REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 11 de Agosto del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-586-03, y por este Tribunal causa 4C-7341-06, seguida en contra del ciudadano ALIRIO ENRIQUE OCANDO CAMARILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.641.524, residenciado en las Vegas de Tariba, Conjunto Residencial Rincón Suizo, carrera 3 bis, casa Nº 5, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSOICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la VIVIAN FLORINDA RANGEL DE OCANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.663.506, residenciada en las Vegas de Tariba, Conjunto Residencial Rincón Suizo, carrera 3 bis, casa Nº 5, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 15 de Mayo de 2003, efectuada por la ciudadana VIVIAN FLORINDA RANGEL DE OCANDO, ya identificada, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en la que manifiesta:”Vengo a denunciar a mi esposo Alirio Ocando, quien desde hace nueve meses me agredió físicamente… maltrato psicológico y me amenaza…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 21 de Mayo de 2003, efectuada entre los ciudadanos VIVIAN FLORINDA RANGEL DE OCANDO y ALIRIO ENRIQUE OCANDO CAMARILLO, quienes se comprometieron a no respetarse.
2.- Oficio Nº 157-2003, de fecha 10 de Julio de 2003, recibido por el despacho fiscal, suscrito por la Abg. Noris Jaimes Prefectos del Municipio Cárdenas, en el que remite copia de la Denuncia formulada por ante ese despacho en fecha 12 de septiembre de 2002.
3.- Oficio Nº 9700-061-28645, de fecha 22 de Julio de 2003, suscrito por el Comisario José Márquez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la que remite denuncia formulada por el ciudadano OCANDO CAMARILLO ALIRIO ENRIQUE, en esa misma fecha, en la que expone: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a mi esposa quien me lesiono…”
4.- En fecha 22 de Julio de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, realizaron:
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JHONNY MONSALVE, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar Inspección.
Infección Nº 3907, suscrita por el funcionario PEDRO MENESES y JHONNY MONSALVE, efectuada en el lugar de los hechos, no colectándose evidencia de interés criminalístico.
Reconocimiento Medico Nº 9700-164-003649, efectuado al ciudadano OCANDO CAMARILLO ALIRIO ENRIQUE, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, Medico Forense, en el que consta el tipo de lesiones sufridas.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión seis (06) meses a quince (15) meses, siendo su termino medio diez (10) meses y quince (15) días de prisión en el primer caso, y en el supuesto del artículo 20, la pena es de prisión de tres (03) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio el anteriormente señalado.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Mayo de 2.003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, dos (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALIRIO ENRIQUE OCANDO CAMARILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.641.524, residenciado en las Vegas de Tariba, Conjunto Residencial Rincón Suizo, carrera 3 bis, casa Nº 5, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSOICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FLORINDA RANGEL DE OCANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7341-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 11 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7341-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-586-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana FLORINDA RANGEL DE OCANDO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7341-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 11 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ALIRIO ENRIQUE OCANDO CAMARILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.641.524, residenciado en las Vegas de Tariba, Conjunto Residencial Rincón Suizo, carrera 3 bis, casa Nº 5, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7341-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-586-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana FLORINDA RANGEL DE OCANDO, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7341-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 11 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: FLORINDA RANGEL DE OCANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.663.506, residenciada en las Vegas de Tariba, Conjunto Residencial Rincón Suizo, carrera 3 bis, casa Nº 5, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7341-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-586-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7341-06