REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1545-01, y por este Tribunal causa 4C-7346-06, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.025, residenciado en la Urbanización Santo Cristo, La Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º y 1º en concordancia con el articulo 417 y 418 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano VICTOR DONATO PEREZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-10.748.310, residenciado la Aldea Guanina, casa S/N, Municipio Seboruco, Estado Táchira, y OSWALDO ANTONIO ZAMBRANO, se desconoce datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales `por accidente de Transito Nro.- L.G.039-01, de fecha 23 de Junio de 2001, suscrita por el funcionario SGTO 2DO (TT) PLACA 2105 JOSE BENJAMIN SALAS GARCIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Puesto La Grita, en la que deja constancia, que fue comisionado para trasladarse hacia la carretera Seboruco La Grita, Sector La Quinta, donde había ocurrido un accidente, a fin de verificar la información, constatando que se trataba de una Colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, quienes quedaron identificadas como VICTOR DONATO PEREZ ROJAS y JESUS OVALDO ANTONIO ZAMBRANO, y fueron trasladadas hasta el Hospital Dr. Carlos Roa Moreno.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 23 de Junio de 2003, los funcionarios actuantes realizaron:
• Levantamiento del Croquis del accidente, suscrito por el funcionario SGTO 2DO (TT) PLACA 2105 JOSE BENJAMIN SALAS GARCIA, efectuado en el lugar del accidente.
• Solicitud de Examen Medico a las victimas.
• Acta de Revisión Mecánica, efectuada al vehiculo Nº 1 con las siguientes características: CAMION; PLACAS 965-GAH; SERIAL CARROCERIA AJF37W20054, SERIAL MOTOR 6 CIL, COLOR AZU; TIPO ESTACA, conducido por el ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO.
• Acta de Revisión Mecánica, efectuada al vehiculo Nº 2 con las siguientes características: MOTO, PLACAS 103565; SERIAL CARROCERIA L250S5214758, SERIAL MOTOR L250SE5214758, COLOR ROJO; TIPO ENDURO, conducido por el ciudadano VICTOR DONATO PEREZ ROJAS.
2.- Reconocimiento Medico Nº 9700-078-595, de fecha 25 de Junio de 2001, efectuado al ciudadano VICTOR DONATO PEREZ ROJAS, efectuado por la Dra. Solange García, Medico Forense, donde se evidencia el tipo de lesiones sufridas, y el tiempo de curación de 8 días.
3.- Reconocimiento Medico Nº 9700-164-003462, de fecha 28 de Junio de 2001, efectuado al ciudadano OSWALDO ANTONIO ZAMBRANO, efectuado por el Dr. Ivan Mora, Medico Forense, donde se evidencia el tipo de lesiones sufridas, y el tiempo de curación de 30 días.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º y 1º en concordancia con el articulo 417 y 418 del código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su termino medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión, para el supuesto de las lesiones graves; y la pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo su termino medio veinticinco (25) días de arresto, para el supuesto de las lesiones culposas leves, estas ultimas enjuiciables solo a instancia de parte.
Sin embargo, se observa de las actas el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Junio de 2001, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.025, residenciado en la Urbanización Santo Cristo, La Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º y 1º en concordancia con el articulo 417 y 418 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano VICTOR DONATO PEREZ ROJAS y OSWALDO ANTONIO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto se desconoce el domicilio exacto del ciudadano OSWALDO ANTONIO ZAMBRANO, se notificara de la siguiente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7346-06
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7346-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1545-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en perjuicio del ciudadano VICTOR DONATO PEREZ ROJAS y OSWALDO ANTONIO ZAMBRANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7346-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: VICTOR DONATO PEREZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-10.748.310, residenciado la Aldea Guanina, casa S/N, Municipio Seboruco, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7346-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1545-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7346-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JULIO CESAR PULIDO GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.025, residenciado en la Urbanización Santo Cristo, La Grita, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7346-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1545-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en perjuicio del ciudadano VICTOR DONATO PEREZ ROJAS y OSWALDO ANTONIO ZAMBRANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7346-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: OSWALDO ANTONIO ZAMBRANO, se desconoce mas datos, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7346-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1545-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7346-06