administrara, y este duro trabajando un mes, … se fue llevando la cantidad de seiscientos mil bolívares, y bajo mi nombre engaño a varias personas,…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Policial de fecha 17 de Diciembre de 2000, suscrita por el funcionario PEDRO MOLINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de conversación sostenida con el denunciante de autos, quien manifestó desconocer el lugar de residencia del ciudadano RODOLFO GAMBOA LOPEZ.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de Prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, siendo el termino medio de Tres (03) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación comenzaron a ocurrir en fecha 18 de Diciembre de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODOLFO GAMBOA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano AGUDELO RUBEN DARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Por cuanto no consta en la causa, domicilio exacto del imputado se practicara la notificación conforme lo prevé el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7314-06



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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7314-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2429-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano AGUDELO RUBEN DARIO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7314-06













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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano AGUDELO RUBEN DARIO, titular de la cédula de Residente Nro.- E-82.204.110, residenciado en la vía principal, casas S/N, parte alta, Aldea El Socorro, Municipio García De Hevia, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7314-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2429-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




4C-7314-06















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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SAER:

Al ciudadano RODOLFO GAMBOA LOPEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- CC.10.132.148, sin residencia fija en el país, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7314-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2429-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano AGUDELO RUBEN DARIO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
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