REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, Lunes, 07 de agosto de 2006, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-4766/03, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado Nelson Caicedo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. La ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) II del Ministerio Público, Abogado Fabiana Rincón de Araujo y la Defensor Público Penal, Abogado María Teresa Torres Martínez, verificándose la ausencia del imputado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “En vista de que el imputado no compareció a esta audiencia y por cuanto consta al folio 64, oficio Nº 1348-06, procedente de la Oficina de Alguacilazgo en la que informa que el imputado solo se ha presentado el día 08 de enero de 2004, solicito al Tribunal se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”, En este estado el Tribunal, oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria y lo solicitado por el Ministerio Público, para decidir previamente observa: PRIMERO: En fecha 12 de septiembre de 2003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, oportunidad en la que se impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: En fecha 23 de diciembre de 2002, se le otorgó al imputado NELSON CAICEDO, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no presentó escrito de acusación dentro del lapso legal. TERCERO: En fecha 04 de abril de 2006, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público concluyó la investigación presentando escrito acusatorio en contra del imputado NELSON CAICEDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para los días 05 de mayo de 2006, 20 de junio de 2006 y para el día de hoy 07 de agosto de 2006, no compareciendo el imputado en ninguna de las oportunidades fijadas. CUARTO: En fecha 25 de Junio de 2006, se recibe Oficio Nº 1348-06 procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual se informa que el imputado registra solo una presentación en fecha 04 de enero de 2004. QUINTO: Para que proceda la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada, es menester que concurra cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que en el presente caso se actualizó la establecida en el numeral tercero del referido artículo, por cuanto el imputado ha incumplido de forma injustificada las presentaciones a la que estaba obligado, por lo que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada en fecha 23 de diciembre de 2003 y librarle las correspondientes ordenes de captura a los fines de la continuación del proceso. SEXTO: En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia proceder a librar las correspondientes ordenes de captura al imputado NELSON CAICEDO, venezolano, natural de Casigua, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.792.086, con última residencia conocida en El Corozo, vía Principal, sector Las Pampas, al lado de las aguas azufradas, Estado Táchira y así se decide. En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO NELSON CAICEDO, venezolano, natural de Casigua, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.792.086, con última residencia conocida en El Corozo, vía Principal, sector Las Pampas, al lado de las aguas azufradas, Estado Táchira, SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Líbrese oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO
FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-4766-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-2299-06
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano NELSON CAICEDO, venezolano, natural de Casigua, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.792.086, con última residencia conocida en El Corozo, vía Principal, sector Las Pampas, al lado de las aguas azufradas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-4766-03, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de agosto de 2006 196º y 147º
OFICIO Nº 1C-2300-06
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano NELSON CAICEDO, venezolano, natural de Casigua, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.792.086, con última residencia conocida en El Corozo, vía Principal, sector Las Pampas, al lado de las aguas azufradas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-4766-03, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-2301-06
CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano NELSON CAICEDO, venezolano, natural de Casigua, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.792.086, con última residencia conocida en El Corozo, vía Principal, sector Las Pampas, al lado de las aguas azufradas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-4766-03, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL