REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
En audiencia de hoy, jueves diecisiete (17) de agosto del año dos mil seis, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía DÉCIMO OCTAVA del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por el Abogado OSCAR MORA, actuando en su carácter de Fiscal Titular de la mencionada Fiscalía, en la causa seguida contra los imputados LIZCANO MEDINA LUIS ALBERTO y CELIS JAIMES PEDRO ISIDRO, en la causa signada con el número 3C-6717/2006.
Verificada la presencia del Fiscal Auxiliar XVIII del Ministerio Público Abogado LUIS ANTONIO PACHECO, los imputados de autos, previo traslado desde el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, y la defensora Pública Penal Abogada MARIA TERESA TORRES, en sustitución de la Defensora Carmen Gisela Colmenares de Valongo.
Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este Despacho Fiscal, considera pertinente practicar diligencias, dada la complejidad del caso; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado, es todo”.
A continuación se impone a los imputados LIZCANO MEDINA LUIS ALBERTO y CELIS JAIMES PEDRO ISIDRO del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado LIZCANO MEDINA LUIS ALBERTO, manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Seguidamente el imputado CELIS JAIMES PEDRO ISIDRO, libre de juramento y coacción manifestó: “Yo no me opongo, es todo”
Por su parte, concedido el derecho de palabra a la defensora, ABG. MARIA TERESA TORRES, alegó: “Por cuanto se trata de una prorroga solicitada dentro del termino legal y por cuanto los imputados manifiestan su consentimiento, la defensa manifiesta igualmente su conformidad con la prorroga solicitada, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de solicitud de prórroga y oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo manifestado por los imputados y lo alegado por su defensor, este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente. Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“ARTICULO 251. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
De lo anterior, observa este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a los imputados LIZCANO MEDINA LUIS ALBERTO y CELIS JAIMES PEDRO ISIDRO, fue en fecha 23-07-2006, venciéndose los treinta días el 22-08-2006. De lo que se infiere que la solicitud del Ministerio Público fue presentada en tiempo oportuno. Y así se decide.
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este Despacho Fiscal, considera pertinente practicar diligencias, dada la complejidad del caso; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado, es todo”.
Los imputados manifestaron que no se oponían.
Por su parte, la defensora público, ABG. MARIA TERESA TORRES, alegó: “Por cuanto se trata de una prorroga solicitada dentro del termino legal y por cuanto los imputados manifiestan su consentimiento, la defensa manifiesta igualmente su conformidad con la prorroga solicitada, es todo”
De lo anterior, este Juzgador atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera el Tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día veintidós (22) de agosto del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente.
SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR LA CIUDADANA FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, y fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 22-08-2006, para que el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los imputados LIZCANO MEDINA LUIS ALBERTO y CELIS JAIMES PEDRO ISIDRO, plenamente identificados en autos.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
FISCAL AUXILIAR XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
LIZCANO MEDINA LUIS ALBERTO
IMPUTADO
CELIS JAIMES PEDRO ISIDRO
IMPUTADO
ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa No. 3C-6717-06