REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6915-06

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS.
IMPUTADO: LEYDI MARIANA SUAREZ HORMIGA
DEFENSORA: ABG. MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA

En la Audiencia de hoy, viernes cuatro (04) de Agosto de 2006, siendo las 11:40 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6915-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.241.675, hijo de Luz del Carmen Hormiga de Suárez (v) y Evaristo Suárez Aponte (v), de profesión u oficio costurera de calzado, residenciada en Barrancas, Parte Alta, Calle Bella Vista, Casa N° B-2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-5167858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, el Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA RIVAS, la imputada LEYDY MARIANA SUAREZ HORMIGA, y la defensora privada, Abogado MARIA CONSUELO CARDENAS GARCÍA, no estando presente la víctima dado que se mudo de la dirección aportada en la etapa de investigación según se desprende de la resulta de la boleta de citación que corre inserta al folio treinta y siete (37) de la presente causa. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de la ciudadana SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.241.675, hijo de Luz del Carmen Hormiga de Suárez (v) y Evaristo Suárez Aponte (v), de profesión u oficio costurera de calzado, residenciada en Barrancas, Parte Alta, Calle Bella Vista, Casa N° B-2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-5167858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, MARÍA CONSUELO CÁRDENAS GARCÍA, quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendida en esta audiencia, se escuche al Ministerio Público y una vez escuchado al mismo por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, dado que la víctima en la presente causa cambió de domicilio y no lo informó a la Representación Fiscal, ni al Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la imputada SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.241.675, hijo de Luz del Carmen Hormiga de Suárez (v) y Evaristo Suárez Aponte (v), de profesión u oficio costurera de calzado, residenciada en Barrancas, Parte Alta, Calle Bella Vista, Casa N° B-2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-5167858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de Jesús Ramírez, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Heriberto Garabito, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, en calidad de Médico Forense. Declaración de la ciudadana Carolina Velasco, en calidad de medico. Declaración de la ciudadana Rosa Eugenia Solano Colmenares, en calidad de víctima. Declaración de la niña Yuliani Suárez Solano, en calidad de testigo. Declaración del niño Jhon Fredy Suárez Solano, en calidad de testigo. DOCUMENTALES: Informe Médico de fecha 21-03-2006, suscrito por la Médico Carolina Velasco, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.241.675, hijo de Luz del Carmen Hormiga de Suárez (v) y Evaristo Suárez Aponte (v), de profesión u oficio costurera de calzado, residenciada en Barrancas, Parte Alta, Calle Bella Vista, Casa N° B-2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-5167858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Rosa Eugenia Solano Colmenares, y 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Gobernación del Estado Táchira, por intermedio del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 2 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada LEIDY MARINA SUÁREZ HORMIGA, notificada de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Delegado de Prueba. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 12:10 horas del mediodía.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTEIO PÚBLICO

LEIDY MARIANA SUAREZ HORMIGA
IMPUTADA






ABG. MARIA CONSUELO CARDENAS GARCÍA
DEFENSORA PRIVADA





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6915-06































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6915-06

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Oscar Mora Rivas.
• IMPUTADA: SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.241.675, hijo de Luz del Carmen Hormiga de Suárez (v) y Evaristo Suárez Aponte (v), de profesión u oficio costurera de calzado, residenciada en Barrancas, Parte Alta, Calle Bella Vista, Casa N° B-2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-5167858.
• DEFENSOR: Abogada Maria Consuelo Cardenas Garcia.
• DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6915-06, seguida por la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, en contra de la imputada SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, quien se encontraba asistido por la defensora privada María Consuelo Cárdenas García. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

Siendo las 11:45 horas de la mañana del día 21 de marzo de 2006, el Funcionario Jesús Ramírez, recibió reporte de radio efectuado por la centralista de guardia de la Comisaría Policial de Táriba, quien le indicó que se trasladara a la vía principal de barrancas parte alta, específicamente frente a la vivienda B-2, de la calle Bella Vista, con el fin de verificar un procedimiento relacionado con una violencia familiar, de inmediato se trasladaron al lugar antes indicado y al llegar nos entrevistamos con la ciudadana Solano Colmenares Rosa Eugenia, quien les informó que su ex pareja de nombre Freddy Suárez no le quería entregar a sus hijos, pasado unos segundos una persona de sexo masculino la llamó y le dijo que se llevara a los niños, pero al momento en que la ciudadana se acercó a la casa en busca de los niños, fue recibida por una persona de sexo femenino, la cual arremetió en contra de la misma, tomándola por el cabello, golpeándola en la acera y pateándola en le estomago, vista tal situación procedieron a intervenir policialmente a esta dama, sujetándola fuertemente en sus extremidades superiores y evitando que siguiera golpeando a la otra mujer, quedando identificada como Suárez Hormiga Leidy Mariana.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la imputada SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.241.675, hijo de Luz del Carmen Hormiga de Suárez (v) y Evaristo Suárez Aponte (v), de profesión u oficio costurera de calzado, residenciada en Barrancas, Parte Alta, Calle Bella Vista, Casa N° B-2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-5167858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Eugenia Solano Colmenares; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración de Jesús Ramírez, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Heriberto Garabito, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, en calidad de Médico Forense. Declaración de la ciudadana Carolina Velasco, en calidad de medico. Declaración de la ciudadana Rosa Eugenia Solano Colmenares, en calidad de víctima. Declaración de la niña Yuliani Suárez Solano, en calidad de testigo. Declaración del niño Jhon Freddy Suárez Solano, en calidad de testigo.

DOCUMENTALES: Informe Médico de fecha 21-03-2006, suscrito por la Médico Carolina Velasco

Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) Por su parte la imputada SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: ““Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

C) La Defensora Privada, Abogada, MARIA CONSUELO CARDENAS GARCÍA, manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, se escuche al Ministerio Público y una vez escuchado al mismo por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”.

D) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, dado que la víctima en la presente causa cambió de domicilio y no lo informó a la Representación Fiscal, ni al Tribunal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.241.675, hijo de Luz del Carmen Hormiga de Suárez (v) y Evaristo Suárez Aponte (v), de profesión u oficio costurera de calzado, residenciada en Barrancas, Parte Alta, Calle Bella Vista, Casa N° B-2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-5167858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:
• Declaración de Jesús Ramírez, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Heriberto Garabito, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, en calidad de Médico Forense.
• Declaración de la ciudadana Carolina Velasco, en calidad de medico.
• Declaración de la ciudadana Rosa Eugenia Solano Colmenares, en calidad de víctima.
• Declaración de la niña Yuliani Suárez Solano, en calidad de testigo.
• Declaración del niño Jhon Freddy Suárez Solano, en calidad de testigo.

DOCUMENTALES:

• Informe Médico de fecha 21-03-2006, suscrito por la Médico Carolina Velasco

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido del acta que la imputada LEIDY MARIANA SUAREZ HORMIGA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento de la imputada, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: : 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Rosa Eugenia Solano Colmenares, y 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Gobernación del Estado Táchira, por intermedio del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 2 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada LEIDY MARINA SUÁREZ HORMIGA, notificada de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la imputada SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.241.675, hijo de Luz del Carmen Hormiga de Suárez (v) y Evaristo Suárez Aponte (v), de profesión u oficio costurera de calzado, residenciada en Barrancas, Parte Alta, Calle Bella Vista, Casa N° B-2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-5167858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de Jesús Ramírez, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Heriberto Garabito, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, en calidad de Médico Forense. Declaración de la ciudadana Carolina Velasco, en calidad de medico. Declaración de la ciudadana Rosa Eugenia Solano Colmenares, en calidad de víctima. Declaración de la niña Yuliani Suárez Solano, en calidad de testigo. Declaración del niño Jhon Fredy Suárez Solano, en calidad de testigo. DOCUMENTALES: Informe Médico de fecha 21-03-2006, suscrito por la Médico Carolina Velasco, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la acusada SUAREZ HORMIGA LEIDY MARIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 15-05-1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.241.675, hijo de Luz del Carmen Hormiga de Suárez (v) y Evaristo Suárez Aponte (v), de profesión u oficio costurera de calzado, residenciada en Barrancas, Parte Alta, Calle Bella Vista, Casa N° B-2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-5167858, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Rosa Eugenia Solano Colmenares, y 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Gobernación del Estado Táchira, por intermedio del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 2 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusada LEIDY MARINA SUÁREZ HORMIGA, notificada de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Mantener la causa en el archivo hasta tanto se cumpla el tiempo de la medida alternativa acordada (Suspensión condicional del procesal). Cúmplase con lo ordenado.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-6915-06