REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, lunes siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 08 de marzo de 2004 por UN (01) AÑO, a partir de la presente de fecha, a favor de los imputados JOSE ALEXANDER ROJAS RIVERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.856.406, nacido en fecha 24 de abril de 1983, de 23 años de edad, de residenciado en el Diamante, Parte Alta, Urbanización “Vista Alegre”, casa N° 059, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, CARLOS RAMSES RIVERO ROA, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.166.213, nacido en fecha 29 de octubre de 1983, de 22 años de edad, residenciado en Séptima Avenida con calle 15, Edificio Villa Grecia, piso 1, apartamento 4, San Cristóbal Estado Táchira y ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de mayo de 1985,de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.559.618, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, el imputado JOSE ALEXANDER ROJAS RIVERO, asistido por la defensora pública penal, Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, y los imputados CARLOS RAMSES RIVERO ROA y ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, asistidos por la defensora privada NEISA NAVA RAMIREZ. En este estado la Juez impone al imputado JOSE ALEXANDER ROJAS RIVERO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. En este estado la Juez impone al imputado CARLOS RAMSES RIVERO ROA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. En este estado la Juez impone al imputado ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora del imputado JOSÉ ALEXANDER ROJAS RIVERO, Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora de los imputados RAMSES RIVERO ROA y ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, Abogada NEISA NAVA RAMIREZ, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto mis defendidos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROJAS RIVERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.856.406, nacido en fecha 24 de abril de 1983, de 23 años de edad, de residenciado en el Diamante, Parte Alta, Urbanización “Vista Alegre”, casa N° 059, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, CARLOS RAMSES RIVERO ROA, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.166.213, nacido en fecha 29 de octubre de 1983, de 22 años de edad, residenciado en Séptima Avenida con calle 15, Edificio Villa Grecia, piso 1, apartamento 4, San Cristóbal Estado Táchira y ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de mayo de 1985,de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.559.618, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

JOSE ALEXANDER ROJAS RIVERO
IMPUTADO





ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL





CARLOS RAMSES RIVERO ROA
IMPUTADO





ANDRUZ LEGRO ESCALANTE
IMPUTADO





ABG. NEISA NAVA RAMIREZ
DEFENSORA PRIVADA





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA 4C-4086-03










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-4086-03, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSE ALEXANDER ROJAS RIVERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.856.406, nacido en fecha 24 de abril de 1983, de 23 años de edad, de residenciado en el Diamante, Parte Alta, Urbanización “Vista Alegre”, casa N° 059, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, CARLOS RAMSES RIVERO ROA, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.166.213, nacido en fecha 29 de octubre de 1983, de 22 años de edad, residenciado en Séptima Avenida con calle 15, Edificio Villa Grecia, piso 1, apartamento 4, San Cristóbal Estado Táchira y ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de mayo de 1985,de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.559.618, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Donde el imputado José Alexander Rojas Rivero, estuvo asistido por la defensora pública penal, Abogada Eyding Carolina Rojo y los imputados Carlos Ramses Rivero Roa y Andruz Legro Escalante, por la defensora privada Neisa Nava Ramírez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal, observa que en fecha 08 de marzo de 2004, se celebró audiencia preliminar donde, donde le fue concedido a los imputados JOSE ALEXANDER ROJAS RIVERO, CARLOS RAMSES RIVERO ROA y ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de un (01) año, imponiéndole como condición la obligaciones de 1.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que sea designado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, por el lapso de un (01) año; por ello verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, lo cual se desprende de los informes finales N° 02234, 02236 y 02198, que corren insertos a los folios doscientos cuarenta al doscientos cuarenta y cinco de la presente causa, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Marzo de 2004, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados JOSE ALEXANDER ROJAS RIVERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.856.406, nacido en fecha 24 de abril de 1983, de 23 años de edad, de residenciado en el Diamante, Parte Alta, Urbanización “Vista Alegre”, casa N° 059, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, CARLOS RAMSES RIVERO ROA, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.166.213, nacido en fecha 29 de octubre de 1983, de 22 años de edad, residenciado en Séptima Avenida con calle 15, Edificio Villa Grecia, piso 1, apartamento 4, San Cristóbal Estado Táchira y ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de mayo de 1985,de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.559.618, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROJAS RIVERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.856.406, nacido en fecha 24 de abril de 1983, de 23 años de edad, de residenciado en el Diamante, Parte Alta, Urbanización “Vista Alegre”, casa N° 059, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, CARLOS RAMSES RIVERO ROA, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.166.213, nacido en fecha 29 de octubre de 1983, de 22 años de edad, residenciado en Séptima Avenida con calle 15, Edificio Villa Grecia, piso 1, apartamento 4, San Cristóbal Estado Táchira y ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de mayo de 1985,de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.559.618, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-4086-03