REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUARTO

San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de agosto de 2006
196° y 147°



ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E
IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL


En la audiencia de hoy, sábado diecinueve (19) de Agosto de 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado para la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público, abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en contra de los imputados JOSE RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.230.219, nacido en fecha 04-03-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero, hijo de Luis Enrique Traspalacios Sepúlveda (v) y Ana Teresa Rojas (v), residenciado en Barrio La Fapet, calle 2, casa 1-39, casa de azul con blanco, 23 de Enero Parte Baja, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3460826, JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V.- 16.541.391, nacido en fecha 09-09-1983, de 23 años de edad, profesión u oficio enfermero y estudiante, hijo de Efraín Hernández García (v) y Adelaida Romero Ruiz (v), residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 1, casa 13-59, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3465374, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y en contra del imputado ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.565.629, nacido en fecha 27-02-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero y estudiante, hijo de Oscar Eusebio Becerra Montoya (v) y Martha Medina de Becerra (v), residenciado en el Conjunto Residencial la Quiracha, Torre 2, piso 2, apartamento N° 4, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-2792285 o 0416-5725144, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su segundo aparte in inicio ibidem. Presentes: La Juez Cuarto de Control abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Janitza Coromoto Chacón Colmenares, la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público, abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, los imputados JOSE RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO y el defensor Abogado RODOLFO ALÍ RODRIGUEZ. Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión de los imputados JOSE RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.230.219, nacido en fecha 04-03-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero, hijo de Luis Enrique Traspalacios Sepúlveda (v) y Ana Teresa Rojas (v), residenciado en Barrio La Fapet, calle 2, casa 1-39, casa de azul con blanco, 23 de Enero Parte Baja, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3460826, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.565.629, nacido en fecha 27-02-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero y estudiante, hijo de Oscar Eusebio Becerra Montoya (v) y Martha Medina de Becerra (v), residenciado en el Conjunto Residencial la Quiracha, Torre 2, piso 2, apartamento N° 4, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-2792285 o 0416-5725144, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 218, 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su segundo aparte in inicio ejusdem; y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V.- 16.541.391, nacido en fecha 09-09-1983, de 23 años de edad, profesión u oficio enfermero y estudiante, hijo de Efraín Hernández García (v) y Adelaida Romero Ruiz (v), residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 1, casa 13-59, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3465374, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por consiguiente solicita 1) Se califique la flagrancia en la aprehensión de los imputados, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se imponga a los imputados JOSE RAÚL TRASPALACIOS ROJAS y ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA, Medida de Privación Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme lo previsto en los artículos 250, 252 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y 4) Se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a las resultas del allanamiento practicado, por información aplicada por el propietario del inmueble fueron encontradas evidencias que pudieran estar implicadas en delitos contra la propiedad, en la habitación del ciudadano José Antonio Hernández Romero. En la otra visita domiciliaria realizada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira se encontraron evidencias de las que no fueron presentadas las facturas de propiedad de los mismos. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez explicó a los imputados JOSE RAÚL TRASPALACIOS ROJAS y ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, les informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestaron que si desean declarar, a tal efecto en primer lugar declaro el imputado JOSE RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, expuso: “Nosotros íbamos por la Marginal del Torbes hacia Táriba, por la Avenida Cuatricentenaria, cuando dos vehículos sin placas se nos atravesaron en la vía, y se bajaron ocho hombres de los vehículos, fuertemente armados, no portaban credenciales de nada, y nos agarraron y bajaron a mi esposa y a mi hija, a la niña mía la bajaron del pelo y la tiraron hacia el piso y en ese momento el muchacho José se agarró a golpes con uno de esos ciudadanos que estaban armados porque ellos no tenían ninguna credencial; y salió bastante gente y empezaron a forcejear con el muchacho; ahí fue cuando el muchacho alcanzó a sacar una credencial de uno de los funcionarios de la PTJ y gritaba son petejota, son petejota, porque ellos decían que lo iban a matar; de ahí nos montaron en los dos carros a José se lo llevaron en el Aveo y a Rosman y a mi nos llevaron en un Fiat Premio sin placas y de ahí nos llevaron hacia la PTJ y al otro muchacho lo llevaron hacia Loma de Pio; y a mí en PTJ me decían no, no podemos matarlo, al momento llegó el otro muchacho que lo traían de Loma de Pío todo estropeado, como ellos no nos encontraron nada nos metieron una pistola y nos daban golpes y decían que nos iban a llevar a los Paracos para que nos maten, que si nos mandaban para Santa Ana ellos tenían cuadrado ya para matarnos; ahí estaba un funcionario que se llamaba Landy, nos sacaron del calabozo todos estropeados para hablar con el director, el Director les dijo póngale resistencia a la autoridad que ellos no deben nada y en la oficina del director nos tomaron fotos como 20 funcionarios de la PTJ, saliendo de la Oficina a Rosman le cayeron a golpes y él sufre de epilepsia, nos llevaron hacia el calabozo, le decía déle gracias a Dios que no lo pudimos matar, como no podemos matarlo lo mandaremos a matar por Santa Ana, es todo” . La Fiscal del Ministerio Público interrogó al imputado: 1) ¿Diga usted si puede aportar las características de la vestimenta que llevaba al momento de su aprehensión?. Respondió: “Yo llevaba un pantalón blue jean , un par de zapatos negros, una franela roja”; 2) ¿Diga usted a qué se dedica y el lugar donde desempeña su profesión u oficio? Respondió: “Yo traigo carne de Barinas y vendo en el mercado de Dimo, y entrego a la Vaquera, es todo. 3) ¿Diga usted qué vínculo le une con las otras personas que están detenidas? Contestó: Somos amigos, uno de los muchachos trabaja conmigo, Rosman. 4) ¿Diga usted qué vínculo o relación tiene con los habitantes o propietarios del inmueble ubicado en Palmira carrera San Benito, identificado por Cadela con el número 70-20? Contestó: “Los señores de la misma casa segundo piso fueron los que nos alquilaron con mi esposa Ingrid Vanesa con quien yo tengo una niña de dos años”. 5) ¿Diga usted si recuerda las características de la vestimenta que llevaban Rosman Becerra y José Antonio Hernández para el día de la detención? Contestó: “Rosman cargaba un pantalón jean azul y una franela de cuadros y José cargaba un pantalón marrón y una franelita de rayas”. 6) ¿Diga usted si puede indicar la causa o motivo por la que se encontraban en el inmueble ubicado en Palmira en la carrera San Benito las evidencias que constituyen partes o piezas de vehículos así como las balas de calibre .38? Contestó: Eso no estaba en mi casa, lo único que ahí estaba eran unas partes de vehículo porque son de los carros míos yo tengo una Bronco y una Blazer. La Defensa interroga al imputado: 1) ¿Diga usted si puede indicar las características de los vehículos en los que andaban los ciudadanos que los detuvieron a ustedes o que los interceptaron? Contestó un aveo blanco sin placa y un Fiat premio rojo y eran ocho funcionarios sin credenciales, en el momento que estaban forcejeando con el muchacho salió bastante gente, en el momento se cayó la credencial, la agarró y dijo son petejota nos quieren matar. 2) ¿Diga si en algún momento los ciudadanos que lo interceptaron se identificaron como un organismo o cuerpo policial? Contestó: “No, no sacaron ninguna credencial, fue agarrándonos y nos cayeron a golpes, el ciudadano José cuando vio que agarraron a la niña mía del pelo y la tiraron al piso se agarró a golpes y se empezó a salir la gente de ahí. 3) ¿Diga quién iba conduciendo el vehículo en el que usted se encontraba? Contestó: Yo y al lado iba mi esposa y atrás a mano derecha iba el ciudadano José y a la izquierda iba Rosman; la niña iba adelante con nosotros jugando poniendo música”. 4) ¿Diga usted a quién bajaron primero del vehículo? Contestó:”A mí fue cuando me cayeron a golpes, después fue a mi esposa y a la niña que la agarraron del pelo y la tiraron al piso, después fue a José, José fue el que se agarró a golpes porque tiraron la niña al piso, como José estaba agarrándose a golpes con ellos empezó a salir gente, de ahí montaron a José al Aveo y a mí y a Rosman nos metieron al Fiat premio rojo, mi esposa se metió hacia una casa y ellos nos llevaron a mí y a Rosman hacia la PTJ y a José se lo llevaron hacia Loma de Pío, cuando estábamos en PTJ dijeron no pudimos matarlos habían muchos testigos, el carro lo dejaron botado allá en la Avenida Cuatricentenaria. 5) ¿Diga si usted fue golpeado en el momento de la detención? Contestó: “Cuando nos detuvieron sí, me dieron un golpe en los testículos que de una vez me oriné y me dieron un golpe en la cabeza y me cayeron a golpes a patadas”. 6) ¿Diga si usted observó si los funcionarios buscaron testigos para el momento en que supuestamente incautaron el arma de fuego al señor Rosman Becerra? Contestó: En ningún momento buscaron testigos, ellos nos cayeron a golpes de una vez para llevarnos y dejaron el carro botado”. 7) ¿Diga el nombre y la edad de su hija que lo acompañaba para el momento de los hechos? Contestó “María Gabriela Traspalacios Albornoz, dos (2) añitos” 8) ¿Diga usted si puede identificar a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que lo golpearon y lo vejaron durante la detención? Contestó: a todos no los alcance a ver pero vi como a cuatro, uno había que el amigo mío José lo conocía, se llamaba Landy, los otros 3 no los conozco pero al verlos sí los conozco. 9) ¿Diga usted qué sucedió estando en la Sala de Espera en el día de ayer? Contestó: “Un funcionario de la Brigada de PTJ le dijo al amigo Rosman que lo iban a matar y cuando yo llamé al abogado se fue inmediatamente; era una persona flaca, más o menos altico, tenía una franela roja de rayas, tenía la credencial de la PTJ la tenía guindada”. El tribunal pregunta: 1) ¿El vehículo que usted manejaba era de quién? Contestó: era de mi esposa. Cuando tenía 17 años me detuvieron pero me soltaron de una vez, fue en Yaracuy”. De seguidas se retiró de la sala el imputado JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS y fue ingresado el imputado ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA quien expuso: “Nosotros íbamos por la Marginal por donde está la bomba de la Fapet, ahí un carro rojo sin placas, de vidrios ahumados empezó a seguirnos por la altura del elevado de Puente Real subiendo hay una cauchera, ahí nos interceptó un carro blanco y el carro rojo que empezó a seguirnos, se bajaron varios hombres como diez hombres más o menos, todos armados, llegaron al carro en el que andábamos, nos abrieron las puertas, apuntándonos con las armas de fuego, diciendo palabras obscenas en ese momento uno de ellos me agarró de la cabeza del cuello me colocó la cabeza entre las piernas de él y me golpeó, volví y levanté la cabeza y le dije que qué pasaba, al mismo instante otra de las personas agarró a la niña la bajó del vehículo agarrada del cabello y la tiró contra el piso, y a la madre de la misma manera la bajaron del carro diciendo palabras obscenas, al lado mío se encontraba José que lo bajaron del carro bruscamente también para llevarlo a un carro blanco que estaba junto al carro rojo, ahí empezaron a golpearlo bruscamente porque el no se dejaba subir al carro blanco, ellos como los otros dos compañeros les pedíamos que por favor se identificaran, se autollamaron paracos, otro decía que era Disip, que nos iban a desaparecer y yo en ese momento, me coloqué a llorar, no entendía el por qué de las cosas, me subieron la camisa y me la colocaron en la cabeza, recibí un fuerte golpe en la nuca donde quedé sin aliento ni siquiera para salir del vehículo en el que andaba; en ningún momento me pidieron identificación, tampoco me requisaron, por eso era la crisis de nervios que tenía porque no sabía de qué se trataba ni quienes eran, en ningún momento portaba un arma de fuego como me lo hacen saber en éste momento, les colaboré en lo que más pude, diciéndoles que tuvieran piedad, que nos ayudaran, que se identificaran, me mantuvieron en el carro en el que andábamos mientras que forcejeaban con el otro muchacho, al ver cómo me torturaban y golpeaban en ese instante empezó a salir gente y yo al ver como también lo golpeaban le dije al señor que estaba a mi lado derecho que no lo golpearan más, que no le dieran más cachazos, porque como él estaba botando sangre el muchacho, yo entré en desespero y le pedía por el muchacho que no lo golpearan más que él es estudiante del IUGC, en ningún momento opuse resistencia, me bajaron de ese carro y me llevaron al carro rojo sin placas que nos venía siguiendo de manera extraña, me montaron en el carro rojo junto con Raúl, nos colocaron otra vez la camisa en la cabeza y que no miráramos para ningún lado, nos amenazaban que nos iban a matar, en ese momento uno de ellos un tal Landy, empezó a decir que metieran a José en el carro blanco y se lo llevaran, ¿para dónde? No sé, empezaron a comunicarse entre ellos por celular diciendo se nos cayó la vuelta, se nos cayó la vuelta, regrésense y llévenlos para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, yo como podía miraba por el orillo de mi camisa por la ventana y me percaté que nos llevaron para el estacionamiento, allí empezaron a comentar entre ellos, tráiganse a José porque la vuelta se nos cayó, mucha gente salió en la intersección donde paramos el carro y se dieron de cuenta que uno de ellos era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque cuando estaban golpeando a José, él como pudo le quitó la cadena a uno de ellos y en la cadena había una chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y él a alta voz empezó a gritar son petejota, son petejota, nos quieren matar, auxilio, auxilio gritaba en voz alta en el momento en que nos interceptaron; la esposa de Raúl al momento que nos pasaron de un carro a otro, agarró a la niña y empezó a llamar al 171 y a todos los familiares que podía, llena de pánico, empezó a gritar ayúdennos nos quieren matar se trata de un secuestro; no se por qué nos quieren matar, los petejotas al percatarse de la cantidad de gente que había en la calle viendo la mala acción de estos hombres empezaron a gritar a los funcionarios y nos sacaron rápido de donde nos interceptaron, estando en el estacionamiento empezaron a comentar que se les había caído la vuelta, nos pasaron del carro rojo a un carro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dentro del mismo estacionamiento, dándonos cachetadas, golpes con los chalecos y puntapié por las partes íntimas, dejándome privado dentro de la misma camioneta, al ver que nuestros familiares ya estaban en las puertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos llevaron al calabozo con los ojos vendados y esposados, como no podía ver me estrellaron la cabeza contra la pared, yo les decía, tengan piedad yo no soy ningún delincuente, soy hijo de un funcionario de la DIrsop y ellos me decían que no les importaba nada que eso no era asunto de ellos, en el calabozo, me desnudaron me dieron golpes por el cuello y patadas en medio de las piernas, me decían que yo era una jeva porque estaba llorando, y les decía que no me golpearan más, nos dejaron ahí acostados y esposados y al rato nos hicieron vestir, nos sacaron de la celda donde nos tenían a puro golpe con los chalecos nos daban por las rodillas, nos decían, se salvaron, pero no importa se los vamos a entregar a los paracos, es más en unos días los vamos a recoger nosotros mismos pero en bolsas de plástico, nos llevaron a una oficina de uno de los directores no conozco el nombre de él pero lo he visto en TRT dando declaraciones, el señor ese nos dijo; con que muy arrechos ustedes, en ese momento ese poco de PTJ como 40 con los celulares personales de ellos empezaron a tomarnos fotos y a agredirnos físicamente dándonos cachetadas y escupiéndonos en la cara, yo le dije al señor que estaba en el escritorio que por qué nos hacían esto yo no soy ningún delincuente, les gritaba, les pedía clemencia que tuvieran piedad, uno de ellos se acercó y me dijo, no importa no crea que se salvaron, de aquí a unos días estarán en el penal pero ya todo está cuadrado de allá también los vamos a sacar en bolsas no durarán mucho se los puedo asegurar, el señor que estaba sentado en el escritorio el director me preguntó que qué yo hago le contesté soy estudiante en la zona educativa y descargo las cestas de carne de la carnicería del papá de Raúl, no gano mucho, pero me mantengo a mí, a mi mujer y a mi hijo y le dije que yo era hijo de un funcionario y todos empezaron a decir que eso no tenía nada que ver, que esos también son choros y delincuentes, yo le respondí que por qué me hacían esto si yo no era ningún delincuente, empezaron a cachetearme, el director dijo hagan un oficio por resistencia a la autoridad y preséntenlos a la Fiscalía, saliendo de ese cuarto o de esa oficina, uno de ellos me dio un golpe en el estómago una patada, quedé privado en el piso sin poder respirar me desmayé por unos minutos a causa de la patada y nos llevaron a punta de golpes hasta el calabozo donde ya habíamos estado; ahí nos mantuvieron como por dos horas, venían unos nos tomaban fotos y se iban llegaban otros nos tomaban fotos y se iban, eso lo hacían con los celulares de ellos mismos, ya oscureciendo llegó un funcionario de ellos mismos y José le dice Landy, Landy ¿por qué me haces esto? Y el le dijo Joseíto usted qué hace aquí metido, como que me querían dañar a mí le dijo Landy a José, amenazándolos de que ellos eran una gran familia y que ellos ya sabían quiénes éramos nosotros, nuestros familiares y nuestras direcciones, dijo yo no les tengo miedo, pero ya van a ver en el penal lo que les va a suceder, yo me le arrodillé y le dije señor, yo a usted nunca en mi vida lo había visto, y él me dijo, entonces qué hace con ellos, señor yo no tengo nada que ver le respondí, arrodillado y llorando pidiendo por mi vida porque estaba asustado, me dijo no se preocupe mijo que usted tampoco va a durar mucho, así salgan dentro de 3 días o se vayan para el penal, ya todo está cuadrado y recuerde que conozco y se quiénes son sus familiares, nos llevaron para la reseña y ahí se acercaron otra vez todos los ptj, yo volvía y les repetía que yo no tenía nada que ver que tuvieran piedad que yo soy hijo de un funcionario que yo no era ningún delincuente y ahí me quitaron el reloj, el dinero que tenía en mi bolsillo, el celular ya estaba desaparecido me lo quitaron cuando estaba en el carro, se percataron en el carro de que yo tenía celular no porque me requisaron en ningún momento lo hicieron, sino porque mi mujer me llamó y el celular repicó y ahí me lo quitaron, yo les dije que tenía la factura de ese celular en mi cartera y también me la quitaron, nos tomaron las fotos nos pidieron los datos, nos tomaron las huellas, nos volvieron a llevar para el calabozo, de ahí nos trasladaron para el comando de la policía, en el trayecto que hay del comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Dirsop nos amenazaban de muerte, nos entregaron a la Dirsop y no nos quisieron recibir por los golpes que se veían a simple vista a José y a mí porque tenía los testículos hinchados, empezaron a llamar para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los señores que nos llevaron para el comando y nos llevaron para el ambulatorio de Puente Real, donde limpiaron las heridas y nos dieron una pastilla para el dolor, nos llevaron para la Dirsop de nuevo y nos metieron en el calabozo, si en el momento de la detención del carro, se hubiesen identificado y no hubiesen agredido a la niña de dos años que estaba en el vehículo con la mamá y no hubiese salido tanta gente a mirar lo que estaba sucediendo quién sabe dónde estuviéramos nosotros en este momento, ya que a simple vista la intención que se veía no era una detención normal, nos querían era como desaparecer, decían se nos cayó la vuelta regrésese de Loma de Pío, por allá tenían a José, a nosotros nos llevaron ahí mismo, porque nosotros no nos resistimos, le pedía por lo que más quería, que yo no hice nada; ayer yo estaba en la sala de espera y uno de los PTJ que estaba ayer con el que vino hoy ese señor me amenazó de muerte diciéndome que estaban esperando que saliéramos, que las fotos que tenía de mi mujer le servían a ellos para buscarla, me preguntaba la dirección de ella y yo le decía que no sabía, entré en crisis de nervios y empecé a llorar porque temo por la vida de mi mujer y de mi familia en la calle, que qué bonita era mi mujer en las fotos que tenía, fotos íntimas de mi mujer yo le respondí que si disfrutó mucho viendo a mi esposa, me dijo que yo no sabía nada que yo no sabía de lo que ellos eran capaces de hacer, yo les dije que por favor no le hicieran nada a mi mujer, que no me la tocaran ni a mi hijo tampoco, que no me les hiciera daño, que si no creía en Dios o qué, se echaba a reír y cuando pasó un policía yo lo llamé y el ptj me dijo que me calmara al ver la presencia del policía y salió y se fue, yo no tenía ningún arma de fuego y no sé por qué me colocan eso, quisiera que vean a ver si tienen mis huellas esa pistola, yo toda mi vida he trabajado para sacar mi familia adelante, dejé de estudiar para trabajar, trabajo para el llano, para que me vengan a hacer una cosa de estas, en el carro blanco una de las personas que se bajaron José le conoció que no era funcionario, portaba armas de fuego y un chaleco igual al que los que ellos tenían y fue el que más golpes le dio a ese muchacho, José le gritaba en la calle yo lo conozco yo lo conozco yo se lo que usted hace, usted es amigo de todos estos chamos ptj usted es el sicario de ellos, se miraron entre ellos y empezaron a llamar por celular a los que estaban con nosotros en el otro carro diciendo se nos cayó la vuelta, llévenlos para el cicpc es todo”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó al imputado: 1) ¿Diga usted si puede aportar las características de la vestimenta que llevaba para el momento de su aprehensión? Contestó: Con estos mismos zapatos, botas marrón con negro, marca Gat, un blue jean, una camisa de cuadros anaranjado suave, correa marrón, reloj, celular, cartera. 2) ¿Diga usted a qué se dedica y dónde desempeña su profesión un oficio? Contestó: Bajo las cestas de carne, trabajo con el papá de Raúl en la casa de él en la FAPET, en el depósito de carne. 3) ¿Diga usted si puede aportar las características de la vestimenta que llevaban las personas que están detenidas en la misma causa? Contestó: José un mono marrón de liga, no recuerda bien. La Defensa interrogó al imputado: 1) ¿Diga usted si para el momento de la detención la comisión policial le pasó algún cacheo? Contestó: NO; 2) ¿Diga usted si portaba algún arma para el momento de la detención? Contestó: No, mi cartera y mi celular; 4) ¿Diga usted si fue golpeado y maltratado verbalmente en el momento de la detención? Contestó: Sí, bastante, verbalmente y físicamente, me escupieron hasta en la cara. De seguidas se retiró de la sala el imputado ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA y fue ingresado el imputado JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, quien expuso: “Yo llamé al amigo mío Raúl, él me buscó, íbamos por la Marginal, y subiendo por la Cuatricentenaria nos interceptaron dos vehículos, un Fiat premio y un Aveo blanco que no tenían placas, y sin ningún motivo ellos dijeron bájense, bájense y empezaron a agredirme, y cuando empezaron a darnos golpes uno de mis compañeros andaba con su esposa y con su hija y a la hija la agarraron del cabello y la tiraron contra el piso y con la pistola en mano nos amenazaban y nos decían que eran paramilitares y que nos iban a matar, entonces yo empecé a forcejear con él y hasta que de uno de los vehículos se bajó un amigo mío, que era funcionario de la PTJ y yo lo reconocí que se llama Landy, y entonces yo empecé a gritar que auxilio, auxilio, que nos iban a matar, salió gente, como vieron mucha gente nos montaron rápido en los vehículos y nos llevaron encapuchados y después a mí me llevaron en un solo vehículo y a mis compañeros en otro, vía Chorro del Indio, y al momento que nos llevaban decían se cayó la vuelta, no podemos hacerles nada y de ahí nos regresaron al comando, nos metieron a un galpón, y empezaron a darnos golpes y nos decían que nos iban a matar, que nos habíamos salvado, y después nos subieron a una sala grande donde nos presentaron con todos los PTJ y nos tomaban fotos, y después de eso nos bajaron de nuevo a la celda y bajó uno de los funcionarios que es Landy que era mi amigo y me decía Joseíto yo no le tengo miedo pero yo se que usted sale en uno o dos días y si está en libertad o está preso le tengo la vuelta para hacerlo matar, y ayer cuando estábamos en Tribunales uno de ellos se acercó y amenazó a mi compañero de muerte y decía que en el celular de él tenía a la esposa de él desnuda y le preguntaba dónde vivía; después ellos dijeron que iban a hacer un allanamiento a mi casa y mi mamá me comunicó que se habían llevado unos documentos de allá, tanto un dinero de mi hermana para la universidad, y donde todos esos objetos pertenecían a los carros que he tenido y le pertenecen a la casa porque nosotros somos dueños de una venta de carros, todos tienen factura; igual cuando a mí me detuvieron, me quitaron mis prendas mi celular; y me decían que nos iban a entregar a los paramilitares y no nos dieron privacidad de hablar con ningún familiar ni ningún abogado; ellos nombraban a un amigo mío llamado Henrry, lo nombraba Landy y decía que después de la muerte mía venía la de él y nunca nos dijeron por qué razón nos detenían y nunca poseímos ningún arma ni ningún objeto ilícito, objeto robado; en el momento que Landy se bajó del vehículo me amenazaba de darme un disparo en la pierna para que me montara en el vehículo, ahí fue cuando me fracturó en la naríz, y le colocaron la pistola a la hija de Raúl en la cabeza, que tiene dos añitos y medio, por esa fue la razón de resistirnos a ellos, porque jamás dijeron que eran funcionarios, es todo” . La Fiscal del Ministerio Público interrogó al imputado: 1) ¿Diga usted si puede aportar la vestimenta que llevaba para el momento de su aprehensión? Contestó: Una camisa de vestir marrón de cuadritos y un pantalón de vestir, unos zapatos de vestir marrón. 2) ¿Diga usted a qué se dedica y el lugar donde desempeña su profesión u oficio? Contestó: Soy enfermero en el Hospital Central en Cuidados Intensivos en Emergencia, estudio Enfermería en el IUGC 3) ¿Diga usted si puede aportar las características de la vestimenta que llevaban las otras personas que fueron detenidas con usted? Contestó: Raúl una franela roja de rayitas con un jean azul, y el compañero Rosman llevaba una camisa de cuadros con un jean también. 4)¿Diga usted si puede indicar qué hacían las evidencias vinculadas a vehículos en el inmueble ubicado en Las Delicias, calle 1, de esta ciudad, casa N° 13-59?. Contestó: Eran piezas del vehículo mío, y eran unas copias de las llaves también. La Defensa interrogó al imputado. 1) ¿Diga usted cuántos funcionarios actuaron en la detención de ustedes? Como ocho (8) o nueve (9). 2) ¿Diga si conoce con nombre y apellido a alguno de esos funcionarios? Contestó “SI, a Landys Rodríguez, más ninguno. 3) ¿Diga usted si en algún momento opuso resistencia a ser detenido por los funcionarios policiales? Contestó: Sí. 4) ¿Diga la causa por la cual opuso resistencia? Contestó: Porque ellos jamás y nunca se identificaron y actuaron con agresividad y amenazando de muerte. 5) ¿Diga usted, después de su detención, para dónde fue llevado y en qué condiciones? Contestó: Me llevaban vía Chorro El Indio, iba maltratado, tenía la cabeza partida y el tabique que me lo partieron, 6) ¿Diga si usted fue golpeado en el momento del procedimiento? Contestó: Sí; me golpearon, fueron Landy, Pedro, no me acuerdo eran 8 encima mío, del último de los vehículos se bajó Landy, yo le pregunté qué pasó ayúdeme usted es amigo mío. Me llevaron a mí para Loma de Pío, me llevaban solo en un carro y mis compañeros iban en el otro carro, Landy era el que me amenazaba con la pistola me decía se va a morir, lo llamaron y le dijeron se cayó la vuelta y uno de ellos dijo se salvó. 7) ¿Diga si fue encontrada algún arma en el momento del procedimiento? Contestó: No, no fue encontrada ningún arma, porque en el momento que nos agarraron revisaron el vehículo por dentro, yo me quedé afuera, uno de ellos me dijo soy Disip, el otro me dijo soy Paraco no ve mi acento; con Landys una vez tuvimos cierto conflicto entre los dos pero hasta ahí, ellos robaban vehículos, le robaron el vehículo a un amigo mío y por eso le quité el habla a Landys; yo vivo con mi mamá, mi papá y mi hermano, tengo mi esposa. 8) ¿Diga usted si en las personas que los interceptaron a ustedes había alguna persona que no era funcionario? Contestó: Sí, él es colombiano y se la pasa mucho con Landy, no sé como se llama pero es flaco, como de 1,70 mt, blanco, pelo cortico. 9) ¿Diga si usted fue golpeado y maltratado verbalmente en el momento de la detención? Contestó: Sí, demasiado. 10) ¿Diga cuántos vehículos ha tenido usted de su propiedad? Contestó: he tenido cuatro (4). 11) ¿Diga si usted tuvo conocimiento de algún incidente en la sala de espera del Edificio Nacional? Contestó: Sí, cuando un funcionario llamado Carlos Oitier entró y empezó a amenazar a uno de mis compañeros de muerte y le decía que qué bonita se veía la esposa de él desnuda en el celular y que dónde vivía. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor Abogado RODOLFO ALÍ RODRIGUEZ, quien expuso: “Vista la declaración de mis defendidos quiero acotar al Tribunal que el día miércoles 16 de agosto de 2006, como a eso de las 03:00 pm, recibí una llamada en mi celular de la progenitora de Raúl Traspalacios quien me indicó que su hijo junto a la esposa y dos amigos habían sido interceptados por unos ciudadanos que al parecer eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto uno de ellos se le cayó la credencial, ya que en ningún momento se quisieron identificar, que se habían llevado a Raúl Traspalacios, a José Antonio Hernández y a Rosman Becerra Medina para supuestamente ajusticiarlos y que temían por sus vidas; me trasladé casi de inmediato a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me entrevisté con el encargado de recepción, le hice la acotación de la presunta detención y que según el dicho de la familia los tres muchachos detenidos iban a ser ajusticiados, buscó en la orden de servicio y llamó al Jefe de la Brigada de Propiedad y me indicó que no había ninguna comisión en la calle realizando ningún procedimiento, y me dijo pueden ser de otro cuerpo policial o delincuentes que se hacen pasar por funcionarios para ajusticiar a la gente, me dijo que pasara por la Brigada de Delincuencia Organizada que había unos testigos allí declarando a ver si eran ellos, recorrí las Brigadas y no conseguí a Raúl Traspalacios que es el que yo distingo de vista; estaba hablando con un Inspector cuando al rato veo que entra el Inspector Pedro Delgado en forma apresurada y se entrevista con el Jefe de los Servicios, comisario que en este momento no recuerdo el nombre, yo desde el segundo piso le pregunté ¿Inspector Pedro Usted fue el que detuvo a unos señores por la Avenida Carabobo? Y él me contestó: NO, yo no soy; yo le dije, son tres muchachos y él me manifestó verifique la dirección porque creo que está equivocado y se metió a la Brigada de la Propiedad, yo bajé nuevamente al primer piso, allí se encontraban la señora Vanesa Albornoz, esposa de Raúl Traspalacios y me dijo sí son petejotas los que detuvieron a los muchachos, en eso venía un detective, moreno, con lo ojos un poquito achinados, con una camisa blanca manchada de sangre y la señora Vanesa manifestó que ese era uno de los que practicaron la detención, volví a entrar a la Brigada de Propiedad y busqué al Inspector Pedro Delgado y le manifesté que la señora que iba en el vehículo junto con su niña había reconocido a uno de los efectivos policiales como uno de los que tomó parte en la detención de los mismos; él me dijo que esperara un rato, esperé unos 15 minutos y me manifestó después que ya estaban en la sede de la petejota por resistencia a la autoridad pero que esperara que estaban llamando a la Fiscal de Guardia para explicarle el procedimiento; esperamos como una hora, manifestaron que iban a soltar a los muchachos pero que no querían problemas por cuanto estaban golpeados por haber opuesto resistencia a la autoridad; yo hablé con los familiares y me indicaron que no había problema y así se lo hice saber a ellos; me dijeron que esperara y como a las cinco y media me dijeron que no, que se quedaban detenidos, por resistencia a la autoridad; la señora Vanesa me estaba indicando que habían testigos del procedimiento y de la amenaza hacia ellos y la niña y al lado había un funcionario delgado con la cara llena de barros que tenía camisa blanca y un pantalón como azul, se metió hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, nosotros estábamos en la parte de afuera y como a los cinco minutos salió un ciudadano que dijo ser funcionario y preguntó que de quién era el carro Ford laser que estaba parado en toda la esquina donde está la residencia del Jefe de la Región, la señora Vanesa le informó que era de su propiedad y le dijo que el carro quedaba detenido por guardar relación con los hechos, le pidió los documentos y las llaves y en ese momento le quitó las llaves de la mano a la señora Vanesa y yo le dije “un momento, vamos a hacer la inspección como manda la ley, vamos a buscar los testigos, porque usted no se lo va a llevar así sin revisarlo, él inmediatamente le hundió la alarma para subir los pulsores y se metió por la puerta de atrás del chofer en forma rápida; observé que tenía algo dentro de la chaqueta e inmediatamente abrí la puerta atrás del pasajero y le dije un momento usted no va a cargar este carro porque se va a ver conmigo en la Fiscalía 20, dígame su nombre identifíquese quién es usted, me manifestó que estaba cumpliendo órdenes del comisario y que hablara con él, yo le dije que mala suerte que se identificara que no se llevaba ese carro, me dijo que se llamaba Humberto García y empezó a tirar los CD y a tirar unos juegos que había de la niña, unos peluchitos; yo le dije vamos a llamar los testigos me dijo que no que el carro iba para adentro, intentó prender el carro pero el mismo no le encendió, se bajó en forma agresiva, llamó por teléfono y dijo mande una grúa para la petejota, la señora Vanesa le informó que eran los bornes, y yo le dije como usted es bravo haga lo que quiera y le dije a la señora Vanesa no se acerque al carro, él le movió los bornes, lo prendió, me dijo, súbase doctor, súbase señor, le dije no, llévese el carro así, entonces dijo bueno como no quieren subirse, arrancó, y se lo llevó para el área de revisión de vehículos, hacia esa vía, la señora Vanesa se preocupó y que si corría peligro que no le entregaran el vehículo, le dije no se preocupe, deje que hagan lo que quieran, salió un funcionario delgado, pelo negro con cara ovalada y de la entrada al edificio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y nos hizo señas con la mano que yo y la señora Vanesa fuéramos para allá, que estábamos como a cien metros de distancia, yo le manifesté, parte hablando y parte con señas que si él quería hablar conmigo que viniera él y el funcionario se vino, me dijo doctor permítame la cedula de identidad, y yo le manifesté que quién era él, me dijo no me ve la pistola, yo soy un funcionario, yo le dije la pistola no me importa, permítame su credencial si quiere que le muestre la cédula, me mostró un carnet, con la foto, y el sello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo le dije que lo volteara para ver su nombre, y era el Detective Carlos Pérez, le mostré mi cédula y me dijo doctor acompáñeme, la señora Vanesa también, entramos hasta la parte de recepción y el Jefe de los Servicios Ely Rincón le dijo que por qué duró tanto, al funcionario, y él le dijo que yo le estaba pidiendo identificación, le dijo que eso era negativo y yo le dije que estaba bien equivocado porque la Constitución lo obligaba a identificarse, se retiró y el detective Carlos Pérez, me pidió la dirección, el Inpreabogado e hizo lo mismo con la señora Vanesa, le pidió todos los datos personales, me llamó el Jefe de Investigaciones que estaba como a 10 metros de nosotros y me manifestó que era mejor que firmáramos la orden de experticia del vehículo, yo le dije no hay problema para firmarla, hay 3 ciudadanos detenidos y de conformidad con la Constitución quiero saber dónde se encuentran detenidos, la causa por la que están detenidos, me dijo llame al Fiscal para que lo autorice, ellos están por resistencia a la autoridad, están bien y además yo también conozco la ley,. Yo le dije menos mal que la conoce porque sabe que está incurriendo en el delito de incomunicar a unos detenidos; eso lo cuadramos después por la 20 y entonces el otro funcionario Humberto García me dice vamos doctor para que firme la revisión, entonces vamos a la revisión de vehículos y yo me comuniqué vía telefónica con unos amigos míos periodistas de TRT, para que hicieran acto de presencia en el sitio, firmamos la experticia, se sacaron algunos objetos del vehículo y me llamaron nuevamente de TRT para que en la mañana fuéramos al programa de Azocar con los familiares, pero le dije a los familiares que nos retiráramos del sitio, a las 10 de la noche me llamó el sargento Becerra papá de Rosman, me trasladé a la Comandancia y los muchachos no fueron recibidos porque se encontraban golpeados, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los sacaron nuevamente y me dijeron que iban para el seguro social, ante el temor de que los siguieran golpeando nos fuimos hacia el seguro social pero era falso, la comisión se trasladó fue hasta Puente Real; el día 17 en franca violación del artículo 57 de la constitución nacional que prohíbe el anonimato, los funcionarios solicitaron orden de allanamiento basándose en una información de alguien que no tiene nombre ni apellido ni cédula de identidad y procedieron a allanar la casa de José Antonio Hernández Romero en donde se encontraba un primo y antes que el mismo abriera con la llave ya estaban dándoles golpes a la puerta y le dijo tranquilo que aquí tengo la llave les abrió la puerta principal y entraron, preguntaron por las llaves de los cuartos y el joven Carvajal les dijo que ya las iba a buscar para abrir los cuartos pero inmediatamente tumbaron las puertas, lanzaron todo al piso, y se llevaron únicamente un maletín del cuarto de José Hernández y unos cauchos que estaban en la arte de atrás con un gato y una planta de sonido de un vehículo, no obstante habían dos televisores más lo propio de un hogar, eso lo dejaron ahí; lo mismo hicieron en la casa de Raúl Traspalacios donde funciona un cuidado diario, y a pesar de que la propietaria del inmueble les manifestó que tenía la llave del apartamento, procedieron a tumbar la puerta de forma violenta casi destruyéndola en su totalidad y entraron, dejando los testigos en la parte de la sala, encontrando cosas propias del hogar de una persona pero una de las funcionarias se llevó un álbum de fotos donde se encontraba Raúl Traspalacios, su esposa, la niña, su familia y manifestó que eso le iba a servir para mucho, situación que será aclarada posteriormente en la Fiscalía 20, por cuanto sustrajeron otros objetos según familiares y testigos que había en el sitio. Ahora bien, ciudadana Juez después de los hechos narrados la defensa considera que en la presente causa existen flagrante violación de derechos y garantías constitucionales que le asisten a mis defendidos, tales como: la negativa a dar información, contemplada en el artículo 44 ordinal 1 y 2 de la Constitución Nacional, el delito de desaparición de personas en grado de frustración, contemplado en el artículo 45 de la Constitución, en concordancia con el artículo 180-A del Código Penal y el maltrato por la autoridad, física, intelectual y psicológicamente contemplado en el artículo 46 ordinales 1, 2 y 4 de la Constitución y 181 del Código Penal, dejando expresa constancia a este Tribunal de que los hoy aquí imputados temen por su vida y señalan de forma directa como la persona que los amenazó el detective Landys Rodríguez al igual que el funcionario Carlos Goitia que ayer amenazó a Rosman Becerra de que cuando saliera o si iba a la penal que se considerara muerto. De igual forma la defensa observa que la Fiscalía le ha precalificado a Rosman Becerra Medina el delito de Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, la resistencia a la autoridad la doctrina y la jurisprudencia ha sostenido el criterio uniforme de que este delito se constituye cuando el funcionario en cumplimiento de su deber intercepta a una persona que se encuentra o se presume que está involucrado en un delito, en el presente caso los imputados transitaban en un vehículo y sin justificación alguna fueron interceptados por dos vehículos sin placa con las características ya señaladas por ellos, tratados salvajemente, amenazados por arma de fuego y los ciudadanos que practicaron la detención no se identificaron como lo determina la ley, pues es lógico cualquier ciudadano ante esta situación tiende a oponer resistencia a que se lo lleven y mucho más si lo amenazan con matarlo. Con respecto al Porte Ilícito de Arma de Fuego indudablemente, que el Tribunal esta acostumbrado a que le digan que es de la persona que esta detenida, pero no obstante tenemos algunos testigos presenciales del momento de la detención que en el proceso de la investigación podrán desvirtuar que no hubo arma alguna, además, cabe la interrogante ¿si fue encontrada un arma, por qué no detuvieron el vehiculo de una vez y se lo llevaron? ¿por qué también no detuvieron a la señora Vanesa Albornoz, quien andaba con su niña? Y si manifestaron que hicieron todo de acuerdo con la ley ¿por qué no utilizaron los dos testigos para dejar constancia de la incautación del arma, más aún cuando ellos tienen conocimiento que existe la jurisprudencia que prevé que por el solo dicho de los funcionarios policiales aprehensores no se puede justificar la detención del porte ilícito de arma de fuego y esto no lo hicieron?, simplemente porque después de observar los golpes que han sido objeto los imputados optaron por sembrarle la pistola para justificar en cierta forma el procedimiento que ellos habían hecho. Con respecto al tercer delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, pues este es un derivado del segundo, por cuanto el arma sembrada le fue hurtada a otra persona, pero el ciudadano Rosman Becerra es una persona sin antecedentes policiales, su papá es sargento de la policía, su tío es cabo de la policía, sus hermanos mayores son funcionarios de la policía y él tenía la entrevista para ingresar en la policía el día jueves. Con respecto a los otros dos imputados que la Fiscalía les precalifica Resistencia a la Autoridad delito tipificado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal que les da una pena de un mes a dos años de, la defensa se adhiere a la petición de la Fiscalía con respecto a José Antonio Hernández Romero e igualmente considera que debe de otorgase una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a Raúl Traspalacios de conformidad con el artículo 253 del COPP, por ser procedente la misma, por cuanto la reseña que existe en la PTJ, con fecha 02-05-1995, tiene 11 años de haber sucedido esa reseña que para esa fecha se hacía alegremente y que en este acto invoco el artículo 28 de la Constitución Nacional, por cuanto eso es un dato que afecta ilegítimamente los derechos de mi defendido y que el pudiese solicitar un Habeas Data ante un Tribunal para la destrucción total de esa reseña; y mal se podría aplicar una sanción privativa de libertad que pudiese compararse con una sentencia definitiva por cuanto en caso de una privación de libertad la Fiscalía tendría 30 días para el acto conclusivo más 15 de una posible prórroga, mientras que mi defendido aún sentenciado en caso negado por ese delito podría ser sentenciado a una pena de un mes, conforme a los atenuantes que la defensa pudiera alegar. Para concluir ciudadana Juez el artículo 44 de la Constitución Nacional prevé que la libertad es la regla general y la privación de la libertad es la excepción, pues bien oídos como han sido los alegatos explanados por ellos y en concordancia con el artículo 8, 9, 243, 244 en lo que respecta a Rosman Becerra Medina y estos mismos artículos en concordancia con el 253 para Raúl Traspalacios y José Antonio Hernández Romero, solicito muy respetuosamente al Tribunal se le conceda a los tres imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto pueden ser satisfechos con la aplicación de esta medida menos gravosa a los imputados la medida privativa de libertad y que las condiciones que imponga el Tribunal sean de posible cumplimiento todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estudiando la posibilidad el Tribunal de que en el caso de los imputados Raúl Traspalacios, Rosman Becerra y José Antonio Hernández se aplique lo contemplado en el artículo 259 del mencionado código y las otras condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer. Así mismo la defensa se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público y solicito que se envíe copia de estas actuaciones a la Fiscalía 20 del Ministerio Público; es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para los tres imputados, además para ROSMAN YONET BECERRA MEDINA, los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 274 y 470 segundo aparte del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.230.219, nacido en fecha 04-03-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero, hijo de Luis Enrique Traspalacios Sepúlveda (v) y Ana Teresa Rojas (v), residenciado en Barrio La Fapet, calle 2, casa 1-39, casa de azul con blanco, 23 de Enero Parte Baja, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3460826 , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.565.629, nacido en fecha 27-02-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero y estudiante, hijo de Oscar Eusebio Becerra Montoya (v) y Martha Medina de Becerra (v), residenciado en el Conjunto Residencial la Quiracha, Torre 2, piso 2, apartamento N° 4, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-2792285 o 0416-5725144, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 segundo aparte del Código Penal, y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V.- 16.541.391, nacido en fecha 09-09-1983, de 23 años de edad, profesión u oficio enfermero y estudiante, hijo de Efraín Hernández García (v) y Adelaida Romero Ruiz (v), residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 1, casa 13-59, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3465374, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, imponiéndoles como condición la obligación de: 1).- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo este Circuito Judicial Penal, 2.- No acercarse a los funcionarios policiales incursos en el procedimiento, 3.- Presentación de dos (02) fiadores cada uno, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a treinta (30) unidades tributarías, debiendo presentar el correspondiente Registro de Comercio en caso de trabajar por cuenta propia; b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene. 3) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8° y 4° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes los Imputados: JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS manifestó “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, y estoy entendido que el incumplimiento de las obligaciones acarrean la revocatoria de la misma, es todo”; JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO manifestó “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, y estoy entendido que el incumplimiento de las obligaciones acarrean la revocatoria de la misma, es todo” y ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, y estoy entendido que el incumplimiento de las obligaciones acarrean la revocatoria de la misma, es todo”. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se mantenga a los imputados JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO y ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA, hasta tanto cumplan con la medida impuesta. Se acuerda expedir copia certificada de las actuaciones y remitirlas a la Fiscalía Veinte del Ministerio Público. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Remítase las copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 01:00 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, sábado 19 de Agosto de 2006
196° y 147°

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Mercedes Liliana Rivera
• IMPUTADOS: JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.230.219, nacido en fecha 04-03-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero, hijo de Luis Enrique Traspalacios Sepúlveda (v) y Ana Teresa Rojas (v), residenciado en Barrio La Fapet, calle 2, casa 1-39, casa de azul con blanco, 23 de Enero Parte Baja, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3460826; JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V.- 16.541.391, nacido en fecha 09-09-1983, de 23 años de edad, profesión u oficio enfermero y estudiante, hijo de Efraín Hernández García (v) y Adelaida Romero Ruiz (v), residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 1, casa 13-59, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3465374; y, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.565.629, nacido en fecha 27-02-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero y estudiante, hijo de Oscar Eusebio Becerra Montoya (v) y Martha Medina de Becerra (v), residenciado en el Conjunto Residencial la Quiracha, Torre 2, piso 2, apartamento N° 4, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-2792285 o 0416-5725144
• DEFENSOR: Abogado RODOLFO ALÍ RODRÍGUEZ.
• DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 218, 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su segundo aparte in inicio ejusdem.

DE LOS HECHOS:

En fecha 16 de agosto de 2006 el funcionario Sub Inspector Walter Nieto, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Subdelegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándose en el perímetro de la ciudad realizando diligencias relacionadas con investigación de delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en vehículo particular, acompañado de los funcionarios Inspector Pedro Delgado, Sub Inspector Luis Sánchez, Detectives Luis Zambrano y Landys Rodríguez, al momento que se desplazaban por el sector de la Avenida Cuatricentenaria, avistaron un vehículo marca Ford, modelo Laser, color Gris, placas VAI-52N, tripulado por cuatro personas entre ellas tres del sexo masculino, uno de ellos era el conductor y una del sexo femenino, quien se encontraba en el lado del acompañante quienes al notar la comisión a su lado, se mostraron bastante nerviosos mirando con frecuencia el vehículo que tripulaban y realizando comentarios entre sí, al tiempo que aceleraron la marcha del vehículo, ante tal situación procedieron a darles la voz de alto previa identificación como funcionarios haciendo caso omiso, girando la dirección hacia una entrada a la margen derecha donde se ubica una cauchera, pero al final se trataba de una calle ciega, realizando violentamente un giro al vehículo para retomar la ruta, motivo por el cual procedieron a interceptarlos, con las seguridades del caso, pero uno de los ocupantes que iba en la parte trasera trató de darse a la fuga en veloz carrera, siendo dominado, pero se resistió de manera violenta tirando golpes de puño y pies contra la comisión al igual que los otros dos ciudadanos, mientras que la ciudadana optó por refugiarse en una vivienda cercana, pudiendo controlar a los otros tres ciudadanos; ante tal situación procedieron a realizar una revisión corporal a estas personas, de conformidad con lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificados de la siguiente manera: 01.- TRASPALACIOS ROJAS JOSÉ RAÚL, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nació en fecha 03-04-1981, soltero, carnicero, residenciado en el Barrio La Fapet, calle 2, casa N° 1-39, Barrio 23 de Enero de esta ciudad, teléfono 0276-3460826, titular de la Cédula de Identidad V-16.230.219, quien para el momento conducía el vehículo y le fue incautado en su poder un teléfono celular marca Motorolla, modelo V3, serial 1EB0B2DE, con su respectiva batería sin estuche; 02.- BECERRA MEDINA ROSMAN YONETH, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nació en fecha 27-02-1981, soltero, estudiante, residenciado en el Conjunto Residencial La Quiracha, Torre 2, Piso 4, Apartamento 4, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-15.565.629, a quien se le incautó a la altura de la cintura dentro de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola de color verde y negro, marca Walther, modelo P-99, calibre 9 milímetros serial 038098, con su respectivo cargador contentivo de quince (15) balas del mismo calibre marca Luger, un teléfono celular marca Motorolla, modelo E815, serial 1B2AB743, con su respectiva batería y estuche de material sintético color negro. 03.- HERNÁNDEZ ROMERO JOSÉ ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nació en fecha 09-09-1983, soltero, enfermero, laborando en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Central de esta ciudad, teléfono 3465374, titular de la Cédula de Identidad V-16.591.391, a quien no se le localizó ninguna evidencia de interés, seguidamente optaron por trasladar a estas personas en calidad de detenidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se presentó de manera espontánea a ciudadana ALBORNOZ FLORIDO INGRID VANESA, venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nació en fecha 14-01-1982, soltera, manicurista, residenciada en la calle principal del Barrio San José, casa N° 2-39, Urbanización La Fapet de esta ciudad, teléfono 0276-3460826, titular de la cédula de identidad V-15.502.114, quien les acompañaba, trayendo el vehículo marca Ford, modelo Laser, clase Automóvil, tipo Sedán, color Gris, año 2000, serial de motor 4 cilindros, serial de carrocería 8YPLP11E7Y8A13958, placas VAI-52N, al cual se le realizó una revisión con su consentimiento de conformidad con lo pautado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual igualmente quedó retenido para ser sometido a la respectiva experticia de reconocimiento de seriales, acto seguido procedieron a verificar los posibles registros policiales o solicitudes que puedan presentar estos ciudadanos ante el sistema integrado de información policial, constatando que el ciudadano JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, presenta un registro policial según causa E-276-310, de fecha 02-05-1995, por ante la Sub Delegación de San Felipe Estado Yaracuy, por el delito de ROBO, el ciudadano HERNÁNDEZ ROMERO JOSÉ ANTONIO, se encuentra registrado según causa de Fiscalía 20F4-22706, de fecha 02-03-2006, por el delito de ROBO, en cuanto a los ciudadanos ALBORNOZ FLORIDO INGRID VANESA y BECERRA MEDINA ROSEAN YONETH, no se encuentran registrados en el sistema de información policial mientras que el arma de fuego incautada se encuentran solicitados por ante la Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, según causa H-082-257, de fecha 14-09-2005, por el delito de ROBO; en cuanto a la ciudadana ALBORNOZ FLORIDO INGRID VANESA, previo conocimiento de la superioridad se le permitió retirarse del despacho, ya que la misma al momento de los hechos, no se tornó violenta ni opuso resistencia, acto seguido siendo las 05:45 horas de la tarde, realizaron llamada telefónica a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien ordenó que los detenidos fueran recluidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira y las actuaciones correspondientes fueron enviadas al Despacho y en cuanto a las evidencias incautadas fueron remitidas al laboratorio criminalístico y toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para ser sometidos a las experticias correspondientes; y se dio inicio a la averiguación N° H-290-606 por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública y Contra el Orden Público.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que la Representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud de calificación de flagrancia de los imputados JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y , PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 218, 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su segundo aparte in inicio ejusdem; por consiguiente solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el imputado ROSMAN YONETH BECERRA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el imputado JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, impuesto del precepto Constitucional manifestó querer declarar y expuso: “Nosotros íbamos por la Marginal del Torbes hacia Táriba, por la Avenida Cuatricentenaria, cuando dos vehículos sin placas se nos atravesaron en la vía, y se bajaron ocho hombres de los vehículos, fuertemente armados, no portaban credenciales de nada, y nos agarraron y bajaron a mi esposa y a mi hija, a la niña mía la bajaron del pelo y la tiraron hacia el piso y en ese momento el muchacho José se agarró a golpes con uno de esos ciudadanos que estaban armados porque ellos no tenían ninguna credencial; y salió bastante gente y empezaron a forcejear con el muchacho; ahí fue cuando el muchacho alcanzó a sacar una credencial de uno de los funcionarios de la PTJ y gritaba son petejota, son petejota, porque ellos decían que lo iban a matar; de ahí nos montaron en los dos carros a José se lo llevaron en el Aveo y a Rosman y a mi nos llevaron en un Fiat Premio sin placas y de ahí nos llevaron hacia la PTJ y al otro muchacho lo llevaron hacia Loma de Pio; y a mí en PTJ me decían no, no podemos matarlo, al momento llegó el otro muchacho que lo traían de Loma de Pío todo estropeado, como ellos no nos encontraron nada nos metieron una pistola y nos daban golpes y decían que nos iban a llevar a los Paracos para que nos maten, que si nos mandaban para Santa Ana ellos tenían cuadrado ya para matarnos; ahí estaba un funcionario que se llamaba Landy, nos sacaron del calabozo todos estropeados para hablar con el director, el Director les dijo póngale resistencia a la autoridad que ellos no deben nada y en la oficina del director nos tomaron fotos como 20 funcionarios de la PTJ, saliendo de la Oficina a Rosman le cayeron a golpes y él sufre de epilepsia, nos llevaron hacia el calabozo, le decía déle gracias a Dios que no lo pudimos matar, como no podemos matarlo lo mandaremos a matar por Santa Ana, que estando en la Sala de Espera en el Edificio Nacional un funcionario de la Brigada de PTJ le dijo al amigo Rosman que lo iban a matar y cuando yo llamé al abogado se fue inmediatamente; era una persona flaca, más o menos altico, tenía una franela roja de rayas, tenía la credencial de la PTJ la tenía guindada”. El imputado ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA manifestó querer declarar y expuso: “Nosotros íbamos por la Marginal por donde está la bomba de la Fapet, ahí un carro rojo sin placas, de vidrios ahumados empezó a seguirnos por la altura del elevado de Puente Real subiendo hay una cauchera, ahí nos interceptó un carro blanco y el carro rojo que empezó a seguirnos, se bajaron varios hombres como diez hombres más o menos, todos armados, llegaron al carro en el que andábamos, nos abrieron las puertas, apuntándonos con las armas de fuego, diciendo palabras obscenas en ese momento uno de ellos me agarró de la cabeza del cuello me colocó la cabeza entre las piernas de él y me golpeó, volví y levanté la cabeza y le dije que qué pasaba, al mismo instante otra de las personas agarró a la niña la bajó del vehículo agarrada del cabello y la tiró contra el piso, y a la madre de la misma manera la bajaron del carro diciendo palabras obscenas, al lado mío se encontraba José que lo bajaron del carro bruscamente también para llevarlo a un carro blanco que estaba junto al carro rojo, ahí empezaron a golpearlo bruscamente porque él no se dejaba subir al carro blanco, ellos como los otros dos compañeros les pedíamos que por favor se identificaran, se autollamaron paracos, otro decía que era Disip, que nos iban a desaparecer y yo en ese momento, me coloqué a llorar, no entendía el por qué de las cosas, me subieron la camisa y me la colocaron en la cabeza, recibí un fuerte golpe en la nuca donde quedé sin aliento ni siquiera para salir del vehículo en el que andaba; en ningún momento me pidieron identificación, tampoco me requisaron, no sabía de qué se trataba ni quienes eran, en ningún momento portaba un arma de fuego como me lo hacen saber en éste momento, les colaboré en lo que más pude, diciéndoles que tuvieran piedad, que nos ayudaran, que se identificaran, me mantuvieron en el carro en el que andábamos mientras que forcejeaban con el otro muchacho, al ver cómo me torturaban y golpeaban en ese instante empezó a salir gente y yo al ver como también lo golpeaban le dije al señor que estaba a mi lado derecho que no lo golpearan más, que no le dieran más cachazos, porque estaba botando sangre el muchacho, en ningún momento opuse resistencia, me bajaron de ese carro y me llevaron al carro rojo sin placas y me montaron ahí junto con Raúl, nos colocaron otra vez la camisa en la cabeza y que no miráramos para ningún lado, nos amenazaban que nos iban a matar, en ese momento uno de ellos un tal Landy, empezó a decir que metieran a José en el carro blanco y se lo llevaran, empezaron a comunicarse entre ellos por celular diciendo se nos cayó la vuelta, se nos cayó la vuelta, regrésense y llévenlos para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, yo como podía miraba por el orillo de mi camisa por la ventana, cuando estaban golpeando a José, él como pudo le quitó la cadena a uno de ellos y en la cadena había una chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y él a alta voz empezó a gritar son petejota, son petejota, nos quieren matar, auxilio; la esposa de Raúl al momento que nos pasaron de un carro a otro, agarró a la niña y empezó a llamar al 171 y a todos los familiares que podía, llena de pánico, los petejotas al percatarse de la cantidad de gente que había en la calle nos sacaron rápido de donde nos interceptaron, estando en el estacionamiento empezaron a comentar que se les había caído la vuelta, nos pasaron del carro rojo a un carro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dentro del mismo estacionamiento, dándonos cachetadas, golpes con los chalecos y puntapié por las partes íntimas, dejándome privado dentro de la misma camioneta, al ver que nuestros familiares ya estaban en las puertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos llevaron al calabozo con los ojos vendados y esposados, como no podía ver me estrellaron la cabeza contra la pared, yo les decía, tengan piedad yo no soy ningún delincuente, soy hijo de un funcionario de la Dirsop y ellos me decían que no les importaba nada que eso no era asunto de ellos, en el calabozo, me desnudaron me dieron golpes por el cuello y patadas en medio de las piernas, me decían que yo era una jeva porque estaba llorando, y les decía que no me golpearan más, nos dejaron ahí acostados y esposados y al rato nos hicieron vestir, nos sacaron de la celda donde nos tenían a puro golpe con los chalecos nos daban por las rodillas, nos decían, se salvaron, pero no importa se los vamos a entregar a los paracos, es más en unos días los vamos a recoger nosotros mismos pero en bolsas de plástico, nos llevaron a una oficina de uno de los directores no conozco el nombre de él pero lo he visto en TRT dando declaraciones, el señor ese nos dijo; con que muy arrechos ustedes, en ese momento ese poco de PTJ como 40 con los celulares personales de ellos empezaron a tomarnos fotos y a agredirnos físicamente dándonos cachetadas y escupiéndonos en la cara, uno de ellos se acercó y me dijo, no importa no crea que se salvaron, de aquí a unos días estarán en el penal pero ya todo está cuadrado de allá, el señor que estaba sentado en el escritorio el director me preguntó que qué yo hago le contesté soy estudiante en la zona educativa y descargo las cestas de carne de la carnicería del papá de Raúl, no gano mucho, pero me mantengo a mí, a mi mujer y a mi hijo y le dije que yo era hijo de un funcionario y todos empezaron a decir que eso no tenía nada que ver, que esos también son choros y delincuentes, empezaron a cachetearme, el director dijo hagan un oficio por resistencia a la autoridad y preséntenlos a la Fiscalía, saliendo de ese cuarto o de esa oficina, uno de ellos me dio un golpe en el estómago una patada, quedé privado en el piso sin poder respirar me desmayé por unos minutos a causa de la patada y nos llevaron a punta de golpes hasta el calabozo donde ya habíamos estado; ahí nos mantuvieron como por dos horas, venían unos nos tomaban fotos y se iban llegaban otros nos tomaban fotos y se iban, eso lo hacían con los celulares, ya oscureciendo llegó un funcionario de ellos mismos y José le dice Landy, Landy ¿por qué me haces esto? Y el le dijo Joseíto usted qué hace aquí metido, como que me querían dañar a mí le dijo Landy a José, amenazándolos de que ellos eran una gran familia y que ellos ya sabían quiénes éramos nosotros, nuestros familiares y nuestras direcciones, dijo yo no les tengo miedo, pero ya van a ver en el penal lo que les va a suceder, le dije señor, yo a usted nunca en mi vida lo había visto, y él me dijo, entonces qué hace con ellos no se preocupe mijo que usted tampoco va a durar mucho, así salgan dentro de 3 días o se vayan para el penal, ya todo está cuadrado y recuerde que conozco y se quiénes son sus familiares, nos llevaron para la reseña y ahí se acercaron otra vez todos los ptj me quitaron el reloj, el dinero que tenía en mi bolsillo, el celular ya estaba desaparecido me lo quitaron cuando estaba en el carro, yo les dije que tenía la factura de ese celular en mi cartera y también me la quitaron, nos tomaron las fotos nos pidieron los datos, nos tomaron las huellas, nos volvieron a llevar para el calabozo, de ahí nos trasladaron para el comando de la policía, en el trayecto que hay del comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Dirsop nos amenazaban de muerte, nos entregaron a la Dirsop y no nos quisieron recibir por los golpes que se veían a simple vista a José y a mí porque tenía los testículos hinchados, si en el momento de la detención del carro, se hubiesen identificado y no hubiesen agredido a la niña de dos años que estaba en el vehículo con la mamá y no hubiese salido tanta gente a mirar lo que estaba sucediendo quién sabe dónde estuviéramos nosotros en este momento, nos querían era como desaparecer, decían se nos cayó la vuelta regrésese de Loma de Pío, por allá tenían a José, a nosotros nos llevaron ahí mismo; estando en la sala de espera y uno de los PTJ me amenazó de muerte diciéndome que estaban esperando que saliéramos, que las fotos que tenía de mi mujer le servían a ellos para buscarla, me preguntaba la dirección de ella y yo le decía que no sabía, entré en crisis de nervios y empecé a llorar porque temo por la vida de mi mujer y de mi familia en la calle, que qué bonita era mi mujer en las fotos que tenía, fotos íntimas de mi mujer, me dijo que yo no sabía nada que yo no sabía de lo que ellos eran capaces de hacer, y cuando pasó un policía yo lo llamé y el ptj me dijo que me calmara al ver la presencia del policía y salió y se fue, yo no tenía ningún arma de fuego y no sé por qué me colocan eso, quisiera que vean a ver si tienen mis huellas esa pistola, yo toda mi vida he trabajado para sacar mi familia adelante, dejé de estudiar para trabajar, trabajo para el llano, para que me vengan a hacer una cosa de estas, en el carro blanco una de las personas que se bajaron José le conoció que no era funcionario, portaba armas de fuego y un chaleco igual al que los que ellos tenían y fue el que más golpes le dio a ese muchacho, José le gritaba yo lo conozco yo se lo que usted hace, usted es amigo de todos estos chamos ptj usted es el sicario de ellos, se miraron entre ellos y empezaron a llamar por celular a los que estaban con nosotros en el otro carro diciendo se nos cayó la vuelta, llévenlos para el CICPC, es todo”. El imputado JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, impuesto del precepto Constitucional manifestó querer declarar y expuso: “Yo llamé al amigo mío Raúl, íbamos por la Marginal, y subiendo por la Cuatricentenaria nos interceptaron dos vehículos, un Fiat premio rojo y un Aveo blanco que no tenían placas, y sin ningún motivo ellos dijeron bájense, bájense y empezaron a agredirme, y cuando empezaron a darnos golpes uno de mis compañeros andaba con su esposa y con su hija y a la hija la agarraron del cabello y la tiraron contra el piso y con la pistola en mano nos amenazaban y nos decían que eran paramilitares y que nos iban a matar, entonces yo empecé a forcejear con él y hasta que de uno de los vehículos se bajó un amigo mío, que era funcionario de la PTJ y yo lo reconocí que se llama Landys, y entonces yo empecé a gritar auxilio, que nos iban a matar, salió gente, como vieron mucha gente nos montaron rápido en los vehículos y nos llevaron encapuchados y después a mí me llevaron solo en un vehículo y a mis compañeros en otro, vía Chorro del Indio, y al momento que nos llevaban decían se cayó la vuelta, no podemos hacerles nada y de ahí nos regresaron al comando, nos metieron a un galpón, y empezaron a darnos golpes y nos decían que nos iban a matar, y después nos subieron a una sala grande donde nos presentaron con todos los PTJ y nos tomaban fotos, y después de eso nos bajaron de nuevo a la celda y bajó uno de los funcionarios que es Landys que era mi amigo y me decía Joseíto yo no le tengo miedo pero yo se que usted sale en uno o dos días y si está en libertad o está preso le tengo la vuelta para hacerlo matar, y ayer cuando estábamos en Tribunales uno de ellos se acercó y amenazó a mi compañero de muerte y decía que en el celular de él tenía a la esposa de él desnuda y le preguntaba dónde vivía; después ellos dijeron que iban a hacer un allanamiento a mi casa y mi mamá me comunicó que se habían llevado unos documentos de allá, tanto un dinero de mi hermana para la universidad, y donde todos esos objetos pertenecían a los carros que he tenido y le pertenecen a la casa porque nosotros somos dueños de una venta de carros, todos tienen factura; igual cuando a mí me detuvieron, me quitaron mis prendas mi celular; y me decían que nos iban a entregar a los paramilitares y no nos dieron privacidad de hablar con ningún familiar ni ningún abogado; ellos nombraban a un amigo mío llamado Henry, lo nombraba Landys y decía que después de la muerte mía venía la de él y nunca nos dijeron por qué razón nos detenían y nunca poseímos ningún arma ni ningún objeto ilícito, objeto robado; en el momento que Landys se bajó del vehículo me amenazaba de darme un disparo en la pierna para que me montara en el vehículo, ahí fue cuando me fracturó en la naríz, y le colocaron la pistola a la hija de Raúl en la cabeza, que tiene dos añitos y medio, por esa fue la razón de resistirnos a ellos, porque jamás dijeron que eran funcionarios”. A preguntas de la Fiscalía contestó, que sí conoce con nombre y apellido uno de esos funcionarios, a Landys Rodríguez, más ninguno; que sí opuso resistencia a ser detenido por los funcionarios policiales, porque ellos jamás y nunca se identificaron y actuaron con agresividad y amenazando de muerte; que después de su detención fue llevado vía Chorro El Indio, iba maltratado, tenía la cabeza partida y el tabique que se lo partieron; que sí fue golpeado en el momento del procedimiento por Landys, Pedro, y no se acuerda; que del último de los vehículos se bajó Landy, que lo llevaron para Loma de Pío a él solo en un carro, que Landy era el que lo amenazaba con la pistola y le decía se va a morir, lo llamaron y le dijeron se cayó la vuelta y uno de ellos dijo se salvó; que no fue encontrada ningún arma, que con Landys una vez tuvieron cierto conflicto entre los dos pero hasta ahí, ellos robaban vehículos, le robaron el vehículo a un amigo de él y por eso le quitó el habla a Landys; que entre las personas que los interceptaron había una persona que no era funcionario es colombiano y se la pasa mucho con Landy, no sabe como se llama pero es flaco, como de 1,70 mt, blanco, pelo cortico; que fue demasiado golpeado y maltratado verbalmente en el momento de la detención; que ha tenido cuatro vehículos; que en la sala de espera del Edificio Nacional un funcionario llamado Carlos Goitía entró y empezó a amenazar a uno de mis compañeros de muerte y le decía que qué bonita se veía la esposa de él desnuda en el celular y que dónde vivía, es todo”.
En su oportunidad, el Defensor Privado Penal, abogado RODOLFO ALÍ RODRIGUEZ, luego de hacer un resumen de los hechos y de lo acontecido en la sede de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso: “la defensa considera que en la presente causa existe flagrante violación de derechos y garantías constitucionales que le asisten a mis defendidos, tales como: la negativa a dar información, contemplada en el artículo 44 ordinal 1 y 2 de la Constitución Nacional, el delito de desaparición de personas en grado de frustración, contemplado en el artículo 45 de la Constitución, en concordancia con el artículo 180-A del Código Penal y el maltrato por la autoridad, física, intelectual y psicológicamente contemplado en el artículo 46 ordinales 1, 2 y 4 de la Constitución y 181 del Código Penal, dejando expresa constancia a este Tribunal de que los hoy aquí imputados temen por su vida y señalan de forma directa como la persona que los amenazó el detective Landys Rodríguez al igual que el funcionario Carlos Goitia que ayer amenazó a Rosman Becerra de que cuando saliera o si iba a la penal que se considerara muerto. De igual forma la defensa observa que la Fiscalía le ha precalificado a Rosman Becerra Medina el delito de Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, la resistencia a la autoridad la doctrina y la jurisprudencia ha sostenido el criterio uniforme de que este delito se constituye cuando el funcionario en cumplimiento de su deber intercepta a una persona que se encuentra o se presume que está involucrado en un delito, en el presente caso los imputados transitaban en un vehículo y sin justificación alguna fueron interceptados por dos vehículos sin placa con las características ya señaladas por ellos, tratados salvajemente, amenazados por arma de fuego y los ciudadanos que practicaron la detención no se identificaron como lo determina la ley, pues es lógico cualquier ciudadano ante esta situación tiende a oponer resistencia a que se lo lleven y mucho más si lo amenazan con matarlo. Con respecto al Porte Ilícito de Arma de Fuego indudablemente, que el Tribunal esta acostumbrado a que le digan que es de la persona que esta detenida, pero no obstante tenemos algunos testigos presenciales del momento de la detención que en el proceso de la investigación podrán desvirtuar que no hubo arma alguna, además, cabe la interrogante ¿si fue encontrada un arma, por qué no detuvieron el vehículo de una vez y se lo llevaron? ¿por qué también no detuvieron a la señora Vanesa Albornoz, quien andaba con su niña? Y si manifestaron que hicieron todo de acuerdo con la ley ¿por qué no utilizaron los dos testigos para dejar constancia de la incautación del arma, más aún cuando ellos tienen conocimiento que existe la jurisprudencia que prevé que por el solo dicho de los funcionarios policiales aprehensores no se puede justificar la detención del porte ilícito de arma de fuego y esto no lo hicieron?, simplemente porque después de observar los golpes que han sido objeto los imputados optaron por sembrarle la pistola para justificar en cierta forma el procedimiento que ellos habían hecho. Con respecto al tercer delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, pues este es un derivado del segundo, por cuanto el arma sembrada le fue hurtada a otra persona, pero el ciudadano Rosman Becerra es una persona sin antecedentes policiales, su papá es sargento de la policía, su tío es cabo de la policía, sus hermanos mayores son funcionarios de la policía y él tenía la entrevista para ingresar en la policía el día jueves. Con respecto a los otros dos imputados que la Fiscalía les precalifica Resistencia a la Autoridad delito tipificado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal que les da una pena de un mes a dos años de, la defensa se adhiere a la petición de la Fiscalía con respecto a José Antonio Hernández Romero e igualmente considera que debe de otorgase una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a Raúl Traspalacios de conformidad con el artículo 253 del COPP, por ser procedente la misma, por cuanto la reseña que existe en la PTJ, con fecha 02-05-1995, tiene 11 años de haber sucedido esa reseña que para esa fecha se hacía alegremente y que en este acto invoco el artículo 28 de la Constitución Nacional, por cuanto eso es un dato que afecta ilegítimamente los derechos de mi defendido y que el pudiese solicitar un Habeas Data ante un Tribunal para la destrucción total de esa reseña; y mal se podría aplicar una sanción privativa de libertad que pudiese compararse con una sentencia definitiva por cuanto en caso de una privación de libertad la Fiscalía tendría 30 días para el acto conclusivo más 15 de una posible prórroga, mientras que mi defendido aún sentenciado en caso negado por ese delito podría ser sentenciado a una pena de un mes, conforme a los atenuantes que la defensa pudiera alegar. Para concluir ciudadana Juez el artículo 44 de la Constitución Nacional prevé que la libertad es la regla general y la privación de la libertad es la excepción, pues bien oídos como han sido los alegatos explanados por ellos y en concordancia con el artículo 8, 9, 243, 244 en lo que respecta a Rosman Becerra Medina y estos mismos artículos en concordancia con el 253 para Raúl Traspalacios y José Antonio Hernández Romero, solicito muy respetuosamente al Tribunal se le conceda a los tres imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto pueden ser satisfechos con la aplicación de esta medida menos gravosa a los imputados la medida privativa de libertad y que las condiciones que imponga el Tribunal sean de posible cumplimiento todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estudiando la posibilidad el Tribunal de que en el caso de los imputados Raúl Traspalacios, Rosman Becerra y José Antonio Hernández se aplique lo contemplado en el artículo 259 del mencionado código y las otras condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer. Así mismo la defensa se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público y solicito que se envíe copia de estas actuaciones a la Fiscalía 20 del Ministerio Público; es todo”.
DE LA APREHENSIÓN

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.

En el caso in examine, se observa que, En fecha 16 de agosto de 2006 el funcionario Sub Inspector Walter Nieto, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Subdelegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándose en el perímetro de la ciudad realizando diligencias relacionadas con investigación de delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en vehículo particular, acompañado de los funcionarios Inspector Pedro Delgado, Sub Inspector Luis Sánchez, Detectives Luis Zambrano y Landys Rodríguez, al momento que se desplazaban por el sector de la Avenida Cuatricentenaria, avistaron un vehículo marca Ford, modelo Laser, color Gris, placas VAI-52N, tripulado por cuatro personas entre ellas tres del sexo masculino, uno de ellos era el conductor y una del sexo femenino, quien se encontraba en el lado del acompañante quienes al notar la comisión a su lado, se mostraron bastante nerviosos mirando con frecuencia el vehículo que tripulaban y realizando comentarios entre sí, al tiempo que aceleraron la marcha del vehículo, ante tal situación procedieron a darles la voz de alto previa identificación como funcionarios haciendo caso omiso, girando la dirección hacia una entrada a la margen derecha donde se ubica una cauchera, pero al final se trataba de una calle ciega, realizando violentamente un giro al vehículo para retomar la ruta, motivo por el cual procedieron a interceptarlos, con las seguridades del caso, pero uno de los ocupantes que iba en la parte trasera trató de darse a la fuga en veloz carrera, siendo dominado, pero se resistió de manera violenta tirando golpes de puño y pies contra la comisión al igual que los otros dos ciudadanos, mientras que la ciudadana optó por refugiarse en una vivienda cercana, pudiendo controlar a los otros tres ciudadanos; ante tal situación procedieron a realizar una revisión corporal a estas personas, de conformidad con lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificados de la siguiente manera: 01.- TRASPALACIOS ROJAS JOSÉ RAÚL, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nació en fecha 03-04-1981, soltero, carnicero, residenciado en el Barrio La Fapet, calle 2, casa N° 1-39, Barrio 23 de Enero de esta ciudad, teléfono 0276-3460826, titular de la Cédula de Identidad V-16.230.219, quien para el momento conducía el vehículo y le fue incautado en su poder un teléfono celular marca Motorolla, modelo V3, serial 1EB0B2DE, con su respectiva batería sin estuche; 02.- BECERRA MEDINA ROSEAN YONETH, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nació en fecha 27-02-1981, soltero, estudiante, residenciado en el Conjunto Residencial La Quiracha, Torre 2, Piso 4, Apartamento 4, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-15.565.629, a quien se le incautó a la altura de la cintura dentro de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola de color verde y negro, marca Walther, modelo P-99, calibre 9 milímetros serial 038098, con su respectivo cargador contentivo de quince (15) balas del mismo calibre marca Luger, un teléfono celular marca Motorolla, modelo E815, serial 1B2AB743, con su respectiva batería y estuche de material sintético color negro. 03.- HERNÁNDEZ ROMERO JOSÉ ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nació en fecha 09-09-1983, soltero, enfermero, laborando en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Central de esta ciudad, teléfono 3465374, titular de la Cédula de Identidad V-16.591.391, a quien no se le localizó ninguna evidencia de interés, seguidamente optaron por trasladar a estas personas en calidad de detenidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se presentó de manera espontánea a ciudadana ALBORNOZ FLORIDO INGRID VANESA, venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nació en fecha 14-01-1982, soltera, manicurista, residenciada en la calle principal del Barrio San José, casa N° 2-39, Urbanización La Fapet de esta ciudad, teléfono 0276-3460826, titular de la cédula de identidad V-15.502.114, quien les acompañaba, trayendo el vehículo marca Ford, modelo Laser, clase Automóvil, tipo Sedán, color Gris, año 2000, serial de motor 4 cilindros, serial de carrocería 8YPLP11E7Y8A13958, placas VAI-52N, al cual se le realizó una revisión con su consentimiento de conformidad con lo pautado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual igualmente quedó retenido para ser sometido a la respectiva experticia de reconocimiento de seriales, acto seguido procedieron a verificar los posibles registros policiales o solicitudes que puedan presentar estos ciudadanos ante el sistema integrado de información policial, constatando que el ciudadano JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, presenta un registro policial según causa E-276-310, de fecha 02-05-1995, por ante la Sub Delegación de San Felipe Estado Yaracuy, por el delito de ROBO, el ciudadano HERNÁNDEZ ROMERO JOSÉ ANTONIO, se encuentra registrado según causa de Fiscalía 20F4-22706, de fecha 02-03-2006, por el delito de ROBO, en cuanto a los ciudadanos ALBORNOZ FLORIDO INGRID VANESA y BECERRA MEDINA ROSEAN YONETH, no se encuentran registrados en el sistema de información policial mientras que el arma de fuego incautada se encuentra SOLICITADA por ante la Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, según causa H-082-257, de fecha 14-09-2005, por el delito de ROBO; en cuanto a la ciudadana ALBORNOZ FLORIDO INGRID VANESA, previo conocimiento de la superioridad se le permitió retirarse del despacho, ya que la misma al momento de los hechos, no se tornó violenta ni opuso resistencia, acto seguido siendo las 05:45 horas de la tarde, realizaron llamada telefónica a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien ordenó que los detenidos fueran recluidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira y las actuaciones correspondientes fueron enviadas al Despacho y en cuanto a las evidencias incautadas fueron remitidas al laboratorio criminalístico y toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para ser sometidos a las experticias correspondientes; y se dio inicio a la averiguación N° H-290-606 por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública y Contra el Orden Público.

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación, especialmente del Acta Policial inserta a los folios tres y su vuelto y folio cuatro, se observa que los imputados de autos fueron detenidos luego de que fue ocurrido el hecho; siendo en consecuencia procedente calificar la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado a los ciudadanos JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y el hecho imputado al ciudadano ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 segundo aparte in inicio del Código Penal.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos perpetradores o partícipes de los hechos imputados: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan a los imputados como presuntos perpetradores de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218, 274 y 470 segundo aparte in inicio del Código Penal, pues los mismos fueron aprehendidos a los pocos minutos de haber ocurrido los hechos.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En la presente causa, esta Juzgadora considera que la libertad de los imputados JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de personas venezolanas, con residencia fija en el país: es por lo que se otorga a los imputados JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole como condición la obligación de: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo este Circuito Judicial Penal, 2.- No acercarse a los funcionarios policiales incursos en el procedimiento, 3.- Presentación de dos (02) fiadores cada uno, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a treinta (30) unidades tributarías, debiendo presentar el correspondiente Registro de Comercio en caso de trabajar por cuenta propia; b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene. 3) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8° y 4° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados los artículos 218, 274 y 470 segundo aparte in inicio, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSÉ RAÚL TRASPALACIOS ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.230.219, nacido en fecha 04-03-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero, hijo de Luis Enrique Traspalacios Sepúlveda (v) y Ana Teresa Rojas (v), residenciado en Barrio La Fapet, calle 2, casa 1-39, casa de azul con blanco, 23 de Enero Parte Baja, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3460826 , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROSMAN YONETH BECERRA MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.565.629, nacido en fecha 27-02-1981, de 25 años de edad, profesión u oficio carnicero y estudiante, hijo de Oscar Eusebio Becerra Montoya (v) y Martha Medina de Becerra (v), residenciado en el Conjunto Residencial la Quiracha, Torre 2, piso 2, apartamento N° 4, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-2792285 o 0416-5725144, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V.- 16.541.391, nacido en fecha 09-09-1983, de 23 años de edad, profesión u oficio enfermero y estudiante, hijo de Efraín Hernández García (v) y Adelaida Romero Ruiz (v), residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 1, casa 13-59, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3465374, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, imponiéndoles como condición la obligación de: 1).- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo este Circuito Judicial Penal, 2.- No acercarse a los funcionarios policiales incursos en el procedimiento, 3.- Presentación de dos (02) fiadores cada uno, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a treinta (30) unidades tributarías, debiendo presentar el correspondiente Registro de Comercio en caso de trabajar por cuenta propia; b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene. 3) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8° y 4° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal

Con la lectura del acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES
SECRETARIA DE GUARDIA

Causa N° 4C-7376-06