REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
En la audiencia de hoy, jueves, 10 de agosto de 2006, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Presentes: La Juez Abogado Carmen Deisy Castro Infante, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Reina Elizabeth Zambrano Pérez, el imputado de autos DIONY ISRAEL URBINA DUQUE, asistido por la abogado defensor CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, la ciudadana RAQUEL LOSADA HERNÁNDEZ, en su condición de víctima y la Secretaria del Tribunal, abogado ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA. En este estado solicita el derecho de palabra el imputado DIONY ISRAEL URBINA DUQUE y cedido como le fue, expuso: “Entrego en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) a los fines de dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio, es todo.” De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana RAQUEL LOSADA HERNÁNDEZ, quien expuso: “Recibo conforme el dinero del acuerdo reparatorio, es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien expuso: “Por cuanto mi defendido en la presente audiencia demostró haber dado cabal cumplimiento al Acuerdo Reparatorio solicito que verificadas como han sido las condiciones impuestas por este digno Tribunal, se dicte el sobreseimiento respectivo a favor de mi defendido Diony Israel Urbina Duque y en consecuencia sea archivada la causa, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Visto el efectivo cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado DIONY ISRAEL URBINA DUQUE y la victima ciudadana RAQUEL LOSADA HERNÁNDEZ, en fecha 03 de noviembre de 2003, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIONY ISRAEL URBINA DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 27-01-82, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, Hijo de Diego Urbina (v) y de Rosa Duque de Urbina (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.080.197, residenciado en Barrio Sucre, vereda 4, pasaje B, casa Nº 3-7, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del Código Penal. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DIONY ISRAEL URBINA DUQUE
SOBRESEÍDO
P.I. P.D.
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
RAQUEL LOSADA HERNÁNDEZ
VÍCTIMA
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
VERIFICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
1C-6396-2005
10/08/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2006
196° Y 147°
Vista la celebración del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano URBINA DUQUE DIONY ISRAEL y la victima ciudadana RAQUEL LOSADA HERNÁNDEZ, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día 31 de mayo de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre tuvieron conocimiento de un accidente de tránsito que se había originado en la Carretera Vía el Llano, sector Vega de Aza, entrada Agua Dulce, el cual se trató de un Arrollamiento de Peatón con saldo de dos (02) personas lesionadas, quedando identificado el conductor como Diony Israel Urbina Duque y la agraviada como Raquel Losada Hernández.
En fecha 03 de noviembre de 2005, se celebra ante el Tribunal Primero de Control, audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el imputado ofreció un Acuerdo Reparatorio consistente en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, dictándose el siguiente dispositivo:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano URBINA DUQUE DIANY ISRAEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en el artículo 422, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOSADA HERNÁNDEZ RAQUEL, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado URBINA DUQUE DIANY ISRAEL y la víctima ciudadana LOSADA HERNÁNDEZ RAQUEL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO PARA EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2005, a las dos de la tarde, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Aprobado el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado Urbina Duque Diony Israel y la ciudadana Losada Hernández Raquel por tratarse el delito investigado de un delito culposo, en el que no se afectó de forma grave ni permanente la integridad física de la víctima, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse impartido la aprobación y visto que en la audiencia celebrada el día de hoy se ha dado cabal cumplimiento al acuerdo reparatorio, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIONY ISRAEL URBINA DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 27-01-82, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, Hijo de Diego Urbina (v) y de Rosa Duque de Urbina (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.080.197, residenciado en Barrio Sucre, vereda 4, pasaje B, casa Nº 3-7, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Raquel Losada Hernández. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Visto el efectivo cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado DIONY ISRAEL URBINA DUQUE y la victima ciudadana RAQUEL LOSADA HERNÁNDEZ, en fecha 03 de noviembre de 2003, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIONY ISRAEL URBINA DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 27-01-82, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, Hijo de Diego Urbina (v) y de Rosa Duque de Urbina (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.080.197, residenciado en Barrio Sucre, vereda 4, pasaje B, casa Nº 3-7, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del Código Penal, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. Déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-6396-05