REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 4

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006.
196º y 147º.

CAUSA Nº: 4C-7359-06.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA Y ANA YNGRID CHACON MORALES, Fiscal Principal Y fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C-7359-06 y en la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-419-06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano DUGLAS GREGORIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.959.940. El Tribunal para decidir observa:

Consta en Actas, que en fecha 17 de Mayo de 2006, se presento por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano DUGLAS GREGORIO SANCHEZ, manifestando que el día 16 de Mayo de 2006, la madre de sus hijos ciudadana MIGDALIA CHIQUINQUIRA FARIAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.756.684, había salido de viaje hacia la ciudad de Valera, dejando a sus hijos al cuidado de una menor de 13 o 14 años aproximadamente.

Por lo antes expuesto, fueron llevados por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, los niños Se omiten los nombres quienes manifestaron que su progenitora había viajado porque la habían llamado, pero que al principio no quería ir porque no encontraba una persona que los cuidara.

Así mismo, en fecha 22 de Mayo de 2006, se presento por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, el ciudadano Duglas Gregorio Sánchez, manifestando desistir de la solicitud hecha por cuanto había llegado a un acuerdo con la señora Migdalia Fuenmayor.

Que una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por el ciudadano DUGLAS GREGORIO SANCHEZ, no revisten carácter penal, pues los mismos se refieren a hechos que guardan relación con las obligaciones de cuidar y velar por el bienestar de sus hijos, que como padres tiene los ciudadanos DUGLAS GREGORIO SANCHEZ y MIGDALIA CHIQUINQUIRA FARIAS FUENMAYOR, y que al no estar de acuerdo con la actitud que ellos adopten el cuidado de los menores, deben ser dilucidados a graves del órgano competente que este caso seria un Juez de Protección del Niño y del adolescente.

Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, pues el hecho denunciado no reviste carácter penal, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:


“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Considera quien aquí decide, que en consecuencia es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Abogado OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA Y ANA YNGRID CHACON MORALES, Fiscal Principal Y fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C-7359-06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano DUGLAS GREGORIO SANCHEZ, por cuanto los hechos que dieron origen a la averiguación penal, no revisten carácter penal, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

En virtud de que no consta domicilio del denunciante, se notificara de la presente decisión conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA Y ANA YNGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal Principal Y fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7359-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-419-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, decreto la DESESTIMACION de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7359-06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DUGLAS GREGORIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.959.940, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7359-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F22-419-06, aperturado por ese Despacho Fiscal, decreto la DESESTIMACION de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7359-06