REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Y LILIANA MONTARULI PEÑA, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3563-02, y por este Tribunal causa 4C-7349-06, seguida en contra del ciudadano SANDRA YINET GUIRIGAY TORO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.115, residenciada en el barrio El cerro, casa Nº 4-63, El Piñal, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código penal Contra las Personas, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Policial, de fecha 11 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario ANDY ALEXIS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia, que se traslado hasta el Hospital Central de San Cristóbal, a fin de recabar Parte Asistencial, en relación al ingreso de la ciudadana SANDRA YINET GUIRIGAY TORO, por intoxicación debido a Ingesta de Veneno para Ratas (CAMPEON), donde se entrevisto con la victima quien le manifestó: “…que se encontraba en su trabajo…cuando de repente había agarrado un Sobre de Veneno CAMPEON y se lo había tomado, motivado a que tenia mucha presión, en el trabajo…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario RAMON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar donde ocurrieron los hechos en el Piñal, a fin de librar boleta de citación a los dueños de la Farmacia EVEL ANGEL, ubicada en el Piñal.

2.- Reconocimiento Medico Nº 9700-164-003048, de fecha 17 de Mayo de 2002, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, Medico Forense, en el que manifiesta, que no se pudo efectuar el mismo por cuanto la ciudadana SANDRA YINET GUIRIGAY TORO, no se encontraba hospitalizada.

3.- Acta de investigación Policial, de fecha 09 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario YLIANA APARICIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia que se trasladó hasta el lugar de residencia de la victima no pudiendo ser localizada.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en el Código penal contra las personas, no es menos cierto, que como lo ha manifestado el Ministerio Público el hecho investigado no encuadra dentro de tipo penal alguno, pues la conducta desplegada por la ciudadana SANDRA YINET GUIRIGAY TORO, no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que como lo ha expresado Claus Roxin en el Libro de Derecho Penal, parte General, que la acción “debe ser típica,… por consiguiente no es posible derivar acciones punibles de principio jurídicos generales y sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pag. 194), en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANDRA YINET GUIRIGAY TORO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.115, residenciada en el barrio El cerro, casa Nº 4-63, El Piñal, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código penal Contra las Personas, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7349-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Y LILIANA MONTARULI PEÑA, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7349-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3563-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal contra las personas, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7349-06












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: SANDRA YINET GUIRIGAY TORO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.115, residenciada en el barrio El cerro, casa Nº 4-63, El Piñal, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7349-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3563-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal contra las personas, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7349-06