REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2043-03, y por este Tribunal causa 4C-7358-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por Averiguación de Muerte, en perjuicio del ciudadano KELVIZ ALEXANDER MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.492, residenciado en el barrio Prefundación Andrés Bello, carrera 5 con calle 6, casa Nº 3-15, La fría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad de fecha 11 de Diciembre de 2003, suscrita por el funcionario RICHARD DIAZ PEDRAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la fría, en la que deja constancia de recepción telefónica de parte del Cabo Primero JAVIER PEREZ, adscrito al Comando de la DIRSOP de la Fría, informando que en el sector El Socorro, había ocurrido un derrumbe y se encontraba una persona tapiada falleciendo como consecuencia del hecho, resultando lesionada otra persona.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 11 de Diciembre de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la fría, realizaron:
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE GODOY, en al que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar las diligencias necesarias, entrevistándose con los ciudadanos LUÍS MARIA LAGUADO CONTRERAS, titular de la cedula de ciudadanía Nº .CC. 5.410.183; EVER ANTONIO JIMENEZ PAÑARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.302.580, quienes manifestaron que se encontraban trabajando dentro de la excavación, cuando escucharon al maestro EVER que corrieran que el cerro se estaba bajando, quedando atrapado el occiso al igual que JOSE ALIRIO TORRES.
• Inspección Nº 1.670, suscrita por los funcionarios LUÍS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR y JOSE GODOY, efectuada en el lugar de los hechos, el cual se trata de una excavación donde se localiza el cadáver de una persona de sexo masculino sepultada debajo de la tierra.
2-Protocolo de Autopsia Nº 1159-003, efectuado al ciudadano KELVIZ ALEXANDER MENDEZ, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincón, en la que se evidencia que la causa de la muerte fue ASFIXIA AGUDA MECANICA POR TAPIAMIENTO.
3.- Acta de Defunción Nº 182, suscrita por el Abg. Telmo Villamizar, Prefecto del Municipio García de Hevia, en donde consta la causa de muerte del ciudadano KELVIZ ALEXANDER MENDEZ.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la averiguación no se encuentra tipificado en el Código Penal como Delito, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por Averiguación de Muerte, en perjuicio del ciudadano KELVIZ ALEXANDER MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso de ley.-
Por cuanto no consta en acta residencia exacta de familiares de la victima, se notificara de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Organito Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7358-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7358-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2043-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal contra las personas, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7358-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: CLEOTILDE ELENA MENDEZ, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7358-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-2043-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal contra las personas, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7358-06