REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0931-03, y por este Tribunal causa 44C-4087-03, seguida en contra del ciudadano DIOGERNER BARBOZA FLORES, colombiano, titular de la cédula Nº E-13.378.851, residenciado en Municipio de Atalaya, Barrio Cese, calle 5ta, N’ 4-44, Cúcuta, Colombia, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Policial Nº SI-199, de fecha 28 de Junio de 2003, suscrita por los funcionarios S/2DO (GN) SANDOVAL DELGADO JOSE Y C/2DO (GN) ESPINOZA ANTELIZ OSMAN, adscritos a la Primera compañía, del Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que se encontraban en un punto de control móvil en el sector denominado LA Palmita del Municipio Panamericano, y practicaron la detención del ciudadano DIOGERNER BARBOZA FLORES, quien transitaba dentro de un vehiculo particular marca Chevrolet, color azul, Placas KBG-002, Caprice classic, y se identifico con un comprobante de cedula venezolano a nombre de ARIAS MOLINA NELSON AUGUSTO, signado con el N’ V-12.334.321.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 30 de Junio de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, realizaron:
 Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario VARELA PEREZ JOSE, en la que deja constancia de recepción de documento de identidad (comprobante de cedula venezolana) a nombre de ARIAS MOLINA NELSON AUGUSTO.
 Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE CANDELARIO VARELA PEREZ, en la que deja constancia que el imputado manifestó llamarse DIONERGE BABOSA FLORES, que se verifico por ante el Sistema Computarizado, informando que el titular de la cedula venezolana incautada presenta solicitudes por la División de Captura de San Cristóbal.

2.- Experticia de Comparación Dactilar y Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-344, de fecha 11 de Julio de 2003, suscrita por el funcionario MOGOLLON QUINTERO MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que deja constancia de experticia efectuada al documento de identidad (comprobante de cedula venezolano) incautado, en cuyas conclusiones se lee: “…corresponde a un documento AUTENTICO y de Origen LEGAL…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de tres (03) a nueve (09) meses, siendo su termino medio seis (06) meses de prisión.

Sin embargo, se observa de las actas el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Junio de 2003, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIOGERNER BARBOZA FLORES, colombiano, titular de la cédula Nº E-13.378.851, residenciado en Municipio de Atalaya, Barrio Cese, calle 5ta, N’ 4-44, Cúcuta, Colombia, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

44C-4087-03




































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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 44C-4087-03 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0931-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Falsa Atestación); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







44C-4087-03













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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DIOGERNER BARBOZA FLORES, colombiano, titular de la cédula Nº E-13.378.851, residenciado en Municipio de Atalaya, Barrio Cese, calle 5ta, N’ 4-44, Cúcuta, Colombia, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 44C-4087-03 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0931-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Falsa Atestación); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







44C-4087-03













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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DIOGERNER BARBOZA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.938, residenciado en Cordero, Llano La Cruz, vía Esguarnac, casa Nº 21-12, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 44C-4087-03 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0931-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Personales); en perjuicio del ciudadano VICTOR ADOLFO VARELA BOLAÑOS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







44C-4087-03