REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARQUEZ AZUAJE JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MOLINA DE CONTRERAS RITA LINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 27 de diciembre de 2005, el ciudadano Marquez Azuaje Jose Manuel conducia un vehiculo, identificado plenamente en autos, colisionando con otro vehiculo que conducia la ciudadana Molina de Contreras Rita Lina, siendo esta lesionada, y dicho accidente de transito ocurrio en la troncal N° 5, carretera Nacional, sector la Pedrera frente a Leche Tachira, Municipio Libertador, Estado Tachira.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta Policial por Accidente de Transito, de fecha 27 de diciembre de 2005, en la cual el ciudadano Marquez Azuaje Jose Manuel conducia un vehiculo, identificado plenamente en autos, colisionando con otro vehiculo que conducia la ciudadana Molina de Contreras Rita Lina, siendo esta lesionada, y dicho accidente de transito ocurrio en la troncal N° 5, carretera Nacional, sector la Pedrera frente a Leche Tachira, Municipio Libertador, Estado Tachira.

2.- Consta en Entrevista realizada a la ciudadana MOLINA DE CONTRERAS RITA LINA (victima), fecha 31-03-06, de donde se desprende que la ciudadana precitada, no se percato al momento de incorporarse a la via de que venia un vehiculo, y que el ciudadano MARQUEZ AZUAJE JOSE MANUEL, le presto la atención correspondiente, ademas le pago todos los gastos medicos, por las lesiones sufridas.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión directa del hecho punible atribuido al mismo, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARQUEZ AZUAJE JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MOLINA DE CONTRERAS RITA LINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-7481-06
Exp. Nro 20-F7-1305-05
CDCI/jcchs


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARQUEZ AZUAJE JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MOLINA DE CONTRERAS RITA LINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7481-06
Exp. Nro 20-F7-1305-05
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARQUEZ AZUAJE JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MOLINA DE CONTRERAS RITA LINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7481-06
Exp. Nro 20-F7-1305-05
CDCI/jcchs










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana MOLINA DE CONTRERAS RITA LINA (VICTIMA), que podrá ser localizada en la calle principal, casa sin numero, diagonal a la carniceria La Estrella, Puerto Nuevo, Municipio Libertador, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARQUEZ AZUAJE JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7481-06
Exp. Nro 20-F7-1305-05
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana MOLINA DE CONTRERAS RITA LINA (VICTIMA), que podrá ser localizada en la calle principal, casa sin numero, diagonal a la carniceria La Estrella, Puerto Nuevo, Municipio Libertador, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARQUEZ AZUAJE JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7481-06
Exp. Nro 20-F7-1305-05
CDCI/jcchs









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano MARQUEZ AZUAJE JOSE MANUEL (IMPUTADO), que podrá ser localizado en las residencias Grenco, torre C, apto 71, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MOLINA DE CONTRERAS RITA LINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7481-06
Exp. Nro 20-F7-1305-05
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano MARQUEZ AZUAJE JOSE MANUEL (IMPUTADO), que podrá ser localizado en las residencias Grenco, torre C, apto 71, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MOLINA DE CONTRERAS RITA LINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7481-06
Exp. Nro 20-F7-1305-05
CDCI/jcchs