REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, 11 de agosto de 2006, siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-7438/2006, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada MAYTHEM PINEDA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta, en contra de la imputada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.036.717, nacida en fecha 05-04-1986, residenciada en Coloncito, Calle 8, bajando, frente a la bloquera, la invasión , Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA E INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 444 Encabezamiento y Primer Aparte del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Aldana Arellano Yelitza Ildemar.
A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA, la imputada SALAMANCA SÁNCHEZ ZULAY COROMOTO, su defensor privado Abogado JENDER RIGOBERTO CHACON ROA, la víctima Yelitza Liderar Aldana Arellano y su Representante Legal .
Seguidamente, el Ciudadano Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”.
Acto seguido, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, periciales y documentales que fundamentan la calificación jurídica atribuida a la imputada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.036.717, nacida en fecha 05-04-1986, residenciada en Coloncito, Calle 8, bajando, frente a la bloquera, la invasión, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA E INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 444 Encabezamiento y Primer Aparte del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Aldana Arellano Yelitza Ildemar, solicitó el enjuiciamiento de la ciudadana antes nombrada, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
En este estado, se impuso a la imputada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa, como son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL y 3) SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y la imputada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, manifestó que deseaba declarar y en forma libre de juramento y coacción, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado JENDER RIGOBERTO CAHCON ROA, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solcito se le otorgue a mi defendida, SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, todo ello de conformidad con la disposición vigente, ya que la misma está dispuesto a someterse a las condiciones que se le imponga, es todo”.
Dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Yo lo que quiero es que no se vuelva a meter conmigo y estoy de acuerdo con la Suspensión, es todo”.
Seguidamente la representante legal de la víctima manifestó: “Estoy de acuerdo con el beneficio. Pero que no se siga metiendo con mi hija, es todo”.
Seguidamente le es concedido el derecho de palabra a la Fiscal, quien manifestó; “No me opongo al beneficio solicitado por la imputada, siempre y cuando se comprometan a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo manifestado por la imputada, y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 04-05-06, interpuso denuncia la ciudadana TOMASA HERLINDA ALDANA ARELLANO, en contra de la ciudadana SALAMANCA SÁNCHEZ ZULAY COROMOTO, ya que para el momento en que la ciudadana TOMASA HERLINDA, se encontraba en compañía de su hija AMPARO, realizando una diligencia, recibió una llamada telefónica de su adolescente hija YELITZA, indicándole que en su residencia ubicada en carrera 4, entre calle 10 y 11, Nro. 10-37, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, se encontraba la ciudadana ZULAY COROMOTO y la misma estaba infiriendo insultos en contra de su hija antes señalada, rindiendo entrevista la adolescente YELITZA en fecha 04-05-06 por ante el Consejo de protección del Niño y del Adolescente de Colon Municipio Panamericano y en fecha 22-06-06, por ante este Despacho Fiscal manifestó que los escritos que ella recibía le fueron enviados por la ciudadana ZULAY COROMOTO a través de su sobrino HERLYS EDUARDO, de 10 años de edad, donde la insultaba de forma repetitiva y le realizaba amenazas en contra de su persona, que la misma se había presentado en su residencia dándole patadas a la puerta de la casa que la había tratado con palabras obscenas y solicitándole que le entregara el niño PEDRO LUIS SALAMANCA, de 2 años de edad.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a la imputada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA E INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 444 Encabezamiento y Primer Aparte del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Aldana Arellano Yelitza Ildemar.
SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO, EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio público a la imputada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA E INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 444 Encabezamiento y Primer Aparte del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Aldana Arellano Yelitza Ildemar; Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: El Tribunal ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, periciales y las documentales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
La imputada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso, merezca una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa los delitos imputados son los de AMENAZAS A LA VIDA E INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 444 Encabezamiento y Primer Aparte del Código Penal; cuya pena es de QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) MESES DE PRISION y de SEIS (06) MESES A UN (01) AÑO DE PRISION RESPECTIVAMENTE. Que la acusada impuesta de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la víctima y su representante legal manifestaron estar de acuerdo con el beneficio solicitado, así como el representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.036.717, nacida en fecha 05-04-1986, residenciada en Coloncito, Calle 8, bajando, frente a la bloquera, la invasión, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA E INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 444 Encabezamiento y Primer Aparte del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Aldana Arellano Yelitza Ildemar.
por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.-No agredir ni física ni psicológica ni verbalmente a la victima de la presente causa.
2.- No salir de la Jurisdicción de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares donde expendan y consuman ni bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a la acusada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.036.717, nacida en fecha 05-04-1986, residenciada en Coloncito, Calle 8, bajando, frente a la bloquera, la invasión, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA E INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 444 Encabezamiento y Primer Aparte del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Aldana Arellano Yelitza Ildemar; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, periciales y las documentales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.036.717, nacida en fecha 05-04-1986, residenciada en Coloncito, Calle 8, bajando, frente a la bloquera, la invasión, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS A LA VIDA E INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Último Aparte del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 444 Encabezamiento y Primer Aparte del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Aldana Arellano Yelitza Ildemar, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.-No agredir ni física ni psicológica ni verbalmente a la victima de la presente causa.
2.- No salir de la Jurisdicción de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares donde expendan y consuman ni bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este acto se le hace del conocimiento a la acusada de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente la acusada: SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO, manifestó: “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SALAMANCA SANCHEZ ZULAY COROMOTO
ACUSADA
ABG. JENDER RIGOBERTO CHACON ROA
DEFENSOR PRIVADO
ALDANA ARELLANO YELITZA ILDEMAR
VICTIMA
ALDANA ARELLANO TOMASA HERLINDA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 3C-7438-2006