REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2216-02, y por este Tribunal causa 4C-7308-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 do código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR LINO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-4.208.357, residenciado en el sector cerro La Laguna, casa S/N, aldea Girardot, Capacho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 18 de diciembre de 2002 la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, recibe Oficio Nº 20-F4-2458-02:34714 proveniente de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, remitiendo Denuncia Común de fecha 25 de Marzo de 2002, formulada por el ciudadano VICTOR LINO MORENO, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que manifestó: “Yo vengo…a denunciar que me hurtaron la cantidad de cuatro millones de bolívares de un vehiculo donde me trasladaba en compañía de mi yerno y un amigo… en las Mesas de Seboruco…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación policial de fecha 25 de Marzo de 2002, suscrita por el funcionario FRANK JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia de entrevista sostenida con el denunciante a quien se le solcito información del vehiculo marca Ford, clase camioneta en el cual se desplazaban para el momento de los hechos.
2.- Acta de de fecha 27 de Marzo de 2002, donde consta entrevista rendida por el ciudadano GOMEZ PAEZ LUÍS HILDARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.554.652, residenciado en el cerro La Laguna, vía Quijaneras, casa S/N, quien manifestó: “…la plata estaba envuelta en una bolsa plástica color negro y amarrada con la misma bolsa… luego nos paramos en las Mesas de Seboruco a comer y la camioneta quedo cerrada… cuando el señor Víctor fue a sacar la plata que la había metido detrás del asiento esta no estaba…”
3.- Acta de de fecha 01 de Abril de 2002, donde consta entrevista rendida por el ciudadano CASIQUE ANTELIZ JOSE VIANEY, titular de la cedula de identidad Nº V-11.107.037, residenciado en Capacho Independencia, carrera 6, Nº 7-81, quien manifestó: “…nos fuimos… hacia La Grita, íbamos a buscar un carro para el suegro…el problema fue que al señor se le perdió la plata entre el carro, como la guantera no abría yo le dije que la metiera detrás del cojín,…en la noche llegamos a Capacho y el suegro fue a buscar la plata y no estaba…”
4.- Inspección de fecha 01 de Abril de 2002, suscrita por el funcionario FRANK JAIMES y WALTHER NIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuada al vehiculo donde ocurrieron los hechos.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, artículo 453 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, siendo su termino medio Un (01) año y nueve (09) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de Marzo de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 do código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR LINO MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso de ley.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7308-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7308-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2216-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Hurto); en perjuicio del VICTOR LINO MORENO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7308-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 07 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: VICTOR LINO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-4.208.357, residenciado en el sector cerro La Laguna, casa S/N, aldea Girardot, Capacho, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7308-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2216-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Hurto); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7308-06