REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196° y 147°

AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, viernes, 11 de agosto de 2006, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano VIVAS MOYA VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-01-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, Hijo de Trino Vivas (v) y de Teolinda Moya (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.812.707, domiciliado en Paramillo, La Cueva del Oso, Sector La Callejuela, a una cuadra hacia arriba de la bodega Los Tres Amigos, Estado Táchira, asistido por la defensora pública penal Abogado Doricely Delgado Dugarte, en representación del Defensor Público Rafael Leonardo Colmenares, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Nancy Bolívar Portilla, el imputado de autos y su abogado defensor. El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente El Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que su dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:--------------
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:------------------------
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VIVAS MOYA VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-01-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, Hijo de Trino Vivas (v) y de Teolinda Moya (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.812.707, domiciliado en Paramillo, La Cueva del Oso, Sector La Callejuela, a una cuadra hacia arriba de la bodega Los Tres Amigos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.----------
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano VIVAS MOYA VÍCTOR MANUEL, ya identificado, la medida de seguridad establecida en el Articulo 71 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en la Comisión Regional contre el Uso Ilícito de las Drogas, Prestar una trabajo comunitario en el programa “Táchira Bonito” cuatro veces al año y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y conformes firman.-----------------------------------



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL DÉCIMA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO






VÍCTOR MANUEL VIVAS MOYA
SOBRESEÍDO






P.I. P.D.







ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PUBLICO PENAL






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA





Causa: Nº 1C-5386-04
AUDIENCIA ESPECIAL
11/08/06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01

San Cristóbal, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º.

Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: VIVAS MOLLA VÍCTOR MANUEL
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Febrero de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, efectuando recorrido por la Avenida Universidad, cuando observaron a un ciudadano que vestía pantalón blue jeans, Franelilla blanca, zapato de color beige, de piel blanca, contextura delgada, quien al percatarse de la presencia policial se comporto en actitud sospechosa, aligerando el paso, procediendo a interceptarlo policialmente, solicitando su documentación personal, quedando identificado como VÍCTOR MANUEL VIVAS MOYA, el cual se comportó en actitud nerviosa, efectuándole inspección personal, encontrándole dos (02) envoltorios confeccionados de papel color blanco contentivo en su interior objetos vegetales de presunta droga, manifestándole la causa de la detención, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público;
Consta asimismo consta en la presente causa, Prueba de Certeza Nº 9700-134-LCT-22, de fecha 09 de febrero de 2004, la cual dio como resultado Positivo para Marihuana.
En fecha 01 de marzo de 2006, se practica al imputado evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-01263, en la que la Doctora Betty Lorena Novoa determinó que el imputado reúne suficientes criterios de farmacodependencia, con uso regular de cannabinoides con mecanismos de defensa que impiden ver la magnitud de su problemática adictiva.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar

Finalmente, el Defensor, Abogada Doricely Delgado Dugarte, alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.
DEL SOBRESEIMIENTO

Valorando todos los argumentos plasmados y los hechos acaecidos en el curso de la investigación, es concluyente que las cantidades incautadas al imputado así como su conducta, no exceden del límite establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, aunado al resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión de la Juzgadora, que en efecto estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VIVAS MOYA VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-01-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, Hijo de Trino Vivas (v) y de Teolinda Moya (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.812.707, domiciliado en Paramillo, La Cueva del Oso, Sector La Callejuela, a una cuadra hacia arriba de la bodega Los Tres Amigos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano VIVAS MOLLA VÍCTOR MANUEL, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en la Comisión Regional contre el Uso Ilícito de las Drogas, Prestar una trabajo comunitario en el programa “Táchira Bonito” cuatro veces al año y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:--------------------------------------------------------------
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VIVAS MOYA VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-01-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, Hijo de Trino Vivas (v) y de Teolinda Moya (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.812.707, domiciliado en Paramillo, La Cueva del Oso, Sector La Callejuela, a una cuadra hacia arriba de la bodega Los Tres Amigos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.-----------
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano VIVAS MOYA VÍCTOR MANUEL, ya identificado, la medida de seguridad establecida en el Articulo 71 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en la Comisión Regional contre el Uso Ilícito de las Drogas, Prestar una trabajo comunitario en el programa “Táchira Bonito” cuatro veces al año y presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.---

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que resulte competente, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

CAUSA PENAL 1C-5386-04