REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°

Vista el acta de audiencia de esta misma fecha, mediante la cual el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado Henry Flores Rondón, solicitó al Tribunal decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordene la captura del ciudadano CRISTÓBAL CASTAÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander del sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.- 91.208.855, nacido en fecha 27 de abril de 1955, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el caserío Llano de Jorge, Sector Juan Vicente Gómez, lote 3, manzana 26, casa N° 3, Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar y dado que se cumplen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

Constando en las actuaciones, que el día 23 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las seis y quince horas de tarde, en momentos en que funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Orden Interno, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, se encontraban en un punto de control móvil, instalado en el sector del paso andino, vía que comunica la localidad de Capacho con San Antonio, Estado Táchira, observaron la presencia de un vehículo marca Wolkswagen, color vino tinto, uso particular, placas FBS-579, que se desplazaba por dicho sector, a cuyo conductor se le dieron las instrucciones de que se detuviera a la derecha, con el fin de ser inspeccionado el referido vehículo, quedando el conductor identificado como Cristóbal Castaño Rodríguez, es de hacer notar que al momento de efectuársele una minuciosa revisión del vehículo, se pudieron constatar que el mismo portaba, además de un tanque de depósito adaptado en la parte delantera, con una capacidad aproximada de cuarenta y cinco litros de combustible, al lado del motor trasportaba en forma oculta un depósito comúnmente conocido como pimpina de 25 litros, los cuales se encontraban completamente llenos de combustible de tipo gasolina.

En razón de tales hechos, en fecha 14 de noviembre de 2005, presentó acusación en contra del imputado CRISTÓBAL CASTAÑO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 9 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, fijándose audiencia preliminar para el día 02 de diciembre de 2005 a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 02 de diciembre de 2005, se difirió la celebración de la audiencia preliminar, en razón de no comparecencia del imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 06 de febrero de 2006, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 06 de febrero de 2006, se difirió la celebración de la audiencia preliminar, a solicitud de la Defensora Doris Escalante, dado que la defensora el imputado Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo se encuentra de guardia permanente en el Centro Penitenciario de Occidente, fijándose nueva oportunidad para el día 28 de Marzo de 2006, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 28 de marzo de 2006, se difirió la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de la defensa, fijándose nueva oportunidad para el día 19 de Junio de 2006, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 19 de Junio de 2006, se difirió la celebración de la audiencia preliminar, en razón de que no compareció el imputado no obstante de estar debidamente notificado según consta al folio ciento seis (106) de la presente causa, fijándose nueva oportunidad para el día jueves tres de agosto de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 03 de Agosto de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado CRISTOBAL CASTAÑO RODRIGUEZ, solicitando el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado Henry Flores Rondón, al Tribunal decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordene la captura del ciudadano CRISTÓBAL CASTAÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander del sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.- 91.208.855, nacido en fecha 27 de abril de 1955, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el caserío Llano de Jorge, Sector Juan Vicente Gómez, lote 3, manzana 26, casa N° 3, Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar y dado que se cumplen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, abogado Henry Flores Rondón, solicitó al Tribunal se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano PEDRO ANTONIO CARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres ordinales, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 9 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y un presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, dado que el mismo no obstante de estar debidamente notificado según de consta en las boletas que corren insertas a los folios ochenta y siete (87) y ciento seis (106) y no compareció de maneras injustificada a la celebración de la audiencia preliminar los días 06-02-2006 y 19 de junio de 2006 respectivamente, razón por la cual encuentra esta juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso y el interés legítimo de la victima por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CRISTÓBAL CASTAÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander del sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.- 91.208.855, nacido en fecha 27 de abril de 1955, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el caserío Llano de Jorge, Sector Juan Vicente Gómez, lote 3, manzana 26, casa N° 3, Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 9 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CRISTÓBAL CASTAÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander del sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.- 91.208.855, nacido en fecha 27 de abril de 1955, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el caserío Llano de Jorge, Sector Juan Vicente Gómez, lote 3, manzana 26, casa N° 3, Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 9 numerales 09, 22 y 30 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





Causa No. 4C-6573-05